Sala suspende uso exclusivo del carril segregado del SITRAMSS - Periódico EL Pais

Sala suspende uso exclusivo del carril segregado del SITRAMSS

Sala suspende uso exclusivo del carril segregado del SITRAMSS

la Sala de lo Constitucional decretó medida cautelar consistente en la habilitación libre de los carriles segregados para la circulación del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS), a partir del día jueves 11 de mayo de 2017; es decir, que desde esa fecha no deben existir restricciones en el desplazamiento vehicular en dicha área, por lo que las autoridades deben procurar la fluidez que permita, al mayor número de personas, la utilización de tales bienes de uso público.

En el caso se encuentran involucrados bienes de uso público; están en juego varios derechos de la colectividad, tales como, la libre circulación y el disfrute de bienes de uso público; está de por medio el servicio de transporte público de pasajeros; también se vincula con reglas constitucionales de actuación estatal en relación con las obras de uso público; así como otros deberes estatales vinculados con el precitado servicio, con las contrataciones públicas y con la infraestructura de uso público.

Además, a lo anterior debe sumarse la recusación planteada por el Presidente de la República contra cuatro de los magistrados propietarios, cuya tramitación implica la apertura de un incidente durante el cual se podría prolongar más este proceso; lo anterior, considerando también que la falta de una decisión definitiva sobre lo planteado, puede afectar los intereses públicos y derechos colectivos que están en juego.

Lo anterior intensifica la apariencia de buen derecho del asunto planteado y revela el peligro en la demora de la tramitación del proceso, circunstancia que no se había acreditado antes, por lo que se denegó la adopción de las medidas precautorias reiteradamente solicitadas.

Las razones mencionadas justifican que la Sala adopte una medida cautelar en el presente proceso en el sentido de que, a partir del día once de mayo del presente año, además de los carriles actualmente utilizados, se debe habilitar el uso público libre de los carriles segregados para la circulación del SITRAMSS. Como consecuencia, las autoridades competentes –entre ellas el Viceministerio de Transporte y la Policía Nacional Civil– deberán adoptar de inmediato las medidas que sean necesarias a fin de garantizar la seguridad de las personas, así como el ordenamiento y el uso racional y equitativo de las arterias vehiculares afectadas a partir de la implementación del SITRAMSS.

La Sala consideró que es un hecho notorio y evidente que la organización del tráfico vehicular en el área metropolitana de San Salvador constituye uno de los grandes problemas históricamente no resueltos, que genera una serie de efectos colaterales en la vida cotidiana de los habitantes, afectando la economía, las actividades laborales y estudiantiles ordinarias, la salud mental, la seguridad ciudadana y el orden básico de una sociedad, entre otros.

En consecuencia, exhortó a las autoridades competentes para que adopten urgentemente las medidas necesarias para disminuir en la población los efectos mencionados. La medida cautelar fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González. El magistrado José Óscar Armando Pineda manifestó que concurría con su voto a formar parte de la anterior resolución, excepto en lo relativo a la adopción de la medida cautelar.

En su escrito consideró que la medida cautelar ahora adoptada no es idónea, ya que podrían haberse establecido otros mecanismos que concilien o aproximen ambos intereses y que podrían haber incidido en menor medida en los usuarios del sistema de transporte público que utiliza el carril segregado.

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