La Corte Suprema de Costa Rica elimina la obligatoriedad de colocar primero el apellido paterno - Periódico EL Pais

La Corte Suprema de Costa Rica elimina la obligatoriedad de colocar primero el apellido paterno

La Corte Suprema de Costa Rica elimina la obligatoriedad de colocar primero el apellido paterno

 Costa Rica es uno de los países de la región con avances significativos en la paridad de género. El fallo de la Corte Suprema de Justicia en asuntos de familia es un paso más en el reconocimiento de derechos en el país centroamericano

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica emitió un fallo que facilita cambiar el orden de los apellidos en los documentos de identidad. No necesariamente irá primero el apellido del padre, como lo estipulaba la ley.

 

SAN JOSÉ —

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica informó el miércoles que ha eliminado la obligatoriedad de colocar el apellido paterno antes que el materno en la identificación de una persona.

 

El tribunal modificó el artículo 49 del Código Civil en el que se establece que toda persona tiene derecho a tener un nombre que le identifique, formado por una o dos palabras como nombre de pila, “seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”.

 

Los magistrados eliminaron la frase “en ese orden” por considerar que contraviene el principio de igualdad ante la ley, así como la legislación nacional e internacional sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

 

“En ese sentido, por mayoría, los jueces constitucionales razonaron que el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el Derecho de la Constitución”, informó la Sala en un comunicado de prensa.

 

El magistrado Paul Rueda indicó que la modificación se realizó a raíz de una consulta de una persona mayor de edad, quien pretende invertir el orden actual de sus apellidos para que el de su madre sea colocado primero.

 

En su razonamiento, la Sala Constitucional de la Corte considera que mantener la ley tal y como estaba limitaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas en relación a su derecho a la identidad.

 

“Justamente, los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad”, añadieron los magistrados.

Esta decisión se adelanta a lo que pretende un proyecto de ley que fue dictaminado en la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, denominado “Ley de Igualdad en la Inscripción de los Apellidos”, que proponía justamente abrir la posibilidad a que las personas puedan elegir en qué orden se colocan los apellidos en el nombre.

 

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