
Mujeres que mataron a un recién nacido son condenadas a 45 años de prisión
—Después de que nació con vida, el bebé fue desmembrado, quemado y posteriormente enterrado.
El Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador condenó a 45 años de prisión a Maritza Yesenia Martínez Ponce, de 19 años y a Marta Alicia Ponce Carrillo, de 44 años, por el delito de homicidio agravado en perjuicio de un niño recién nacido. También condenó a 35 años de prisión a Misael Alexander García Ponce, de 25 años, por el mismo delito.
El 3 de julio de 2025, en la vivienda de los imputados, ubicada en el cantón Las Ánimas del distrito de San Martín, Maritza dio a luz a su hijo sin ayuda médica y no tuvo controles prenatales durante el embarazo. Posteriormente, en complicidad con su madre Marta, desmembraron al bebé y lo quemaron. El vaciado telefónico demostró que Maritza le pidió a su hermano Misael que le llevara gasolina para “quemar el mal”. Luego, el imputado enterró el cuerpo.
La prueba pericial demostró que el bebé nació de término y que había respirado. Así lo explicó el médico forense al referirse al resultado de la prueba de docimasia pulmonar, según la cual los pulmones del bebé flotaron, lo que permitió establecer que respiró después de nacer.
En el juicio, la madre del bebé declaró que después de cortar el cordón umbilical no recordaba nada. Sin embargo, a la juzgadora le llamaron la atención las distintas versiones que la imputada había proporcionado, tanto en su declaración como durante las diligencias iniciales ante agentes policiales y médicos forenses.
El día que cometieron el homicidio, Marta llamó al pastor Arturo A. J. para que fuera a orar. El pastor llegó al lugar acompañado de otros miembros de la iglesia, y, al observar la escena, les dijo que habían cometido un pecado. Al retirarse, no informó de lo ocurrido a las autoridades. Meses antes, las imputadas habían asistido en tres ocasiones a la iglesia para que oraran por Maritza, pues Marta decía que su hija “tenía un mal”.
El pastor tenía la obligación de dar aviso a las autoridades y no lo hizo; por ello, el tribunal lo condenó a un año de prisión, por el delito de omisión del deber de poner en conocimiento determinados delitos. La pena será reemplazada por trabajos de utilidad pública.



