PARAGUAY ES RESPONSABLE POR EL HOMICIDIO DEL PERIODISTA SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN - Periódico EL Pais

PARAGUAY ES RESPONSABLE POR EL HOMICIDIO DEL PERIODISTA SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN

San José, Costa Rica, 16 diciembre de 2022.-

En la Sentencia del Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Paraguay es responsable por el homicidio del periodista Santiago Leguizamón Zaván y, en consecuencia, por la violación de sus derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión en sus facetas individual y colectiva. Además, declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal de la esposa, hija e hijos del señor Leguizamón Zaván.

El Estado reconoció su responsabilidad internacional en este caso. La Corte valoró dicha postura, por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas. Además, valoró que implicó la renuncia del Estado a la limitación temporal al ejercicio de su competencia y el reconocimiento, en el proceso ante la jurisdicción interamericana, de la calidad de víctima del señor Leguizamón Zaván.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Santiago Leguizamón Zaván era un periodista con una amplia trayectoria en Paraguay. Debido al ejercicio de su labor, recibió amenazas en distintas oportunidades, las cuales se consumaron el 26 de abril de 1991, cuando fue asesinado en Pedro Juan Caballero, cerca de la frontera con Brasil. El mismo día del homicidio se inició una investigación de oficio, sin embargo, los hechos relacionados a su muerte permanecen en impunidad.

En la Sentencia, la Corte encontró que el Estado conocía la situación de riesgo en que se encontraba el señor Leguizamón Zaván y no adoptó las medidas necesarias para evitar que se consumara. Además, la Corte concluyó que su homicidio afectó, por una parte, su derecho a la libertad de expresión en su dimensión individual, y por otra, tuvo un efecto amedrentador o disuasorio en sus colegas periodistas e impactó el derecho de la sociedad paraguaya a estar informada, afectando de este modo el derecho a la libertad de expresión en su dimensión colectiva.

La Corte en su Sentencia indicó que, dado que el señor Leguizamón Zaván cubría noticias de gran interés público, referidas, entre otras, a la actuación de las autoridades y empresarios en temas relacionados con ambiente, contrabando de madera, situación de los campesinos y de los pueblos indígenas, corrupción, narcotráfico, delincuencia y violencia en la zona fronteriza, el impacto en el derecho de la sociedad paraguaya a ser informada fue particularmente grave.

En este sentido, recordó que la libertad de expresión, especialmente en asuntos de interés público, es piedra angular de las sociedades democráticas. Sin ella, se debilita el sistema democrático, se quebrantan el pluralismo y la tolerancia, los mecanismos de control y la denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para regímenes autoritarios.

La Corte también sostuvo que una adecuada lucha contra la corrupción exige transparencia en el ejercicio del poder y que en ello el rol de la prensa es fundamental para informar a la ciudadanía acerca del grado en que los poderes constituidos cumplen con la legalidad. De modo que la prensa cumple una función social relevante en la formación de la opinión pública y su protección, en tanto guardiana del interés general, no es sólo un asunto de relevancia pública, sino una cuestión de supervivencia del sistema democrático.

La Sentencia concluyó, además, que Paraguay no impulsó, en un plazo razonable, la investigación y juzgamiento de los eventuales responsables del homicidio, ni llevó a cabo la investigación con debida diligencia, quedando de este modo el caso del señor Leguizamón Zaván en impunidad.

Por último, estableció que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de la esposa e hijos del señor Leguizamón Zaván.

En razón de las violaciones declaradas en la sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: a) crear un Grupo de Trabajo que establezca las circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván; b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; c) reinstalar el premio nacional para periodistas “Santiago Leguizamón”, y d) adoptar las medidas necesarias para la preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del señor Leguizamón Zaván. Como garantías de no repetición el Estado deberá e) adoptar las medidas adecuadas para fortalecer el trabajo de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay y crear, en el marco de la Mesa, un fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia; así como f) impulsar la aprobación de un proyecto de ley sobre libertad de expresión, protección a periodistas, trabajadores de prensa y defensores de derechos humanos. Además, el Estado deberá g) pagar las indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial, así como las costas y gastos.