REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - Periódico EL Pais

REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

A iniciativa del Presidente de la Republica, la Comision de Transporte dio lista a la reforma del articulado en la Ley de Transito, aprobandose luego de una larga deliberacion en la plenaria.

La reforma dice asi:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 117 por el siguiente:
«Clasificación de las infracciones de tránsito y seguridad vial

Art. 117.- Las infracciones de tránsito y seguridad vial se clasifican en Leves,
Graves y Muy graves.

Previo a la adquisición de cualquier vehículo automotor, el interesado deberá
cerciorarse en el registro público de vehículos, que no exista pendiente el pago de multas que se hubieren impuesto respecto del mismo, al propietario o legitimo tenedor.

En todo caso, la tarjeta de circulación del vehículo de que se trate sólo podrá
renovarse, previo pago de la multa.
Las multas por infracciones de tránsito, transporte terrestre y transporte de
carga pueden ser impuestas por las autoridades competentes por medios escritos, electrónicos u otros de acuerdo a la legislación vigente

LEVES
CIRCULACION
1.  Virar en «U» donde no es permitido.             $50
2.  Sobrepasar a otro vehículo sin antes           indicar la maniobra $50
CONTROL
3.  Circular con las placas no visibles $50
4.  No portar tarjeta de circulación $50
5.  Conducir vehículo como instructor de       una escuela de manejo sin su                         respectivo carné o portarlo                             vencido $50
6.  Circular con tarjeta de circulación                vencida $50.
7.  Conducir con licencia extranjera fuera        del tiempo reglamentario $50
8.  Conducir con licencia vencida $50
9.  Circular con una placa $50
10.  Carecer de luz de placa $50
11.  No llevar las placas en el lugar                        adecuado $50
12.  Utilizar más placas de las permitidas          $50
13.  No portar licencia de conducir $50
14. Circular con vehículos con placas                 nacionales, fuera de la jornada                      laboral, sin la debida                                        autorización. $50
15.  No inscribir en el Registro Público de          Vehículos los documentos de                          propiedad, transferencia o                              tenencia legítima          del vehículo             en el término que la ley establece $50
16. Circular con vehículos fuera del                     sistema del Registro Público de                     Vehículos por falta de refrenda $50
ESTACIONAMIENTO
17.  Estacionarse a más de 30 centímetros          de la cuneta $50
18.  Estacionarse al contrario de la                        circulación en la vía $50
19.  Estacionar frente a cochera que no le          corresponda $50
MEDIO AMBIENTE
20.   Circular el vehículo con escape                       libre,  bazuca o aditamento que                     produzca estridencia, que                               sobrepase los límites legalmente                   admisibles $50
21. Usar indebidamente pitos de aire,                 bocinas eléctricas, y otros                               dispositivos  sonoros en vehículos               automotores, en los casos prohibidos         por el Reglamento respectivo $50
OBSTRUCCION DEL PASO
22. Obstruir por completo el paso en las            vías públicas con entierros, desfiles y          eventos deportivos.              $50
SEGURIDAD VIAL
23. Conducir con luz alta en la ciudad $50
24. Conducir sin el distintivo rojo                         durante  el día cuando la carga                     sobresale de la carrocería en la                     parte trasera, y por la noche sin una           señal reflectiva $50
25. Circular sin el banderín y/o                             dispositivo de aprendizaje.  En este             caso el responsable es el                                   instructor $50
26. No portar llanta de repuesto en                     vehículos $50
27. Circular con llantas lisas o en mal                estado $50
28. Carecer parcialmente de luz                           delantera  o trasera $50
29. No portar los triángulos reflectivos o          dispositivos
preventivos de seguridad $50
30.Usar halógenos en la ciudad o a una              altura superior alos 75 centímetros              desde el suelo $50
31. Llevar anuncios en las ventanillas o             parabrisas que afecten la visibilidad           del conductor $50
32. Tirar basura de los vehículos $50
33. Incumplir las disposiciones relativas          al porcentaje mínimo de paso de luz            solar en los vidrios                                              polarizados, regulados en esta Ley $50
34.  No encender las luces direccionales             al  cruzar o cambiar de carril $50
GRAVES CIRCULACION
35. Conducir describiendo curvas o                     haciendo «zig-zag» $100
36. Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con              discapacidad  que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares                  reservados para el                      estacionamiento   de vehículos conducidos por mujeres                                embarazadas $100

37. No ceder el paso a vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas               $100
38. No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en         un paso, si la situación de la  circulación es tal que, previsiblemente, puede quedar deteniendo en forma que                 impide u obstruya la circulación transversal $100

39. No disminuir la velocidad en zonas restringidas tales como: colegios, escuelas, hospitales, centros
deportivos, mercados $100
40. Sobrepasar a otro vehículo en boca-calle $100
41. Colocarse en carril que no le corresponda en boca-calle para iniciar la marcha $100
42. Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar $100
43. Rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que
divide la vía en doble sentido de circulación $100
CONTROL
44. No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías $100
45. Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo $100
46. Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta $100
47. Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del tiempo reglamentari$100
48 Circular con vehículos no inscritos en el Registro Público de Vehículos $100
49. Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente $100
50. Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad competente $100
ESTACIONAMIENTO
51. Estacionarse formando doble fila $100
52. Estacionarse en curvas, redondeles y trechos angostos $100
OBSTRUCCIÓN DEL PASO
53. No respetar el derecho de vía o interceptar la vía $100
54. No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre transito productor de un siniestro vial,                   siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves. $100
55. Ignorar la indicación de una autoridad competente de mover un vehículo u otro objeto que se                encuentre obstruyendo la vía pública y el libre tránsito, producto de un siniestro vial con daños          materiales y/o personales o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.          $100
SEGURIDAD VIAL
56. No conceder el paso a peatones que caminen en zona de seguridad o cuando se encuentren en                peligro $100
57. Llevar pasajeros a la izquierda del conductor $100
58. Conducir vehículos con niños menores de tres años de edad, sin que se cuente con una silla                    infantil debidamente          sujetada por cinturones de seguridad y/o ser transportados dentro de          la cabina del vehículo en la  parte         delantera US$100.00
59.  No respetar las señales de precaución $100
60.  No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto $100
61. Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho $100
62. Carecer de luz de freno $100
63. Ocasionar accidentes por desperfectos mecánicos $100
64.  Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas $100
65. Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada              $100
66.  Girar a la izquierda donde no es permitido $100
67.  No utilizar el conductor el cinturón de seguridad $100
68. Permitir el conductor de un vehículo automotor que su acompañante en el asiento delantero,                viaje sin utilizar
el cinturón de seguridad $100
69. Conducir motocicleta sin el casco protector $100
70. Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal $100
71. No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal                 $100
72. No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública $100
73. No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas $100
74. Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta $100
75. No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico             por la autoridad de tránsito y por los gestores de tráfico $100
76. Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas, así como: colocar                    bazucas, o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar
contaminación visual o auditiva $100
MUY GRAVES
CIRCULACION
77. Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito $150
78. Conducir en sentido contrario, salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y                            momentos permitidos             $150
79. Circular a mayor velocidad que la reglamentaria $150
80. Disputarse la vía con otro vehículo $150
81.  Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos $150
82. No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda $150
83. Abandonar el vehículo por desperfectos, en vías públicas, por más de veinticuatro horas $150
84. Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado                subiendo o bajando alumnos $150
85. Circular en lugares y horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las                                Direcciones Generales de Tránsito, de Transporte o de Transporte de Carga de Viceministerio               de Transporte $150
CONTROL
86. Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia $150
87. Transportar personas en función comercial, sin el permiso correspondiente $150
88 Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro $150
89. Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente $150
90 Circular con placas falsificadas $150
91. No coincidir alguna de las series identificativas de VIN, chasis grabado y motor con las que                     constan en la tarjeta de circulación $150
92. No coincidir las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de                              circulación $150
93. Intentar sobornar a las autoridades del control vial $150
94. Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en                    sitios   no autorizados $150
95. Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando $150
96. Conducir sin estar autorizado para ello $150
97. Conducir estando suspendida la licencia $150
98. Conducir estando cancelada la licencia $150
ESTACIONAMIENTO
99.  Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial $150
100.  Estacionarse en paradas de buses $150
101.  Estacionarse en zona de carga, en horas restringidas $150
102.  Estacionarse en zona de seguridad señalizada $150
103 Estacionarse en la acera, paralelo a la vía o atravesado $150
104 Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos,                         hospitales, residencias particulares, obstaculizando el acceso a ellos $150
105. Efectuar reparaciones en vías públicas, de manera permanente $150
SEGURIDAD VIAL
106. Circular con las luces apagadas en horas nocturnas $150
107. Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instaladas barras led $150
