Sala declaró inconstitucional el presupuesto general de la nación 2017 - Periódico EL Pais

Sala declaró inconstitucional el presupuesto general de la nación 2017

Sala declaró inconstitucional el presupuesto general de la nación 2017

El pasado jueves 27 de julio del presente año, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional la ley del presupuesto general de la nación 2017, ya que este había sido aprobado sin el financiamiento correspondiente.

Dentro de las subestimaciones en gastos ineludibles se encuentra la deuda de pensiones y las pensiones del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada (IPSFA), impuesto sobre la Renta y devoluciones de IVA a exportadores.

La Asamblea Legislativa tiene tres meses para corregir las fallas que el presupuesto presenta, además la Sala estableció criterios para que el Ministerio de Hacienda acate al momento de elaborar los próximos presupuestos de la nación.

Decretando de la siguiente forma: Dado que el presupuesto 2017 ya se encuentra en ejecución, y que la invalidación inmediata del presupuesto podría producir efectos perjudiciales mayores a la situación financiera y fis al del país, esta sala considera pertinente diferir los efectos de la presente sentencia, en el    sentido que la Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en los arts. 226 y 227 Cn. y corregir las violaciones constitucionales constatadas, a más tardar el día 31 de octubre de 2017.

La Sala de la Constitución informo la falladle la siguiente forma:

Falla: 1. Declárase inconstitucional en su contenido, de un modo general y obligatorio, la Ley de Presupuesto General para el ejercicio financiero fiscal del año dos mil diecisiete, por la vulneración a los principios de equilibrio presupuestario y universalidad, establecidos en los arts. 226 y 227 Cn., respectivamente, originada por el desfinanciamiento de las partidas específicas en que dicho vicio ha sido constatado, es decir: (i) la del gasto para el pago de la deuda con el FOP, incluyendo el art. 4 LP/2017 y las redistribuciones o reasignaciones realizadas en el transcurso de este año; (ii) al gasto para el pago de pensiones del IPSFA, incluyendo el art. 13 LP/2017, y las redistribuciones o reasignaciones 37 realizadas en el transcurso de este año; (iii) la de gasto para devoluciones del Impuesto al Valor Agregado a exportadores; y (iv) la del gasto para el pago de devoluciones del Impuesto Sobre la Renta a contribuyentes.

Cabe mencionar que una vez que la Asamblea Legislativa realice las adecuaciones y modificaciones respectivas a la LP/2017 que se han detallado en esta sentencia, la Corte de Cuentas de la República deberá ejercer eficazmente su atribución de fiscalizar la ejecución del Presupuesto según lo establece el art. 195 Cn., debiendo informar periódicamente a esta sala sobre el estado y avances de dicha ejecución para el presente ejercicio financiero fiscal.

 

 

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