Ratifican prestaciones compensatorias para profesionales y trabajadores de la salud que combaten la pandemia - Periódico EL Pais

Ratifican prestaciones compensatorias para profesionales y trabajadores de la salud que combaten la pandemia

Ratifican prestaciones compensatorias para profesionales y trabajadores de la salud que combaten la pandemia

El decreto reconoce la labor de médicos, enfermeras, personal administrativo y de limpieza que combaten la pandemia de COVID-19, al requerir que se garantice acceso a equipos de protección adecuados, capacitación, y en el caso de las madres solteras se debe gozar de incentivo salarial equivalente al 20% de su salario, entre otros beneficios

Por: María Teresa Gutiérrez
Jueves 14 de mayo de 2020
Fotografía: Asamblea Legislativa

Con base al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artículos 7 y 12, que reconoce el derecho al goce de las condiciones de trabajo especialmente a la seguridad; el Pleno Legislativo ratificó con 63 votos (59 en pantalla y 4 a mano alzada) el Decreto Legislativo 630, de fecha 16 de abril de 2020, el cual contiene la Ley Especial de Reconocimiento a los Profesionales y Trabajadores de la Salud ante la Pandemia del COVID-19. El mismo fue vetado por el presidente de la República.

El decreto establece su obligatorio cumplimiento  en todas las instituciones de  salud  del  Estado,  y su finalidad es  garantizar   la atención  adecuada  de  los profesionales y   trabajadores de  salud y entre los beneficios que otorga para este sector es acceso a equipos de protección idóneos, así como la obligación de capacitarles en el manejo de pacientes con enfermedades altamente transmisibles como el COVI D-19.

En ese sentido, el diputado Orlando Candray (ARENA) aseguró que este decreto “es de justicia a los profesionales y trabajadores de salud, porque ellos que se juegan la vida. El objetivo principal es proteger la vida y es necesario dar estás prestaciones. El decreto 630 buscar proteger los derechos humanos de los trabajadores de la salud”.

Se establece en el decreto que en caso de fallecimiento del cónyuge que se encuentre laborando dentro de la emergencia, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública, otorgará una pensión vitalicia a la familia del fallecido equivalente al último salario devengado por el profesional al momento de su fallecimiento. Dicha pensión se mantendrá hasta que el último de los hijos alcance la mayoría de edad.

Para el caso de los profesionales  y  trabajadores  de salud que  sean  madres solteras, estas gozarán de un incentivo salarial equivalente al 20% de su salario, el cual será otorgado mes a mes durante dure el estado de emergencia. Esto sin perjuicio de otros incentivos otorgados por el Estado. En caso de fallecimiento de este profesional se aplicara lo referente de la pensión vitalicia.

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