108. Conducir con el motor desconectado $150
109. No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso $150
110. No respetar la luz roja del semáforo $150
111. Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta, y dicha maniobra cause                         peligro   $150
112. Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado $150
113. Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización $150
114. Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes                  $150
115. Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles i                          intoxicaciones por   alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias                               análogas. $150
116. No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando trabajos en              la vía pública                  $150
117.  Remover el sistema de control de emisiones $150
118. Conducir manipulando o haciendo uso de teléfono celular, radio de comunicación, agenda de                cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o               llevando entre los brazos o sobre las piernas a otra persona, animales o cualquier otro objeto              o    cosa, que dificulte el manejo,
limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor. $150
119. Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector                      cortaviento. $150
120. Circular en motocicletas por ciclovías y carriles destinados para la circulación de bicicletas                    $150
121. Circular en motocicletas por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo o en las                        líneas    divisorias de los carriles $150
122. Circular después de las dieciocho horas y antes de las seis horas del día siguiente, sin que el                      motociclista y/o  su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles $150
123. Circular en motocicletas sin cascos certificados $150
MEDIO AMBIENTE
124. Circular, por las vías terrestres del país, con vehículos automotores que utilicen o contengan                 más de trece milésimas de gramo de plomo por litro de combustible
como aditivo $150
125. Circular con vehículos automotores de diésel, que contenga como impureza azufres que                           sobrepase el límite estándar permisible por las normas dictadas por la autoridad competente               $150

126. Retirarse el involucrado del lugar del accidente $150
127. Pintar sobre la Red Vial sin previa autorización; así
como dañar, remover o inutilizar las señales viales $150
128. Instalar señales o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados $150
129. Modificar sin autorización los motores, para aumentar su capacidad de velocidad, sin fines                    deportivos $150
130. Facilitar o prestar la placa o las placas del vehículo para que la utilice otro $150
131. Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido $150
132. Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento $150

En los casos previstos en este artículo, la sanción correspondiente se impondrá
            al propietario o legitimo tenedor del vehículo; quien será el responsable de cancelar
            todas las multas que graven al vehículo por la comisión de infracciones a esta ley, por
            tanto, la multa será cargada a la tarjeta de circulación; salvo en aquellos casos que
            logre individualizarse al responsable del hecho, en dicho caso, la multa deberá de ser
            impuesta a la Licencia de Conducir, y deberá ser pagada de conformidad al plazo
            establecido en la presente ley».

Art. 2.- Intercálese entre el artículo 117 y el artículo 118, el artículo 117-A, de la
manera siguiente:
«De las Esquelas de infracción
Art. 117-A.- Las esquelas de infracción emitidas por parte de las autoridades
competentes, tendrán el carácter de actos de notificación y emplazamiento; este acto
será considerado el auto de inicio del procedimiento sancionatorio el cual se
desarrollará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos
específicamente en el procedimiento simplificado, por Io que el presunto infractor
contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la infracción, para presentar ante el Viceministerio de Transporte a
través de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga para
el ejercicio de su defensa, la cual deberá presentar por escrito u otros medios que se
habiliten con la aportación de los alegatos, documentos o información que estime
convenientes, así como la proposición de prueba.
En caso que el presunto infractor no se presente en el término señalado en el
inciso primero del presente artículo, se impondrá la multa correspondiente.
Las multas por infracciones de Tránsito, que sean canceladas dentro del plazo
de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la infracción,
serán beneficiarios del 50% de reducción del monto de la multa respectiva. Dicho pago
será voluntario y al realizarse, pondrá fin al procedimiento de manera inmediata.
En la resolución definitiva por medio de la que se imponga la multa y una vez
ésta adquiera la calidad de firmeza, se ordenará librar oficio al Ministerio de Hacienda
y al Registro Nacional de las Personas Naturales a efectos que se realicen anotaciones
en los sistemas respectivos. Los administrados contarán con habilitación para la
emisión de solvencias y otros documentos, siempre y cuando hayan cumplido con el
pago de la multa impuesta. Las solvencias a que se refiere el presente inciso, serán
extendidas por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, a petición
del interesado.
No procederá la reposición del Documento Único de Identidad, contemplado en
la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, cuando
una persona se encuentre insolvente en el pago de multas de tránsito impuestas o que
no cuente con la autorización de plan de pago en su caso.»
