Sala de lo Constitucional avala que FGR gire ordenes de captura para menores de edad - Periódico EL Pais

Sala de lo Constitucional avala que FGR gire ordenes de captura para menores de edad

Sala de lo Constitucional avala que FGR gire ordenes de captura para menores de edad

El pasado 11 de octubre la Sala de lo Constitucional avaló una nueva resolución.

En esta, se avala a que la Fiscalía General de la República  emita órdenes administrativas de detención para menores de edad, siendo aplicada en el Juzgado Tercero de Menores, sostuvo en sus resoluciones que las modificaciones legislativas, son inconstitucionales ya que contravienen el principio de especialidad de la jurisdicción penal juvenil, según el cual la conducta antisocial de los menores que sea constitutiva de delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico-especial, es decir, a lo preceptuado en la LPJ y en una variedad de disposiciones y principios establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la Convención de los Derechos del Niño (CDN), y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

La sentencia describe que: “Se trata de una medida que busca asegurar el normal desarrollo del proceso penal juvenil y lograr su sujeción procedimiento”.

Además recalco que el principio de especialidad puede ser defino como un modelo de justicia en el que intervienen profesionales de diversas áreas,  enfocándose en la satisfacción de las necesidades particulares de niños y adolescentes en conflicto con la Ley Penal y que además persigue finalidades de protección integral, reinserción familiar y social e interés superior.

Sin embargo, la captura de menores de edad, se trata de un mecanismo que tiene como finalidad, cumplir con procesos estrictamente judiciales, como la sujeción del joven infractor de la ley al proceso y la ejecución de la probable sanción a aplicar; para su imposición se deben tomar en cuenta la gravedad del delito y la posible duración que el internamiento definitivo pudiera tener en el caso de una declaratoria de responsabilidad penal.

Por lo que por unanimidad los magistrados: José Óscar Armando Pineda Navas, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Sonia Dinora Barillas de Segovia, firmaron la sentencia de inconstitucionalidad.

 

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