PARAGUAY ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL AL HABER DESTITUIDO DE FORMA ARBITRARIA A DOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN 2003 - Periódico EL Pais

PARAGUAY ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL AL HABER DESTITUIDO DE FORMA ARBITRARIA A DOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN 2003

PARAGUAY ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL AL HABER DESTITUIDO DE FORMA ARBITRARIA A DOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN 2003

San José, Costa Rica, 4 de octubre de 2021.- En la Sentencia del Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República del Paraguay por las violaciones a los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y a la protección judicial (artículo 25.1 c), en perjuicio de los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, como consecuencia de su destitución de los cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del juicio político tramitado en su contra por el Poder Legislativo en 2003.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

En su Sentencia, la Corte Interamericana determinó que los cargos formulados contra los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea en el trámite del juicio político, con base en los cuales la Cámara de Senadores decidió su destitución, se basaron en decisiones dictadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En tal sentido, se configuró una seria afectación a la independencia judicial, en tanto fueron irrespetadas las garantías de estabilidad y de protección frente a presiones externas que amparan la función de las juezas y los jueces, y que es deber del Estado salvaguardar.

La Corte Interamericana estableció que en el trámite y la decisión del juicio político al que fueron sometidos los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea no fueron observadas las garantías del debido proceso, y que no se cumplió la exigencia de imparcialidad de la autoridad a cargo del procedimiento, en tanto quienes integraban la Cámara de Senadores tenían una posición tomada de antemano. La Corte Interamericana consideró que, con su actuar, el Poder Legislativo afectó en forma arbitraria la permanencia de los ministros acusados, con lo cual vulneró la independencia judicial y perjudicó el orden democrático.

Asimismo, la Corte Interamericana concluyó que los recursos judiciales promovidos por las víctimas para impugnar tanto la Resolución de la Cámara de Senadores que estableció el procedimiento para la tramitación del juicio político, como la decisión que dispuso su destitución, resultaron ineficaces.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).