WASHINGTON — Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro designó a la tabacalera paraguaya Tabacalera del Este S.A. (Tabesa) por brindar apoyo financiero al expresidente de Paraguay, Horacio Manuel Cartes Jara (Cartes, enlace en inglés), a quien la OFAC sancionó el 26 de enero de 2023 por su participación en actos de corrupción. Tabesa está siendo designada en virtud de la orden ejecutiva (O. E.) 13818, que se basa en y aplica la Ley Magnitsky de rendición de cuentas en materia de derechos humanos mundiales y se dirige a los autores de graves abusos de derechos humanos y corrupción en todo el mundo.
Anteriormente, la OFAC había incluido a Tabesa en su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) como una entidad en la que Cartes poseía, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 50 por ciento. Aunque Cartes ya no es propietario de Tabesa tras un acuerdo de venta para adquirir las acciones de Cartes en la empresa, Tabesa ha realizado, y tiene previsto seguir realizando, pagos por valor de millones de dólares a Cartes, a pesar de la designación de Cartes por la OFAC.
Tabesa está siendo designada por haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a o en apoyo de Cartes, una persona cuyos bienes e intereses en propiedades están bloqueados de conformidad con la O. E. 13818. Obsérvese que siguen estando autorizadas las actividades bajo licencia relacionadas con Tabesa de conformidad con la licencia general 7 en virtud de los reglamentos de sanciones “Magnitsky Global”.
IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES
Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades e intereses en posesión de la persona descrita anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la OFAC. Además, también se bloquea cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50 por ciento o más, de una o más de las personas bloqueadas. A menos que esté autorizado por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exento; las reglamentaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses, o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo.
Además, las instituciones financieras y otras personas que participen en ciertas transacciones o actividades con las entidades e individuos sancionados se exponen también a sanciones o a ser ellos objeto de acciones de aplicación de la ley. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.
MAGNITSKY GLOBAL
Basada en la Ley Magnitsky de rendición de cuentas en materia de derechos humanos mundiales, la O. E. 13818 fue emitida el 20 de diciembre de 2017, en reconocimiento de que la prevalencia del abuso de los derechos humanos y la corrupción que tiene su origen, en su totalidad o en parte sustancial, fuera de Estados Unidos, había obtenido tal alcance y gravedad que amenaza la estabilidad de los sistemas políticos y económicos a nivel internacional. El abuso de los derechos humanos y la corrupción socavan los valores que constituyen los cimientos esenciales de sociedades estables, seguras y funcionales; tiene impactos devastadores en las personas; debilita las instituciones democráticas; degrada el Estado de derecho; perpetúa conflictos violentos; facilita las actividades de personas peligrosas; y socava los mercados económicos. Estados Unidos pretende imponer consecuencias tangibles y significativas a quienes cometan abusos graves contra los derechos humanos o participen en la corrupción, así como proteger el sistema financiero de Estados Unidos de abusos por parte de estas mismas personas.
El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC derivan no solo de la capacidad de la OFAC para designar y agregar personas a la Lista SDN, sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.