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 119-B por el siguiente:
«De las infracciones sancionadas con multas y otras sanciones conexas
registradas por medio de sistemas de control automatizado
Art. 119-B.- Para constatar las infracciones podrán además utilizarse equipos
de registro y detección de infracciones por medio de sistemas de controles
automatizados, dichos sistemas deberán ubicarse en las vías públicas que determine
el Viceministerio de Transporte por medio de la Dirección General de Tránsito. La
Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga tramitará la
infracción a la placa de los vehículos automotores, tras cerciorarse que la prueba se
obtuvo en apego a la presente Ley, en cumplimiento del debido procedimiento
administrativo, garantizando el derecho de defensa. Los equipos de registro de
infracciones de los sistemas de seguridad podrán consistir en fotografías u otras
formas de reproducción de la imagen y el sonido, tales como: Cámaras de video
vigilancia, radares fijos o móviles, sin ser limitativos, ya que pueden utilizarse otras
tecnologías que presten la seguridad necesaria y que se constituyan como medios
aptos para comprobar la falta.
El Viceministerio de Transporte por medio de la Dirección General de Tránsito,
adoptará las medidas tendientes a asegurar el uso restricto del sistema, manteniendo
el respeto y la protección de la intimidad del conductor, salvo requerimiento de las
autoridades competentes. Mediante reglamento se establecerán los estándares
técnicos que dichos equipos deben cumplir, así como las medidas de confiabilidad y
certeza del sistema; además, las condiciones en que han de ser usados, así como
quiénes serán los encargados de operarlos, para que las imágenes u otros elementos
de prueba que de ellos se obtengan, puedan servir de base para denunciar las
infracciones contra la presente ley.
El propietario o legítimo tenedor del vehículo será responsable de cancelar
todas las multas que graven al vehículo por la comisión de infracciones a esta ley
detectadas por medios electrónicos, salvo que se individualice al responsable del
hecho.»
Art. 4.- Sustitúyase el artículo 119-C por el siguiente:
«Confección de boletas por infracciones detectadas por medios electrónicos
Art. 119-C.- Se podrán confeccionar boletas impersonales mediante el
sistema establecido en la presente ley, aun cuando el infractor no esté presente, las
cuales deberán poseer el registro de la Placa del Vehículo, que sirvió de medio para
cometer la infracción y demás datos en cada caso, según corresponda. La
reproducción de las boletas, serán consideradas como copias de la reproducción
original, debidamente certificadas por el Viceministerio de Transporte por medio de la
Dirección General de Tránsito.
La Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito Transporte y Carga notificará
las infracciones a los propietarios o legítimos tenedores de los vehículos en un plazo
máximo de diez días hábiles siguientes al registro electrónico del hecho infractor. La
notificación deberá acompañarse de los documentos que comprueben la comisión de
la infracción o la indicación de los medios por los cuales el propietario o legítimo
tenedor pueda consultarlos de forma ágil, bajo pena de la nulidad del acto. Para tales
efectos, el propietario o legitimo tenedor, tendrá derecho a pagar la multa en forma
voluntaria o a presentarse dentro de los cinco días posteriores a la notificación para
hacer valer sus derechos de conformidad con el procedimiento sancionatorio
simplificado, conforme a Io establecido en el Art. 117-A inciso primero.
El propietario o legítimo tenedor de un vehículo está obligado, al momento de
su matrícula, refrenda o trámite relacionado con este, a proporcionar una dirección de
correo electrónico a fin de ser notificado con las citaciones que se detecten por medios
electrónicos y/o tecnológicos. La misma obligación tendrán las personas que refrenden
su Licencia de Conducir. Para tal efecto se suscribirá una declaración jurada por el
propietario o legítimo tenedor, en la que consignará una dirección de correo electrónico
el cual deberá revisar en forma mensual, en el que se le efectuará la notificación y
emplazamiento, por infracciones detectadas por medios electrónicos y se considerará
como una notificación electrónica efectuada por correo electrónico y tendrá plena
validez y eficacia, teniéndose como legalmente notificadas. Lo anterior sin perjuicio
que la notificación podrá efectuarse por cualquier medio legal disponible, entre otros
teléfonos móviles, presenciales o por fijación de esquelas por tablero electrónico,
también podrá efectuarse mediante publicación en unos de los medios de mayor
circulación en el país, Io anterior a efecto de imponer la sanción pecuniaria
correspondiente, tal como lo estipula la Ley de Procedimientos Administrativos; la
notificación podrá recurrirse en los términos de esta ley.
Será obligación del propietario o legítimo tenedor de un vehículo, inscrito en el
Registro Público de Vehículos Automotores, actualizar formalmente su dirección o
dirección de correo electrónico.
