Sentencia del Caso Bissoon y otro Vs. Trinidad y Tobago. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal y a la integridad personal de los señores Reshi Bissoon y Foster Serrette - Periódico EL Pais

Sentencia del Caso Bissoon y otro Vs. Trinidad y Tobago. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal y a la integridad personal de los señores Reshi Bissoon y Foster Serrette

Sentencia del Caso Bissoon y otro Vs. Trinidad y Tobago. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal y a la integridad personal de los señores Reshi Bissoon y Foster Serrette

San José, Costa Rica, 30 enero de 2023.-

En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Bissoon y otro Vs. Trinidad y Tobago, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Trinidad y Tobago responsable internacionalmente por la violación del derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Reshi Bissoon como resultado de la vulneración de la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, así como por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los señores Reshi Bissoon y Foster Serrette por el sometimiento a condiciones de detención carcelarias incompatibles con los estándares convencionales en la materia. En particular, la Corte declaró que el Estado de Trinidad y Tobago violó los artículos 7.5, 5.1, 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 del mismo instrumento.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El 29 de octubre de 1999 el señor Bissoon fue declarado culpable de asesinato y condenado a muerte por la Corte Superior de Justicia de Trinidad y Tobago (High Court of Trinidad and Tobago). Asimismo, el 21 de mayo de 2001 el señor Serrette fue declarado culpable del homicidio de su mujer y del asesinato de su hijo por la Corte Superior de Justicia de Trinidad y Tobago (High Court of Trinidad and Tobago), razón por la cual fue condenado a cadena perpetua por el homicidio y condenado a muerte por el asesinato. Todos los recursos presentados contra las condenas fueron desestimados. La Corte fue informada de que el 15 de agosto de 2008, en fecha posterior a los hechos que son objeto de la competencia temporal del Tribunal, las condenas a pena de muerte de los señores Bissoon y Serrette fueron conmutadas por la cadena perpetua.

En relación con la alegada violación a la libertad personal, el Tribunal constató que la detención preventiva del señor Bissoon tuvo una duración de más de 41 meses. La Corte observó que el caso del señor Bissoon presentaba ciertas similitudes con el Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago donde se declaró, i.a., la violación del artículo 7.5, por cuanto en aquel el período entre la detención y la fecha de condena de las 24 víctimas osciló entre los 32 meses y los 8 años. Añadió que en el presente caso el Estado, al decidir voluntariamente no participar en el procedimiento, no desplegó argumentos ni prueba que acredite (i) una conducta especialmente diligente, así como (ii) la razón o razones por las cuales se habría requerido casi dos años para dictar sentencia en el presente caso. Aunado a lo anterior, el Tribunal señaló que el procedimiento interno al que fue sometido el señor Bissoon no contenía elementos de gran complejidad, ni por las personas involucradas, ni por la complejidad del delito, ni por la producción y análisis de prueba. En vista de todo lo anterior, el Tribunal concluyó que, en el presente caso, el período de 41 meses en que el señor Bissoon estuvo en prisión preventiva vulneró la razonabilidad del plazo que exige el artículo 7.5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Con respecto al señor Serrette, el Tribunal observó que, si bien la presunta víctima fue detenida el 13 de octubre de 1998 (esto es, en una fecha dentro de la competencia temporal de la Corte), la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago entró en vigor el 26 de mayo de 1999 (esto es, cinco meses después de su detención), por lo que este Tribunal no examinó la alegada violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

En lo que respecta a las condiciones mínimas de detención, la Corte advirtió que, durante el período que estuvieron en prisión preventiva en la prisión de Golden Grove, los señores Bissoon y Serrette fueron ubicados en celdas con condiciones higiénicas muy deficientes, sucias, con poca entrada de luz y ventilación y sin un colchón, forzados a dormir, bien en el suelo, bien sobre papel periódico. Tampoco existían instalaciones sanitarias adecuadas donde los señores Bissoon y Serrette pudieran satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. En virtud de lo anterior, la Corte encontró al Estado de Trinidad y Tobago responsable por la violación de los artículos 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.