Reorientan competencias territoriales de Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia de Santa Ana y San Miguel - Periódico EL Pais

Reorientan competencias territoriales de Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia de Santa Ana y San Miguel

Reorientan competencias territoriales de Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia de Santa Ana y  San Miguel

Con el propósito de garantizar una pronta y cumplida justicia en materia penal, el Pleno Legislativo autorizó reformar la Ley Orgánica Judicial, en lo relativo a la competencia territorial de los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia de San Miguel y Santa Ana, a fin de que la carga judicial sea equitativa, distribuyendo los procesos a través de la Secretaría Receptora u Oficina Distribuidora respectiva.

En ese sentido, y para disminuir la carga, se modificará la competencia territorial de los juzgados primero, segundo y tercero de instrucción, así como del primero y segundo de sentencia de San Miguel y de Santa Ana.

“Hemos concurrido con nuestros votos para contribuir con el Órgano Judicial y aliviar la sobrecarga judicial que mantienen los juzgados y tribunales de Santa Ana y San Miguel, con esto equilibramos la carga laboral en ambos tribunales”, precisó el diputado Javier Valdez (FMLN).

De esta manera, los juzgados primero, segundo y tercero de instrucción de Santa Ana, conocerán sobre causas tramitadas en los Juzgados de Paz de los municipios de Santa Ana, Coatepeque, Santiago de la Frontera, El Congo, Texistepeque, San Antonio Pajonal y Candelaria de la Frontera; los tribunales  primero y segundo de sentencia de la misma ciudad, conocerán las causas que se tramiten en los juzgados primero, segundo y tercero de instrucción de Santa Ana, Metapán y Chalchuapa.

En el caso de los juzgados primero, segundo y tercero de instrucción de la Ciudad de San Miguel, conocerán causas tramitadas en los juzgados de paz de los municipios de San Miguel, Uluazapa, Quelepa, Chirilagua, Moncagua, Chapeltique, Comarán y Sesori; los tribunales primero y segundo de sentencia de San Miguel, conocerán procesos tramitados en los juzgados primero, segundo y tercero de instrucción, y juzgado de primera instancia con residencia en Chinameca, en el Tránsito y en Ciudad Barrios.

Mediante la reforma también se mandata a la Corte Suprema de Justicia a que organice en las ciudades de San Miguel y Santa Ana, sistemas de distribución de causas por medio de la implementación de Secretarias Receptoras y Distribuidoras de Demandas, o en su caso, Oficinas Receptoras y Distribuidoras de Demandas con la finalidad de implementar distribución equitativa del trabajo en los juzgados y tribunales afectados por este decreto.

A partir de la vigencia del decreto, los juzgados de instrucción y de sentencia en mención, ya no recibirán nuevos procesos provenientes, de modo directo, de los juzgados de paz, sino que será a través de la Secretaría Receptora y Oficina Distribuidora respectiva.

La disposición surge ante la necesidad de eficientizar el flujo de casos que les compete.

Fuente: Asamblea

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