El propietario o legítimo tenedor del vehículo será responsable de cancelar
todas las multas que graven al vehículo por la comisión de infracciones a esta ley
detectadas por medios electrónicos, salvo que se individualice al responsable del
hecho.
El propietario o legitimo tenedor, podrá liberarse de responsabilidad mediante
documento que demuestre que el vehículo fue vendido a un tercero, sustraído o que
no se encuentra dentro de su poder, con fecha anterior al hecho. De comprobarse lo
anterior, se tendrá que encausar el proceso en contra del nuevo adquirente, poseedor
o apoderado. Las infracciones de Tránsito podrán ser canceladas por medios
electrónicos o en Bancos autorizados o colecturías del Ministerio de Hacienda.»
Art. 5.- Sustitúyase el artículo 119-D por el siguiente:
“Plazo para el pago de las multas
Art. 119-D.- Las multas deberán cancelarse dentro de los treinta días siguientes
a la fecha en que se notifique la imposición de las mismas. De no cancelarse en el
plazo estipulado, se aplicará un interés del cuatro por ciento anual.
Será requisito para otorgar refrenda de la tarjeta de circulación y de la licencia de
conducir vehículo automotor, estar solvente del pago de multas impuestas en los
ámbitos regulados por esta ley.»
Art. 6.- Incorporase entre el Art. 119-F y el Art. 119-G el Título Siguiente:
“DE LAS INFRACCIONES A LOS PROPIETARIOS, LEGITIMOS
TENEDORES DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DEL TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS”
Art. 7.- Sustitúyase el artículo 119-G por el siguiente:
“Clasificación de las infracciones a los propietarios o legítimos tenedores
de los vehículos automotores del transporte público de pasajeros
Art. 119-G.- Las infracciones a los propietarios o legítimos tenedores de los
vehículos automotores del transporte público de pasajeros se clasifican en Leves,
Graves, y Muy graves, y será el Viceministerio de Transporte quien las especificará a
través del cuadro siguiente.
CUADRO DE MULTAS DE POR INFRACCIONES COMETIDAS POR
PROPIETARIOS O LEGITIMOS TENEDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS

DESCRIPCIÓN
VALOR
DÓLAR
LEVES
1 No llevar la tarifa en lugar visible $50
2
Estacionarse más tiempo de Io necesario por
subir o bajar pasajeros $50
3
No devolver el cambio a los pasajeros cuando
éstos cancelen con billetes de alta denominación $50
4
Emprender la marcha sin dar tiempo suficiente
para que suba o baje el pasajero $50
GRAVES
5
Efectuar parada en lugares no autorizados y
alejados de la cuneta y la acera. Bajar o subir
pasajeros en tales lugares o esquinas $100
6
Obligar a los pasajeros del transporte colectivo
público a bajar en las unidades por que no se
tiene cambio $100
7 Circular con música estridente $100
8 Conducir con las puertas abiertas $100
MUY GRAVES
9 No portar los permisos de operación de línea $150
10
No portar números de ruta y rótulos del lugar de
origen y destino en vehículos de transporte
público de pasajeros, o de óvalos en vehículos
de alquiler $150
11
Permitir que los pasajeros viajen sentados en el
lado izquierdo del conductor en los autobuses y
microbuses $150
12 Transportar pasajeros en vehículos de carga;
excepto pick u camiones autorizados $150
13 Alterar las tarifas autorizadas por las autoridades $150
14 Disputarse pasajeros poniendo en peligro la
seguridad vial $150
15
Trabajar en rutas distintas de las que el vehículo
tiene permiso para circular, salvo en los casos de
viajes expresos precontratados $150
16 No respetar las paradas previamente señalizadas
por la Unidad de Ingeniería de Tránsito $150
17 Permitir que los pasajeros vayan en los pescantes
o parrillas $150
18 Aprovisionar de combustible el vehículo de
transporte público llevando pasajeros $150
19 No atender la solicitud de transporte de personas
discapacitadas $150
20
Permitir que los pasajeros bajen por la puerta
delantera y suban por la trasera, excepto en
aquellas unidades donde se carezcan de puerta
lateral trasera o en términos donde Io permita la
normativa interna de operación o de pista $150
21 Obstaculizar las arterias viales al participar en
manifestaciones $150
22 Permitir que pasajeros ingresen a la unidad con
