El Departamento del Tesoro sanciona a ex funcionario guatemalteco por actos de corrupción relacionados con la minería - Periódico EL Pais

El Departamento del Tesoro sanciona a ex funcionario guatemalteco por actos de corrupción relacionados con la minería

WASHINGTON — La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro sancionó hoy?a Alberto Pimentel Mata?(Pimentel) por su papel en la explotación del sector minero guatemalteco a través de maniobras generalizadas de soborno, incluidas algunas relacionadas con contratos gubernamentales y licencias mineras.?Pimentel está siendo designado de conformidad con la Orden Ejecutiva (Executive Order, E.O.) 13818, que amplía e implementa la Ley Magnitsky sobre Rendición de Cuentas Global en Derechos Humanos (Global Magnitsky Human Rights Accountability Act) y actúa contra responsables de graves violaciones de derechos humanos y hechos de corrupción en todo el mundo. La medida de hoy se dispone tras el anuncio realizado por el Departamento de Estado en octubre de 2023 sobre la restricción de visas a?Pimentel?y otras personas por su participación en actos significativos de corrupción.

 

“Estados Unidos sigue decidido a exigir que respondan quienes ejercen de manera abusiva sus funciones en beneficio propio y debilitan así la fe del público en las instituciones gubernamentales”, expresó Brian E. Nelson, subsecretario del Tesoro para Terrorismo e Inteligencia Financiera. “Nos solidarizamos con el pueblo guatemalteco en su esfuerzo por fomentar una mayor transparencia, rendición de cuentas e integridad del gobierno dentro de su sistema”.

Los actos antidemocráticos y corruptos debilitan a las instituciones públicas de Guatemala y amenazan la estabilidad del país y de la región en general.?La medida de hoy demuestra el compromiso continuo del gobierno de EE.?UU. de promover la rendición de cuentas de los actores corruptos y antidemocráticos en Guatemala y amplía los esfuerzos de la Administración para abordar la corrupción como una causa fundamental de la migración irregular a través de la región norte de América Central.

ALBERTO PIMENTEL MATA

Pimentel?se convirtió en Ministro de Energía y Minas en enero de 2020 y renunció a ese cargo en julio de 2023. Como Ministro,?Pimentel?participó en numerosas maniobras de corrupción relacionadas con contratos y licencias gubernamentales. A su vez,?Pimentel?habría aceptado pagos mensuales considerables para facilitar la adquisición de las licencias y los permisos necesarios para una empresa privada que opera en el sector energético y minero de Guatemala.

En otra instancia,?Pimentel?habría recibido un importante pago ilícito a cambio de iniciar el proceso de consulta con las comunidades locales de El Estor, Izabal, en Guatemala, en beneficio de entidades privadas. Por otra parte, habría solicitado sobornos por valor superior a USD 1 millón a grupos de la industria minera en Guatemala a cambio de licencias de minería.

Pimentel?habría ejercido indebidamente su función al acordar con una empresa privada en Guatemala que redactara los términos de referencia para una próxima licitación con el fin de favorecer al potencial oferente.?Pimentel?también habría recibido pagos a cambio de aceptar una oferta para la adjudicación de un contrato a una empresa local que no tenía experiencia en las actividades del proyecto. El oferente que resultó adjudicado no solo carecía de experiencia, sino que la oferta tenía un precio significativamente más alto que la propuesta de otro operador más experimentado. Asimismo,?Pimentel?habría tomado represalias contra empresas que operan en el sector energético y minero de Guatemala que no le ofrecían sobornos.

 

Pimentel?ha sido designado conforme a la Orden Ejecutiva 13818 por su carácter de persona extranjera y actual funcionario o exfuncionario público, o persona que actúa para tales funcionarios o en su nombre, que es responsable, cómplice o partícipe directo o indirecto en hechos de corrupción, incluida la apropiación indebida de activos estatales, la expropiación de bienes privados en beneficio propio, actos corruptos vinculados con contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales, o sobornos.

CONSECUENCIAS DE LAS SANCIONES

Como resultado de la medida de hoy, todos los bienes y participaciones en bienes de la persona indicada precedentemente que se encuentren en Estados Unidos o que estén en poder o bajo el control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deberán ser informados a la OFAC. Asimismo, quedan bloqueadas todas las entidades en las que el 50?% o más pertenezca, directa o indirectamente, en forma individual o grupal, a una o más personas designadas. A menos que lo autorice una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que se encuentren exentas por otras causas, las reglamentaciones de la OFAC prohíben de manera general todas las transacciones por parte de personas estadounidenses o personas dentro de Estados Unidos (o que transiten por ese territorio) que involucren bienes o participaciones en bienes de personas designadas o bloqueadas. Las prohibiciones incluyen realizar cualquier contribución o aporte de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada, o recibir cualquier contribución o aporte de fondos, bienes o servicios de tal persona.

La contundencia y la integridad de las sanciones de la OFAC no se deben solo a la capacidad de la OFAC de designar y añadir personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), sino también a la predisposición de la OFAC a excluir a personas de la Lista de SDN cuando sea congruente con la ley. El objetivo fundamental de las sanciones no es imponer castigos, sino impulsar un cambio positivo de comportamientos. Para obtener más información sobre el proceso para obtener la eliminación de una lista de la OFAC, incluida la Lista de SDN, consulte aquí la Lista de Preguntas Frecuentes de la OFAC. Para obtener información detallada sobre el proceso para solicitar la eliminación de una lista de sanciones de la OFAC, haga clic aquí.

MAGNITSKY GLOBAL

A partir de la Ley Magnitsky sobre Rendición de Cuentas Global en Derechos Humanos (Global Magnitsky Human Rights Accountability Act), se dictó el Decreto Ejecutivo 13818 el 20 de diciembre de 2017, en reconocimiento de que la prevalencia de los abusos de derechos humanos y los actos de corrupción que tienen su origen, en parte o en gran medida, fuera de Estados Unidos, habían alcanzado una magnitud y gravedad tal que amenaza la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales. Los abusos de derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman una base esencial para sociedades estables, seguras y activas; tienen consecuencias devastadoras para las personas; debilitan a las instituciones democráticas; degradan el Estado de derecho; perpetúan los conflictos violentos; facilitan las actividades de personas peligrosas y socavan los mercados económicos. Estados Unidos procura imponer consecuencias tangibles y significativas a quienes cometan abusos graves de derechos humanos o participen en actos de corrupción, como así también proteger al sistema financiero de Estados Unidos frente a abusos de esas mismas personas