El Banco Central de Reserva reportó la Tasa Máxima Legal a aplicarse a los préstamos que por sus
características, no se ubican en ningún de los segmentos crediticios establecidos, según lo estipula el artículo 7 de la
Ley Contra la Usura, será de 189.66% para el próximo semestre, indicaron voceros de la Institución.
Esta tasa constituye el techo máximo que se puede cobrar sobre un préstamo y es la más alta de las
aplicadas a los dieciocho segmentos. Estará vigente desde el 3 de febrero al 31 de julio de 2014, agregó la fuente.
La mayoría de las tasas máximas legales calculadas para los segmentos han registrado reducciones
importantes, destacando la más alta, que comparada con la del semestre anterior, se ha visto reducida en 40.53
puntos porcentuales, pasando desde 230.19% en julio de 2013 a 189.66% en enero de 2014. (Ver cuadro anexo).
Las Tasas Máximas Legales se publicarán el 15 de enero de 2014, en cumplimiento al artículo 8 de la Ley. El
cuadro contiene las tasas de interés efectivas máximas y contiene cinco segmentos de créditos según su destino,
como lo indica el artículo 5 de la Ley. Cada segmento está desglosado por rangos de montos de crédito otorgados
con base en el número de salarios mínimos urbanos del sector comercio, explicó el Banco Central.
Estas tasas se han calculado con la información proporcionada por los acreedores sobre los nuevos créditos
otorgados durante el segundo semestre de 2013, correspondientes a Consumo, Tarjetas de Crédito, Vivienda,
Empresa y Microcrédito Multidestino. Con esta información se establecen dieciocho rangos de préstamos y se
calculan sus Tasas Máximas Legales para cada rango, como lo establece la Ley Contra la Usura, que constituyen el
techo máximo de tasa efectiva que puede ser cobrada en operaciones de crédito.
La información se ha enriquecido con la ampliación del número de acreedores que remitieron su información
al Banco Central para el cálculo de las tasas máximas legales, por lo que ahora se cuenta con información de mejor
calidad.
El Banco Central explicó que la Tasa de Interés Efectiva es aquella que se cobra por un crédito, incorporando
todos los cargos y costos asociados al crédito al momento en que se contrató.
El Banco Central pidió a los acreedores revisar las Tasas Máximas Legales publicadas por la Institución y
ubicar el segmento de crédito que atiende, según el monto otorgado al momento que se contrató o negoció el
préstamo, verifique la Tasa Máxima Legal que le corresponde, de forma que sus operaciones no rebasen ese límite
legal.
Dada la vigencia de la publicación, cualquier prestatario o personas natural o jurídica que haya recibido
un préstamo de un acreedor, pueden comparar la tasa de interés efectiva que le cobran en su préstamo respecto
a las Tasas Máximas Legales publicadas. Si dicha tasa supera la Tasa Máxima Legal, podrá solicitar a su acreedor
que le aplique la tasa correspondiente. Si no resuelve su caso con el acreedor, podrá avocarse a la Defensoría del
Consumidor, si su acreedor no es supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero o en el caso en que sea
una institución supervisada, podrá realizar las gestiones en esta última entidad.
El Banco Central tiene a disposición en su sitio web (www.bcr.gob.sv / Botón: Ley Contra la Usura, página
inicial) una calculadora para facilitar a los usuarios el establecer su tasa de interés efectiva, con el fin de que puedan
hacer la comparación correspondiente con las tasas publicadas, para efectos de la Ley Contra la Usura.
San Salvador, 14 de enero de 2014
TASAS DE INTERÉS MÁXIMAS LEGALES – TML | |||||
Nombre | TML a Publicarse | TML Anterior | Diferencia | ||
del Segmento de Crédito | 15 de Enero, 2014 | ||||
Publicada 12 Jul 2013 | |||||
1. Crédito de Consumo para personas naturales | |||||
a. Con orden de descuento | |||||
1 | – | De hasta 12 SMUSC | 38.86% | 48.51% | -9.65% |
2 | – | De más de 12 SMUSC | 25.94% | 28.45% | -2.51% |
b. Crédito sin orden de descuento | |||||
3 | – | De hasta 12 SMUSC | 181.39% | 157.12% | 24.27% |
4 | – | De más de 12 SMUSC | 32.07% | 43.34% | -11.27% |
2. Créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito | |||||
5 | – | De hasta 3 SMUSC | 70.99% | 73.37% | -2.38% |
6 | – | De más de 3 y hasta 5 SMUSC | 63.16% | 62.43% | 0.73% |
7 | – | De más de 5 SMUSC | 50.58% | 52.00% | -1.42% |
3. Crédito para vivienda | |||||
a. Crédito para adquisición y construcción de vivienda para uso del adquiriente | |||||
8 | – | De más de 12 y hasta 23 SMUSC | 39.88% | 62.96% | -23.08% |
9 | – | De más de 23 y hasta 112 SMUSC | 15.86% | 19.25% | -3.39% |
10 | – | De más de 112 SMUSC | 15.47% | 16.60% | -1.13% |
b. Crédito para remodelación y reparación de vivienda individual | |||||
11 | – | De hasta 12 SMUSC | 59.22% | 68.81% | -9.59% |
12 | – | De más de 12 y hasta 23 SMUSC | 44.11% | 67.33% | -23.22% |
13 | – | De más de 23 y hasta 112 SMUSC | 32.75% | 48.76% | -16.01% |
14 | – | De más de 112 SMUSC | 22.63% | 39.11% | -16.48% |
4. Crédito para empresa | |||||
15 | – | De más de 41 y hasta 75 SMUSC | 25.35% | 35.97% | -10.62% |
5. Microcrédito Multidestino | |||||
16 | – | a. Para microempresa de subsistencia – monto de hasta 12 SMUSC | 189.66% | 230.19% | -40.53% |
17 | – | b. Para microempresa de acumulación simple – monto de más de 12 y hasta 24 SMUSC | 67.59% | 79.72% | -12.13% |
18 | – | c. Para microempresa de acumulación ampliada – monto de más de 24 y hasta 41 SMUSC | 44.33% | 59.00% | -14.67% |