Sala de lo Constitucional deja sin efecto la reciente reforma al fondo de pensiones - Periódico EL Pais

Sala de lo Constitucional deja sin efecto la reciente reforma al fondo de pensiones

Sala de lo Constitucional deja sin efecto la reciente reforma al fondo de pensiones

En resolución de seguimiento de la sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad 42-2012 de fecha 23- XII-2014, la Sala de lo Constitucional estableció que la reforma al artículo 91 letra m de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobada por la Asamblea Legislativa el 17 de julio del 2017, contradice la mencionada sentencia.

Dicha sentencia expuso que el establecimiento de un límite máximo del 45% de la inversión de los
fondos de pensiones en Certificados de Inversión Provisional (CIP) es constitucional, ya que si bien restringe el ámbito y las posibilidades de ejercicio de la libertad de contratación, permite el financiamiento de las pensiones del Sistema de Pensiones Público y deja un margen de acción a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para procurar una inversión más rentable del resto de ahorros previsionales que administran y gestionan, es decir, el 55% restante.

Sin embargo, con la reforma recién aprobada se ha excedido en 5% el límite máximo que la sala tomó en cuenta en la sentencia con respecto a la inversión obligatoria en CIP que las AFP debían realizar con los fondos de pensiones, reduciéndose, en consecuencia, del 55% al 50% los fondos disponibles por las AFP para obtener mayor rentabilidad en el mercado, en beneficio de los pensionados.

La finalidad de la reforma aprobada es que el gobierno tenga más disponibilidad sobre los ahorros previsionales que administran las AFP para cubrir los próximos compromisos de pago de pensiones de los jubilados en el sistema público.

La Sala establece que, la afectación que produce tal reforma en los derechos fundamentales involucrados sí es intensa porque implica aumentar a niveles de riesgo el porcentaje de inversión obligatoria (de 45% a 50%) de los fondos previsionales en títulos de baja rentabilidad y, además, limita excesivamente el margen de inversión que las AFP pueden realizar con dichos fondos en títulos no obligatorios con mejores tasas de interés, todo lo cual se traducirá en una afectación a los derechos de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones.

La resolución señala que permitir el incremento de 5% del máximo de la inversión obligatoria en CIP implicaría, en la práctica, disminuir aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones, y dificultaría sustancialmente el aseguramiento para los jubilados de ingresos indispensables para satisfacer las necesidades básicas que exige la vida digna de los jubilados y de su grupo familiar.

Por los motivos anteriores, la Sala establece que la reforma al artículo 91 letra m de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones aprobada mediante el Decreto Legislativo 733, del 18-VII-2017, no producirá efecto jurídico constitucional alguno, por contradecir la sentencia de 23-XII-2014 emitida en el proceso de inconstitucionalidad 42-2012. Como efecto del anterior pronunciamiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán teniendo como límite máximo de la inversión obligatoria de los fondos de pensiones en certificados de inversión previsional, el 45 % establecido antes de la reforma invalidada por esta resolución.

La resolución de cumplimiento de sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez Padilla, Belarmino Jaime, Sidney Blanco Reyes y Rodolfo González Bonilla. El presidente de la Sala, magistrado José Óscar Pineda Navas, formuló voto concurrente con la decisión del resto de magistrados.

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