La actualización solicitada por el MAG plantea fortalecer la evaluación técnica del cambio de uso de suelos, considerando las condiciones reales del terreno y la viabilidad de los proyectos con certeza jurídica. La medida debe salvaguardar las partes ambientales, las áreas naturales protegidas, las zonas de recarga hídrica y otros espacios de alto valor ecológico.
Con el objetivo de que la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) permita autorizar cambios de uso de suelo en terrenos cubiertos de árboles de las clases VI, VII y VIII, los diputados de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial emitieron un dictamen a favor de reformar la Ley Forestal, vigente desde junio de 2002.
La modificación incorporaría un segundo inciso al artículo 12 de la normativa, que actualmente prohíbe cambiar el uso de esos terrenos cuando tienen cobertura arbórea. La disposición vigente únicamente permite su aprovechamiento sostenible.
La Ley Forestal -que es aplicada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)- regula el incremento, manejo, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y el desarrollo de la industria maderera en el país.
“Con esta reforma estaremos avanzando, paso a paso, hacia un El Salvador más ordenado, moderno y competitivo, debido a una planificación responsable que contribuye a generar mejores condiciones para la inversión”, comentó ante los diputados la directora ejecutiva de la DOT, María Paola Bardi de Acosta, quien se presentó a la comisión para brindar más detalles respecto al tema.
La DOT es la autoridad del Estado competente para otorgar autorizaciones y permisos de construcción referidos a lotificaciones nuevas, obras, actividades y proyectos de urbanización, construcción y actividades relacionadas con estas.
De ser aprobada la modificación por el pleno legislativo, dicha entidad velará por la tramitación y resolución de las solicitudes de permisos de construcción relacionados con el cambio de uso de suelos.
“Modernizar la normativa no significa debilitar la protección ambiental, sino que se trata de contar con reglas claras, criterios técnicos y jurídicos, que permitan tomar decisiones responsables”, puntualizó la funcionaria.
La clasificación de los suelos
La organización de terrenos en las clases VI, VII y VIII forma parte de un sistema universal llamado Capacidad de Uso de las Tierras, que fue desarrollado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) y adoptado en muchos países de habla hispana.
Este sistema agrupa los suelos según sus limitaciones para la agricultura y las clases van de la I a la VIII. Mientras más alto es el número, mayores son las limitaciones del suelo y menor es su aptitud para cultivos agrícolas intensivos.
Las clases VI, VII y VIII se consideran tierras no cultivables, debido a sus graves riesgos de erosión, pendientes extremas, poca profundidad o pedregosidad.




