Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Fiscalía informa sobre la actualización de los sujetos obligados.
Solo las instituciones, asociaciones, sociedades, empresas y personas enumeradas en el artículo 7 deberán cumplir con las obligaciones establecidas.
Se procederá a desinscribir a quienes ya no se contemplan en la nueva ley.
Artículo 7 — Sujetos Obligados
Para efectos de la nueva Ley Especial, se consideran sujetos obligados los siguientes:
1. Instituciones financieras:
2. Asociaciones, sociedades, cajas y federaciones de crédito reguladas por los decretos legislativos y el Código de Comercio.
3. Personas jurídicas que operen en el país y se dediquen exclusivamente a otorgar préstamos sistemáticos a personas naturales o jurídicas.
Para conocer el detalle completo del Artículo 7 y la lista oficial de sujetos obligados, consulta el comunicado publicado por la FGR y la Unidad de Investigación Financiera:
? https://www.uif.gob.sv/la-unidad-de-investigacion-financiera-de-la-fiscalia-general-de-la-republica-comunica/
El cumplimiento de estas disposiciones fortalece la transparencia y la prevención de delitos financieros.





