Rompimiento de la Legalidad - Periódico EL Pais

Rompimiento de la Legalidad

Por

Lic. Fernán Camilo Álvarez Consuegra

Editor de PUBLICACIÓN ACCION http://publicacionaccion.blogspot.com

San Salvador, 10 de octubre de 2020.

Debido a la complejidad de la vida cotidiana, creemos que nuestra vida en sociedad es natural  y que se da por sí sola su cotidianidad, siendo que esta,  es posible, sólo por la existencia de una entidad abstracta y rectora: la Constitución; así, conviene realizar algunas reflexiones prácticas, de hechos dados, durante la pandemia que nos azota.

Si el Gobierno pudo paralizar la vida cotidiana, cerrar las fronteras nacionales e impedir el retorno, de poco más de 5,000 personas, varadas en el extranjero, fue porque la Constitución lo permitió, a solicitud de la aplicación de su Art. 29 Cn., para restringir los derechos naturales y normales de la sociedad, por un tiempo, no mayor a 30 días. Visto que la pandemia duraría un tiempo mayor, a los 30 días, los Diputados, dejaron de aprobarlo y así, aunque convivimos con el virus, gozamos de nuestros plenos derechos: gracias a nuestra Constitución.

Hoy se le pide cuentas al Ejecutivo, por los $3,000,000.00 que solicitó durante la pandemia y se amenaza, llevar con apremio, al Ministro de Hacienda, al de Salud y otros, gracias a la vigencia de la actual Constitución. Sin ella, la legislación secundaria, desarrollada como una extensión de la Constitución, no podría ser invocada, para el mantenimiento del equilibrio de poderes, en una rendición de cuentas.

El que una persona esté asegurada en sus bienes, por su inscripción en el Centro Nacional de Registro, se debe a que existe una ley secundaria, que se basa en los Artículos 101 y 102 de la Constitución, en relación con el Artículo 1, de dicho cuerpo legal.

Si gozamos de derechos laborales, es porque la Constitución los desarrolla en el los Artículos 37 y siguientes. Durante la pandemia, uno de los decretos dados por el Ejecutivo, mandaba la estabilidad laboral, pero no garantizaba el flujo de dinero a los empleadores, para sostener el empleo, sin el trabajo que lo sustenta. Hay cerca de 110,000 personas que están sin empleo, como consecuencia de tal medida y, nuestras calles se han saturado de ventas ambulantes, para cubrir, de esa manera, la falta de empleo formal, que pretende la Constitución, armonizando los derechos laborales, con el régimen económico.

Los diferentes Habeas Corpus de los detenidos ilegalmente o, de los varados en el exterior, tenían como asidero la Constitución y, si no se hubiese vuelto la vida, a la normalidad, teniendo cada quien, la responsabilidad de protegerse del virus, aun estarían en “cuarentena” o, en el exterior y nosotros, aún tendríamos que explicar con una carta, que tenemos derecho de trabajar o, nos restringirían a comprar sólo con el número del DUI y, la administración de justicia (para demandar y defenderse) seguiría paralizada.

La persona vive de su trabajo directo o de alguna otra forma (alquileres, inversiones, etc) y si se paraliza su actividad, ¿de qué vivirá?: ¿de los $ 300.00 que dio una vez el Gobierno?, o ¿de la canasta básica del Gobierno? En su conjunto, dicha ayuda, ha llegado a más de 300,000 personas, pero hay otros 5,700,000 personas que no han recibido nada y, que tendrán que pagar durante 32 años, lo que pocos han consumido.Tal desigualdad y obligación, no la establece nuestra Constitución.

La evolución histórica de la Constitución, en su adaptación a la evolución de la vida cotidiana, se puede apreciar en las distintas interpretaciones de la Sala de lo Constitucional que permite una adecuación que la actualiza, pero no rompe la estructura nacional.

Si se quiere seguir viviendo en la forma tradicional de vida y gozar de los derechos que da la libertad, diremos al cambio constitucional: NO.

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