productos inflamables, explosivos o pirotécnicos $150
23 No llevar los colores autorizados y distintivos es
específicos $150
24 Carecer de cinta adhesiva reflejante, u ojos de
gato reglamentarios $150
25 Circular como transporte alternativo local fuera del
recorrido o circunscripción territorial autorizada $150
26
Sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo
a las especificaciones propias del tipo de vehículo $150
27 Circular con permiso de línea vencido $150
28
Permitir el concesionario o permisionario que el
conductor de la unidad del transporte público en
sus diferentes modalidades no esté autorizado
para conducirla $150
29
Conducir vehículos del transporte público en sus
diferentes modalidades, sin estar autorizado para
ello, por medio del carné de motorista
correspondiente $150
30 Conducir con carné de motorista vencido $150
31
No portar dentro de la unidad de transporte
depósitos y su respectiva señalización para que
los pasajeros depositen la basura. $150
En los casos previstos en este artículo, la sanción correspondiente se impondrá
al propietario o legitimo tenedor del vehículo; quien será el responsable de cancelar
todas las multas que graven al vehículo por la comisión de infracciones a esta ley,
por tanto, la multa será cargada a la tarjeta de circulación; salvo en aquellos casos
que logre individualizarse al responsable del hecho, en dicho caso, la multa deberá
ser impuesta a la Licencia de Conducir, y deberá ser pagada de conformidad al plazo
establecido en la presente ley».
Art. 8.- Sustitúyase el artículo 119-I por el siguiente:
«DE LAS INFRACCIONES A LOS PROPIETARIOS, LEGITIMOS TENEDORES
DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES DEL TRANSPORTE DE CARGA
Art. 119-I.- Las infracciones a los propietarios o legítimos tenedores de los
vehículos automotores del transporte de carga se clasifican en Leves, Graves, y
Muy graves, y será la Dirección Competente en la materia, quien las especificará a
través del cuadro siguiente:
CUADRO DE MULTAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA POR INFRACCIONES
LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
N° DESCRIPCIÓN VALOR
DÓLAR
LEVES
1 Transportar caña de azúcar sin estar debidamente
rasurada
$50
2 Carecer de tapadera de metal, tanto trasera como
delantera, para transportar caña de azúcar en una rastra o
camión
$50
3 Sobornar o pretender sobornar a las autoridades
encargadas de las básculas
$50
4 Carecer de cubierta protectora sobre la carga transportada,
a excepción de la carga de caña
$50
5
Llevar sobre la carga, en camión o rastra, dos o más
personas
$50
6 Estacionarse en las zonas para carga y descarga en horas
restringidas
$50
GRAVES
7 Carecer de sistema de sujeción para la carga o no
utilizarlos correctamente
$100
8 Evitar el paso de estaciones de control para verificar el
peso y dimensiones de la carga
$100
9 Derramar toda o parte de la carga en la vía pública debido
al mal adecuamiento o aseguramiento de la misma
$100
10 Conducir sin el distintivo rojo durante el día, cuando la
carga salga de la carrocería en la parte trasera por las
noches sin una señal reflectiva
$100
11 Realizar servicios de comercialización haciendo base en la
vía pública
$100
12 Transportar materiales o mercaderías peligrosas en
vehículos de carga sin sus debidas señalizaciones o sin
contar con los dispositivos de emergencia y equipos de
protección necesaria
$100
13 Incumplir las dimensiones vehiculares especificadas en los
reglamentos
$100
14 Transportar animales, alimentos o medicamentos de uso
humano en vehículos de carga destinados a materiales
peligrosos
$100
15 Carecer de cinta adhesiva reflejante, u ojos de gato
reglamentarios
$100
16 Volver a cargar la sobrecarga habiendo pasado el control
de báscula
$100
17 Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad $100
18 Conducir vehículos con carga voluminosa mal
acondicionada, a excepción de líquidos graneles
$100
19 No respetar el itinerario de la ruta establecida en los
permisos especiales de operación
$100
20 Desviarse, en el caso de los conductores de caña de
azúcar, de las rutas autorizadas por el Viceministerio de
Transporte.
