Con el objetivo de que el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSSA), funcione de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador; la Asamblea Legislativa estableció que la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios, es de $ 0.000706, por libra de azúcar extraída durante la zafra 2017/2018.
De acuerdo al decreto aprobado, la aportación deberá realizarse de forma trimestral y anticipada, dentro de los primeros ocho días hábiles de cada trimestre, asimismo se establece que no se autorizará a las centrales azucareras o ingenios, los permisos de exportación de azúcar, mientras estos no cumplan con la contribución.
En agosto de 2001, el Órgano Legislativo emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, la cual tiene por objeto normar las relaciones entre las centrales azucareras o ingenios, y las de éstos con los productores de caña de azúcar, garantizándoles justicia, racionalidad y transparencia en actividades de siembra, cultivo y cosecha de la caña de azúcar; y producción, autoconsumo industrial y comercialización de azúcar y miel final.
En la normativa en referencia también se consignó que sería la Asamblea Legislativa la instancia que estableciera el monto de la contribución, a propuesta del Ministerio de Hacienda.
Fuente: Asamblea Legislativa