Reformas al Código Penal elevan hasta 20 años de cárcel el delito de fraude electoral - Periódico EL Pais

Reformas al Código Penal elevan hasta 20 años de cárcel el delito de fraude electoral

Reformas al Código Penal elevan hasta 20 años de cárcel el delito de fraude electoral

Las reformas penales castigaran con prisión de hasta 20 años al que intente obstaculizar: la inscripción de candidatos, la elaboración del registro electoral, el libre ejercicio del voto o su escrutinio, entre otros.

Los cambios en la normativa son para castigar con mayor rigor a quien intente obstaculizar la inscripción de candidatos, la elaboración del registro electoral, el libre ejercicio del voto o el escrutinio.

Con el objeto de garantizarle a los salvadoreños que habitan dentro y fuera del país el libre derecho a ejercer su al voto para elegir a las autoridades de los órganos Ejecutivo, Legislativo y los Concejos Municipales, los diputados reformaron el Código Penal para incrementar los castigos a quienes manipulen, alteren u obstaculicen el ejercicio del sufragio, los procesos de elección popular y el sistema de recolección de los votos en sus diferentes modalidades.

Específicamente, los legisladores cambiaron el artículo 295 del Código Penal para castigar con prisión de 10 a 15 años a quienes obstaculicen la elaboración del registro electoral, el libre ejercicio del voto o el escrutinio. También incluyeron en el delito de fraude electoral a las personas que dificulten la inscripción de candidaturas que cumplan requisitos establecidos en las leyes.

Asimismo, establecieron castigos de entre 15 y 20 años de reclusión para quienes cometan casos especiales de fraude electoral; es decir par quienes colaboren o conspiren para que otra persona acceda al sistema informático para alterarlo o manipule el funcionamiento de las plataformas de votación, facilitando la destrucción, modificación o alteración de información o el bloqueo de programas.

Si el delito fuese cometido por un funcionario, mediante amenazas o engaños, se aumentaría en una tercera parte de la pena máxima. En tanto, si quien comete el delito es miembro de una pandilla, la sanción será de 20 a 30 años de prisión. Y si una persona es incitada a cometer estos delitos y no informa a las autoridades incurrirá en el delito de comisión por omisión.

Con las reformas a la normativa los diputados reafirmaron su compromiso por garantizar el libre ejercicio del voto a los salvadoreños, incluyendo los que a los que residen en el extranjero.