$100
21 Transportar en el vehículo de carga materiales peligrosos
sin contar con los dispositivos de emergencia y equipos de
protección necesaria
$100
MUY GRAVES
22 Transportar materiales peligrosos en vehículos no
autorizados
$150
23 Violar las condiciones establecidas en el permiso especial $150
24 Transportar materiales radioactivos en caravana $150
25 Aumentar o disminuir la capacidad de los vehículos sin
ninguna autorización
$150
26 Circular vehículos que transportan carga con un peso
mayor al autorizado
$150
27 Circular sin los permisos especiales de operación cuando
se transporten cargas de gran peso o volumen y se
transporten materiales peligrosos
$150
28 Circular en lugares y horarios no permitidos por medio de
resolución emitida por las direcciones generales de
tránsito, de transporte o de transporte de carga del
Viceministerio de Transporte.
$150
29 No portar, no utilizar o desconectar el limitador de
velocidad
$150
30 No portar dispositivo GPS $150
31
Exceder el 5% de peso de tolerancia del peso permitido por
eje
$150
MULTAS AL PROPIETARIO DE CARGA
32 Sobrepeso de 101 a 500 kilogramos $300
33 Sobrepeso de 501 a 1,000 kilogramos $450
34 Sobrepeso de 1,001 a 1,500 kilogramos $600
35 Sobrepeso de 1,501 a 2,000 kilogramos $750
36 Sobrepeso de 2,001 a 2,500 kilogramos $900
37 Sobrepeso de 2,501 kilogramos en adelante $1200,
más $100
por cada
100
kilogramos
de peso
que se
exceda
En los casos previstos en este artículo, la sanción correspondiente se
impondrá al propietario o legitimo tenedor del vehículo; quien será el responsable de
cancelar todas las multas que graven al vehículo por la comisión de infracciones a
esta ley, por tanto, la multa será cargada a la tarjeta de circulación; salvo en aquellos
casos que logre individualizarse al responsable del hecho, en dicho caso, la multa
deberá de ser impuesta a la Licencia de Conducir, y deberá ser pagada de
conformidad al plazo establecido en la presente ley.»
Art. 9.- Sustitúyase el artículo 120 por el siguiente:
«Autoridades competentes para imposición de multas en materia de
Tránsito
Art. 120.- El Viceministerio de Transporte a través de los Gestores de Tráfico
y la Policía Nacional Civil; así como, de cualquier otra instancia que considere
pertinente; siempre que estas cuenten con la certificación o acreditación emitida por el
Viceministerio de Transporte por medio de la Dirección General de Tránsito; previa
evaluación, serán los encargados de aplicar las multas relativas a esta materia, así
como, de la realización de decomisos de Placas, tarjeta de circulación, Licencias de
Conducir y decomisos de vehículos en los casos y con base a los procedimientos
establecidos en la presente Ley; al efecto llevará el registro y control correspondiente.
Todos los facultados para imponer multas y realizar decomisos, se denominarán en el
desarrollo de esta ley como autoridad competente.
Asimismo, a través de la Dirección General de Tránsito se extenderán las
solvencias respectivas en los casos de transferencia de vehículos, cambio de motor y
de color; matrícula, licencia y refrenda de las mismas, o cualquier otro trámite
establecido en el Reglamento respectivo».
Art. 10.- Adiciónense al Título VI «De los Aspectos Complementarios»,
Capitulo II, »De las infracciones, procedimientos, sanciones y recursos», los artículos
120-B-, 120-C, 120-D, 120-E, 120-F, 120-G, 120-H, y 120-I, de la manera siguiente:
«Art. 120-B.- Sistema de Evaluación permanente de conductores
El Sistema de Evaluación Permanente de Conductores consiste en la
acumulación de puntos en función de las infracciones cometidas, con el fin de
establecer un mecanismo de control de desempeño para la ejecución de medidas
correctivas dirigidas a la enmienda del comportamiento y al fomento de conductas que
fortalezcan la seguridad vial.
En el momento de expedirse la licencia, se le indicará a cada conductor los
puntos que podrá acumular por infracciones cometidas y las consecuencias del proceso
de acumulación, los cuales se establecerán de acuerdo a la clasificación de su licencia,
de conformidad con las disposiciones siguientes:
CLASE CATEGORIA ASIGNACIÓN
a) Juvenil Automóvil A1 8 puntos
b) Juvenil Motocicleta M1 10 puntos
c) Motocicleta M 12 puntos
d) Particular A 15 puntos
e) Liviana Automóvil B 15 puntos
f) Pesada Camiones C 15 puntos
g) Pesada Camiones de dos Ejes CE 15 puntos
h) Transporte de Carga
Materiales Peligrosos
CP 15 puntos
i) Transporte Público de
Pasajeros 1
D 15 puntos
j) Transporte Público de
Pasajeros 2
DE 15 puntos
Art. 120- C.- Acumulación de Puntos
Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del conductor
en los siguientes casos:
Acumulará 1 punto el conductor que haya cometido alguna de las infracciones
leves de esta ley.
