El Salvador Responsable por desapariciones forzadas durante el conflicto armado: Caso Cuellar Sandoval y otros - Periódico EL Pais

El Salvador Responsable por desapariciones forzadas durante el conflicto armado: Caso Cuellar Sandoval y otros

El Salvador Responsable por desapariciones forzadas durante el conflicto armado:  Caso Cuellar Sandoval y otros

San José, Costa Rica, mayo de 2024.

En la Sentencia notificada el pasado 16 de mayo en el Caso Cuéllar Sandoval y Otros Vs. El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de El Salvador responsable por las desapariciones forzadas de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. Además, concluyó que la desaparición de la Patricia Emilie Cuéllar Sandoval constituyó una violación del derecho a defender los derechos humanos. Adicionalmente, el Tribunal declaró la responsabilidad de El Salvador por las afectaciones que se produjeron en los familiares de las víctimas.

En el presente caso el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, por tanto reconoció y aceptó que, dentro del patrón de desapariciones forzadas que fue perpetrado durante el conflicto armado interno salvadoreño, se produjo la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez. Asimismo, reconoció que existió “por años” una “inactividad” en los procesos de investigación sobre los hechos del caso. Por último, señaló que los familiares de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez podrían ser reconocidos como “víctimas indirectas” siempre que se acreditara un vínculo familiar directo con las víctimas.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

En el marco del conflicto armado en El Salvador entre 1980 hasta 1991, la represión se dirigió, entre otros, contra “organizaciones políticas, gremios y sectores organizados de la sociedad salvadoreña”, produciéndose ataques contra “entidades de derechos humanos”, como la institución del Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador.

Desde el año 1975 la señora Patricia Emilie Cuéllar Sandoval fue colaboradora activa de movimientos cristianos y se desempeñó como secretaria de la referida Oficina del Socorro Jurídico entre 1979 y 1980. Desde su inicio de labores, la señora Cuéllar Sandoval fue objeto de persecuciones y hostigamientos por su labor en dicha Oficina.

El 28 de julio de 1982 la señora Cuéllar Sandoval fue vista por última vez luego de dejar a sus hijos en la guardería. En las últimas horas de ese día y la madrugada del día siguiente, el señor Mauricio Cuéllar Cuéllar, padre de la señora Cuéllar Sandoval, y Julia Orbelina Pérez, quien se desempeñaba como empleada del servicio doméstico, fueron sacados del domicilio. A día de hoy se desconoce el paradero de estas tres personas.

A raíz de las desapariciones de las víctimas, el señor Francisco Álvarez Solís y la señora Teresa Pérez de Ramos, presentaron solicitudes de habeas corpus a favor de sus familiares. Estas fueron archivadas, y con resultado negativo. También se iniciaron investigaciones penales por secuestro y desaparición que, a la fecha, se encuentran en una etapa inicial de investigación.

En la Sentencia, la Corte constató que, de acuerdo con el reconocimiento del Estado, las desapariciones de las presuntas víctimas ocurrieron dentro del “patrón de desapariciones forzadas que fue perpetrado durante el conflicto armado interno salvadoreño”. En virtud del reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte estableció la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de las víctimas. Por ello, declaró la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este Tratado, en perjuicio de Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.

El Tribunal también recordó la importancia de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos como un elemento fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. En el caso concreto, estableció que la señora Cuéllar Sandoval sufrió de amenazas con motivo de las labores desempeñadas en la Oficina del Socorro Jurídico e identificó fuertes indicios de que su desaparición tuvo relación con su actividad como defensora de derechos humanos. En razón de lo anterior, concluyó que el Estado es responsable por la vulneración del derecho a defender derechos humanos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval. En vista de lo expuesto, la Corte declaró la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 13.1 y 16.1 de la Convención Americana, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 de ese Instrumento, en perjuicio de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval.

Asimismo, la Corte concluyó que, transcurridos más de 41 años desde la desaparición de las víctimas, esta permanece en impunidad, desconociéndose su paradero o los posibles perpetrados de esta grave violación de derechos humanos. Ello constituyó una violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, en perjuicio de las víctimas y sus familiares. También declaró la violación del derecho a conocer la verdad comprendido en los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas.

Por otro lado, el Tribunal también consideró que los hechos del caso provocaron graves afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas. Además, la Corte constató que los hijos de la señora Cuéllar Sandoval eran menores de edad al momento de la desaparición de su madre, lo cual tuvo un impacto diferenciado en sus vidas, debiendo afrontar consecuencias en su desarrollo personal y familiar. Por todo lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este Tratado, en perjuicio de los familiares de las víctimas, así como los derechos a la protección de la familia y la niñez establecidos en los artículos 17 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los hijos de la señora Cuéllar Sandoval.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.