Procurador se pronuncia sobre escrutinio final de las elecciones 2015 - Periódico EL Pais

Procurador se pronuncia sobre escrutinio final de las elecciones 2015

DownloadedFileEl Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Licenciado David Ernesto Morales Cruz, en relación al escrutinio final de las elecciones legislativas y municipales, celebradas el pasado 1 de marzo de 2015, EXPRESA lo siguiente:

La labor verificadora que realiza la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) sobre el proceso electoral ha sido permanente, incluso en la actual etapa del escrutinio final y cuenta con la presencia de observadores y observadoras en cada una de las 59 mesas de trabajo que han sido instaladas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El proceso del escrutinio final ha enfrentado dificultades de distinta índole, principalmente administrativas, las cuales han ido siendo superadas de manera satisfactoria, lo que me permite afirmar que actualmente todas las mesas han realizado un sustantivo avance en el procesamiento de los resultados finales de las elecciones de Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), siendo que algunas mesas, incluso, ya han dado inicio al escrutinio final de las elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa.

El escrutinio final es un proceso que permite corroborar el trabajo que realizaron las Juntas Receptoras de Votos (JRV), consolidando así los resultados definitivos que permiten al TSE emitir las respectivas credenciales. Como lo establece el artículo 214 del Código Electoral, el proceso de escrutinio final se determina exclusivamente con base en las actas elaboradas por las JRV. En tal sentido la apertura de cualquier paquete electoral es algo regulado sólo de manera excepcional.

Durante el escrutinio se ha evidenciado que diversas actas suscritas por las JRV adolecen de inconsistencias de diversos tipos. Las características de tales inconsistencias denotan errores de procesamiento en las actas elaboradas por las JRV, ante lo cual debemos recordar que las mismas enfrentaron jornadas de trabajo desmedidas (algunas con más de 30 horas continuas), como producto de la complejidad del presente proceso electoral, sufriendo agotamiento y en algunos casos dificultades logísticas. A lo anterior, debe agregarse la ausencia de una adecuada capacitación sobre el uso del material electoral y las actas de escrutinio.

 

Como Procurador destaco que las inconsistencias presentadas en las actas de escrutinio preliminar, presentan en algunos casos errores de difícil solución y deben administrarse en un contexto de vacíos de ley, ausencia de precedentes similares en la jurisprudencia electoral y falta de experiencia de las diferentes instancias que intervienen para resolver por consenso situaciones inéditas. Estas dificultades están generando conflictividad en algunas de las mesas de escrutinio que deben ser superadas urgentemente; también se han generado exaltaciones desmedidas de algunos dirigentes políticos. Asimismo lamento que algunas de estas manifestaciones se han traducido en actos de irrespeto y agresión contra mujeres que participan en el escrutinio, en vulneración de las leyes especiales que protegen a las mujeres contra estas formas de violencia.

Ante la ausencia de normas específicas que permitan subsanar fácilmente las inconsistencias, diversas mesas están generando interpretaciones particulares de la información registrada en las actas de las JRV, respecto de la asignación de las marcas de preferencia y en otros aspectos contenidos en las actas de cierre de escrutinio. Tales interpretaciones no son homogéneas y varían entre las diversas mesas.

Ante tales interpretaciones, adoptadas por mayoría dentro de muchas mesas de escrutinio, se ha expresado la inconformidad de varios partidos políticos, los cuales han impulsado numerosas solicitudes al TSE, en las cuales piden se ordené la revisión de las papeletas de votación en tales casos. La PDDH ha registrado que se habían producido hasta ayer, al menos 185 solicitudes de este tipo, relativas a igual número de actas de JRV, lo cual representa aproximadamente el 1.7% del total de actas por escrutar para el caso del PARLACEN.

Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, enérgicamente descarto que, hasta el momento, se hayan producido comportamientos o situaciones que alteren fraudulentamente la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos. Sin embargo, debo señalar que muchas de las interpretaciones sobre la información registrada en las actas de las JRV que han sido adoptadas por diversas mesas, sípodrían afectar derechos políticos de electores, así como de candidatos o candidatas que se postularon para ser elegidos por acción de la voluntad popular.

Ante lo anterior, como Procurador considero que es imperativa la intervención del TSE, en orden a administrar los problemas detectados en el escrutinio final, en el ejercicio de sus potestades como máxima autoridad electoral de rango constitucional. Lo anterior, con miras a girar las directrices que correspondan a las mesas de escrutinio y evacuar las solicitudes y consultas que ha recibido de diversos partidos políticos, en atención al derecho de petición y respuesta establecido en el artículo 18 de la Constitución de la República. Asimismo, como Procurador valoro positivamente que en reunión sostenida con el pleno del TSE, los Magistrados y Magistradas, me refirieron su disposición de iniciar acciones tendientes a superar los problemas que se han presentado y que han sido referidos en el presente pronunciamiento.

 

Como Procurador no puedo soslayar que otros factores han incidido negativamente en el desarrollo del proceso electoral y, por ende, las inconsistencias identificadas en las actas de las JRV devienen en manifestación del impacto de tales factores. Una de ellas fue la falta de modulación en el tiempo de los efectos de la sentencia Inc. 48.2014 de la Sala de lo Constitucional, que determinó la aplicación del voto cruzado. Dictada después de la convocatoria a elecciones, el plazo establecido de cumplimiento no previó las exigencias normativas, financieras y operativas que suponía su efectiva aplicación, como lo hizo notar el mismo Presidente de la Sala de lo Constitucional en su voto razonado de la referida sentencia, quien advirtió los riesgos que corría la seguridad jurídica del proceso eleccionario derivado de los efectos inmediatos ordenados por dicha Sala.

Además, a esta situación se añaden las implicaciones del recorte en el presupuesto institucional del TSE, así como la omisión de la Asamblea Legislativa de legislar conforme a las sentencias de la Sala de lo Constitucional, con el subsecuente vacío de legalidad para enfrentar situaciones que el Código Electoral no contempla. Estas circunstancias, evidentemente, afectaron también el desarrollo suficiente, oportuno y efectivo de los procesos de capacitación a los y las integrantes de los organismos electorales temporales que administraron las votaciones y el escrutinio preliminar.

No pueden obviarse tampoco, la adopción de diversas decisiones administrativas inadecuadas por parte de las autoridades del TSE, respecto del desarrollo y ejecución del proceso de divulgación de datos preliminares y en orden a resolver con prontitud otras problemáticas administrativas y tecnológicas que afectaron el inicio del escrutinio final. Sobre estas irregularidades, se ha impuesto la necesidad de auditorías posteriores e, incluso, se encuentra en curso una investigación fiscal.

 

Ante los hechos verificados, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en ejercicio de su facultad de emitir recomendaciones, establecida en el Art. 194.I de la Constitución de la República,MANIFIESTA:

 

  1. Recomienda al Honorable Tribunal Supremo Electoral que, en su calidad de autoridad garante y administradora del proceso electoral, ejerza su potestad de girar directrices y brindar orientación a las mesas de escrutinio, a los efectos de facilitar la superación de las inconsistencias presentadas en las actas de escrutinio preliminar.

 

  1. Asimismo, recomienda al Tribunal Supremo Electoral, en atención del derecho de petición y respuesta establecido en el art. 18 de la Constitución de la República, que dé trámite y brinde respuesta en la forma y tiempo que estime conveniente, a las solicitudes presentadas por diversos partidos políticos que se han abocado a ese alto Tribunal, en expresión de inconformidad por interpretaciones adoptadas en las mesas de escrutinio, siempre y cuando las mismas cumplan los requisitos del decoro y la razonabilidad.

 

  1. Con relación a la solicitud de revisión de papeletas de votación, insto al Tribunal Supremo Electoral a considerar las mismas en el más estricto apego a la Constitución, a la ley y a la aplicación de los principios que rigen el Derecho Electoral, tales como el principio de unidad e integridad constitucional, los principios hermenéuticos de corrección funcional y principio pro personae, los principios de unidad y conservación del acto electoral y el principio de conservación de la voluntad popular; de modo tal que las solicitudes de revisión mencionadas se evalúen desde la flexibilidad que exige la inédita situación que experimentamos, pero desde la rigurosidad que impone el uso excepcional de este procedimiento ante casos verdaderamente extremos que no admitan otra opción menos gravosa.

 

  1. Exhorto a los partidos políticos a que contribuyan a un ambiente de tranquilidad y búsqueda de soluciones ante los problemas suscitados en el escrutinio final, especialmente aquellos que han promovido la confrontación, la descalificación desmedida de sus adversarios y de las autoridades electorales; especialmente deploro la manifestación de actos de violencia contra mujeres, respecto de las cuales la PDDH ha abierto las investigaciones correspondientes.

 

  1. Hago un llamado a la población salvadoreña en general, a mantener la tranquilidad y la certeza que no existe evidencia que los resultados obtenidos de la expresión de su voluntad soberana al ejercer el voto, haya sido o estén siendo alterados. Por ello, exhorto a mantener una actitud de vigilancia positiva, a los efectos de exigir de las autoridades electorales y partidos políticos, una respuesta de entendimiento y diálogo para superar los obstáculos que lamentablemente se han presentado en el actual proceso de escrutinio electoral.

San Salvador, a los 11 días del mes de marzo de 2015.

Lic. David Ernesto Morales Cruz

Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

 

 

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