Procuradora emite pronunciamiento por omisión de magistrados de la CSJ - Periódico EL Pais

Procuradora emite pronunciamiento por omisión de magistrados de la CSJ

Este martes 23 de octubre, se cumplieran cien días de retraso en la elección de cinco personas que ocuparían las Magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y sus respectivos suplentes, cuatro de los cuales integrarían la Sala de lo Constitucional, por tanto, en mi calidad de Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, hago las siguientes consideraciones:

El Estado de El Salvador es un Estado Constitucional de Derecho, ello implica reconocer en la Constitución de la República el carácter de norma jurídica superior en el ordenamiento (primacía de ley) y por tanto, con fuerza vinculante. Ello implica que todas las leyes se encuentran subordinadas al texto constitucional, así como también  todos los actos de los particulares, y principalmente de  los órganos del Estado.

Nuestro Estado, descansa sobre tres órganos fundamentales, pilares de nuestra democracia, poderes que fueron fundados por el  constituyente quien estableció sus competencias y límites de acción. La Constitución de la República de El Salvador dirige e informa la labor del legislador, de la administración pública y del poder judicial.

En este sistema de pesos y contrapesos, corresponde al Órgano Judicial y particularmente a la Sala de Lo Constitucional, conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el hábeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de la Constitución. Es un guardián de la Constitucionalidad, cuya atribución fundamental es vigilar el cumplimiento de la Ley Primaria en los actos de las autoridades.

La Constitución a su vez, otorga la responsabilidad a las personas diputadas de la Asamblea Legislativa de elegir a las personas que fungirán como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y determina la forma y los tiempos en que tal elección debe hacerse.

Es innegable que en nuestro Estado Constitucional de Derecho, el carácter vinculante de la norma constitucional, y la omisión en el deber de actuar impuesto por la referida norma comporta una afrenta a ella. Resulta imposible concebir un poder constituido que pueda, por designio o inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el poder constituyente.

Transcurridos cien días en incumplimiento de su mandato, el retraso razonable –figura jurídica que en este particular no comparto- deja de serlo y comporta una discrecionalidad contraria al mandato constitucional, ilegítima per se, vejatoria de derechos fundamentales y conculcatoria de una amplia gama de derechos humanos.

Representa una violación a la supremacía de la constitución, coloca a los poderes ordinarios constituidos, en el mismo nivel que la norma primaria, quienes tendrían en tanto la opción de cumplirla o no.

En algunas ocasiones, el silencio de las personas legisladoras puede ser un sutil instrumento para manipular la voluntad del constituyente a su antojo y sorprender la finalidad normativa de la Constitución, incluso de forma menos arriesgada y más efectiva que a través de la ley. El incumplimiento de obligaciones explícitas que deriva en una transgresión de la norma primaria, afecta directamente –como he dicho- sobre el cumplimiento de la voluntad del constituyente.

Es menester enfatizar en la gravedad que comporta la omisión referida. La no elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, deja en amplia vulnerabilidad y en ocasiones en franca violación los derechos humanos y derechos fundamentales de toda la población. Transgrede la separación de poderes, y por tanto socaba los cimientos de nuestro Estado Constitucional de Derecho. La mora legislativa no debe ni puede en legítima forma bloquear la fuerza normativa de la constitución.

Citando a Joaquín V. González, Los derechos y las garantías no son simples fórmulas teóricas, porque cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, las autoridades y toda la Nación.[1]

El comportamiento sine díe en la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, afecta gravemente la credibilidad de la comunidad jurídica y sociedad en general, en el proceso de selección que las personas legisladoras desarrollan.

Comparto plenamente la inquietud del Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados de las Naciones Unidas, Diego García Sayan, quien ha tenido igualmente que pronunciarse al recibir información de fuentes muy diversas, sobre los graves atrasos y sus consecuencias en la elección de Magistrados, así como el incumplimiento por parte del Estado de compromisos internacionales de garantizar la independencia de la judicatura, tal como lo dicen los Principios de la Independencia Judicial.

Me sumo a la preocupación expresada por el Arzobispo de San Salvador José Luis Escobar Alas, al calificar como “sumamente nefasta” la falta de elección de Magistrados que puedan administrar justicia sin miramientos.

Acompaño la exigencia de la sociedad civil organizada así como el clamor ciudadano que exige desde su potestad soberana el cumplimiento del deber encomendado.

Por lo anterior, con base a las atribuciones constitucionales expresadas en el artículo 194 romano I, ordinales 1°, 3° y 7° de la Constitución de la República,  RECOMIENDO:

  1. A la Presidencia y Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, garanticen el cumplimiento del mandato constitucional que les vincula, referido a la elección de Magistrados de Corte Suprema de Justicia, favoreciendo para ello un proceso que asegure la discusión pública, abierta y objetiva, de los perfiles de las personas presentadas como candidatas. En razón de la aciaga dilación en tal menester, les insto a declarar sesión abierta hasta la consumación de tal imperativo.
  2. A las personas jefas de Grupos Parlamentarios aseguren que la elección de quienes fungirán en tan altas magistraturas, obedezca a criterios de competencia, capacidad e idoneidad.
  3. A las Diputadas y Diputados que componen el pleno de la Asamblea Legislativa, procedan a la elección inmediata de quienes integrarán la Sala de lo Constitucional y Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, favoreciendo con ello la separación de poderes y la tutela de derechos humanos y fundamentales.
  4. A los señores Presidentes y Directores de Institutos Políticos favorezcan tal elección en apego a principios democráticos, observancia de la ley y la constitución. Garanticen además la ausencia de injerencias inadecuadas que favorezcan el predominio de intereses particulares o de grupos de poder, sobre los criterios de idoneidad ya esbozados.
  5. Hago un enérgico llamado de atención a las diputadas y diputados respecto de la insostenible e inexcusable omisión en la elección de Magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, que pone en entredicho la vocación democrática a cuyo norte se deben.

El pueblo Salvadoreño tiene el derecho de un proceso abierto, transparente, genuino, y por ello respetuosa pero vehementemente les invito a ejercer la debida contraloría ciudadana y exigir de quienes hace apenas algunos meses elegimos como nuestros representantes, se ciñan al mandato constitucional que les vincula.

Declaro que los derechos humanos como histórica conquista de nuestro pueblo, cuyos hitos dan cuenta de innombrables sacrificios, no pueden estar sujetos a frívola transacción. Señalo que menoscabar o prescindir de la unívoca exigencia popular, desentendiéndose del propio precepto primario, constituye una abyecta afrenta a nuestro Estado Constitucional de Derecho.

Debo advertir que he iniciado de forma oficiosa de conformidad al art. 11  ord 2° de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la investigación por la violación a derechos humanos acá señalada y he formulado las recomendaciones que ahora elevo, mismas que siendo contestes con preceptos primarios, no son potestativas. Su incumplimiento deriva en responsabilidades de índole personal en materia de control de Convencionalidad y otras de carácter constitucional con graves efectos para el funcionariado, cuyo impulso por propia comisión también es imperativo.

El vilipendio de su mandato con las notables consecuencias en materia de vulneración de derechos humanos, constreñirá su señalamiento y condena en su justa dimensión y obligará al impulso de graves pero necesarias y justas acciones derivadas del art. 30 ord. 1°, 3° y 5° del mismo cuerpo normativo.

En base al mandato constitucional que se me ha conferido, requiero a las autoridades supra citadas, rindan informe sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las recomendaciones realizadas, en el plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente, so pena de los efectos que su omisión persista.

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