San José, Costa Rica, noviembre 18 de 2024. –
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República de Nicaragua en la Sentencia en el Caso Pueblos Rama y Kriol, Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y otros Vs. Nicaragua.
El Tribunal estableció que Nicaragua: a) ejerció una indebida interferencia en la designación de autoridades y representantes comunales y territoriales de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y de las nueve comunidades que integran los pueblos rama y kriol; b) lesionó derechos de las comunidades referidas sobre sus territorios; c) no brindó una respuesta adecuada a distintas acciones judiciales; d) no realizó acciones de prevención necesarias respecto al impacto ambiental generado por actividades de los colonos en el territorio de las comunidades y e) aprobó y otorgó la concesión respecto al proyecto Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (GCIN) sin un proceso de consulta previo, libre e informado y sin realizar en forma oportuna un estudio de impacto ambiental y social.
El resumen oficial y texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.
La Corte determinó que el Estado emitió un título sobre la propiedad comunitaria de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields por una extensión menor a la que había sido inicialmente determinada, sin motivación suficiente, luego de un procedimiento administrativo que sufrió demoras injustificadas y en el que la comunidad no fue debidamente escuchada. Asimismo, estableció que, pese a una demora injustificada de más de 14 años, Nicaragua no concluyó el proceso de saneamiento del territorio de las comunidades rama y kriol y no previno ocupaciones de tierra por parte de “colonos”. Además, el Estado no realizó de forma adecuada una consulta previa, libre e informada a las comunidades rama y kriol y la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields en relación con el proyecto de gran envergadura Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y tampoco realizó, en tiempo adecuado, estudios de impacto ambiental y social con relación al proyecto aludido.
En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Nicaragua vulneró los derechos políticos, a participar de la vida cultural, a la propiedad, a la consulta previa, libre e informada, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a un medio ambiente sano de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y de las comunidades Rama Cay, Wirning Kay, Bangkukuk Taik, Tiktik Kaanu, Sumu Kaat, Indian River, Monkey Point, Corn river y Graytown.
Aunado a lo anterior, Nicaragua violó derechos en perjuicio de ciertas personas a): los derechos políticos y el derecho a participar en la vida cultural de Dolene Patricia Miller Bacon; b) los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Princess Dyann Barberena Beckford; c) el derecho a la protección judicial de Nora Magdalena Newball Crisanto, y d) el derecho a la libertad personal de Rupert Allen Clair Duncan, George Patrick Henríquez Cayasso y Jennifer Oneyda Borown Bracket, en relación con la tramitación de acciones de habeas corpus.
Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó a Nicaragua, entre otras medidas de reparación: adoptar las acciones para reemplazar el título de propiedad comunitaria expedido a la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y realizar los correspondientes actos de delimitación, demarcación y saneamiento; proteger las propiedades comunitarias de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y de las comunidades rama y kriol ; completar el proceso de saneamiento del territorio rama y kriol, y adoptar, en consenso con las comunidades rama y kriol, medidas para garantizar la convivencia pacífica dentro del territorio, de los miembros de las comunidades y personas ajenas a ellas. Asimismo, la Corte ordenó asegurar que cualquier medida que pudiera adoptar en relación con el proyecto de un canal interoceánico sea precedida de un proceso de consulta libre, previo e informado. También dispuso la constitución de un fondo en beneficio de los miembros de las comunidades víctimas, para financiar proyectos de diversa índole.
Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer su voto conjunto concurrente. Por su parte, la Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).