Acumulará 3 puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones
graves de esta ley.
Acumulará 6 puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones
muy graves de esta ley.
Art. 120- D.- Método de acumulación de puntos
La acumulación de puntos se aplicará al conductor por medio del Viceministerio
de Transporte, a través de la unidad organizativa correspondiente, salvo si la
imposición de la infracción fuese impugnada conforme a la Ley de Procedimientos
Administrativos. La acumulación de puntos se consignará en el expediente del
conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total acumulado.
En el caso de aquellos que conduzcan sin estar debidamente acreditados o con
la licencia suspendida, la acumulación de puntos correspondiente a la infracción será
aplicada en el momento de la expedición de la licencia de conducir.
Art. 120- E.- Retiro parcial de puntos acumulados
El conductor que acumule puntos por el cometimiento de una infracción muy
grave podrá descontar la mitad mediante el cumplimiento de un Curso de Reeducación
Vial, dicho beneficio será válido una vez durante la vigencia de la licencia de conducir.
Art. 120- F.- Suspensión de licencia de conducir por superar la totalidad
de puntos
El superar el total de los puntos permitidos afectará la validez de todas las
licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clasificación.
El conductor cuya licencia hubiese perdido validez como consecuencia de haber
superado el total de los puntos permitidos no podrá rehabilitarse para conducir hasta
que hayan transcurrido dos años.
Sí el conductor rehabilitado supera por segunda vez la totalidad de los puntos
permitidos no podrá obtener una nueva licencia de conducir hasta que hayan
transcurrido cinco años, contados desde la firmeza de la sanción. Este plazo será de
diez años tras una tercera infracción y permanente tras una cuarta. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones de la presente ley.
La suspensión de licencia de conducir podrá ser declarada vía administrativa o
judicial, extendiéndose a cualquier clasificación o categoría de licencia de conducir que
ostente el infractor.
La suspensión será declarada administrativamente por el Viceministerio de
Transporte a través de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte
y Carga, de conformidad con el procedimiento administrativo simplificado establecido
en la Ley de Procedimientos Administrativos.
La suspensión será declarada judicialmente, cuando por sentencia definitiva
sea señalado el imputado como responsable de los delitos de homicidio culposo y
lesiones culposas, para ello el Juzgado de Sentencia deberá mandar oficios al
Viceministerio de Transporte, para proceder a la suspensión de la licencia de conducir
por el tiempo que esta requiera.
Art. 120-G.- Rehabilitación de Licencia de Conducir
El conductor podrá rehabilitar su licencia de conducir en los casos que se
permita en la presenta ley, una vez que haya transcurrido el plazo de suspensión
correspondiente, o bien, una vez cumplidos en su caso los siguientes cursos o
jornadas:
a) Jornadas de sensibilización sobre los riesgos y consecuencias de conducir
bajo los efectos del alcohol y otras drogas.
b) Curso especializado sobre las causas y consecuencias del abuso del alcohol
y otras drogas.
Los cursos y jornadas antes indicados deberán ser impartidos por los Centros
Integrales de Reeducación Vial y Sensibilización autorizados por el Viceministerio de
Transporte.
Art. 120-H.- Obligatoriedad de Publicidad
El Viceministerio de Transporte a través de la unidad organizativa
correspondiente, adoptará las medidas oportunas para facilitarles a los titulares de las
licencias de conducir el acceso inmediato a su saldo de puntos, mediante la existencia
de un expediente electrónico por cada conductor autorizado para la operación de los
vehículos automotores definidos en esta Ley, en el que se contabilizarán los puntos de
manera precisa y actualizada sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que
puedan ser aplicables a las infracciones descritas.
Art. 120-I.- Cancelación de Licencias de conducir
La licencia para conducir automotores será cancelada por el Viceministerio de
Transporte, por resolución judicial como pena accesoria por un hecho culposo; por
incapacidad física, salvo rehabilitación comprobada; por haber incurrido en suspensión
de la licencia por el máximo establecido y concurra nuevamente la acumulación de
puntos sin que se hayan pagado las esquelas por las infracciones cometidas; o por
muerte del titular de dicho documento».
Art. 11.- Las disposiciones contenidas en la presente reforma prevalecerán
sobre cualquier otra que la contraríen.
Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a
los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés