PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, AL TRABAJO Y A LA ROPIEDAD PRIVADA, EN PERJUICIO DE 4.090 TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS - Periódico EL Pais

PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, AL TRABAJO Y A LA ROPIEDAD PRIVADA, EN PERJUICIO DE 4.090 TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS

PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, AL TRABAJO Y A LA ROPIEDAD PRIVADA, EN PERJUICIO DE 4.090 TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS

San José, Costa Rica, 18 de abril de 2022.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4.0901 trabajadores marítimos y portuarios, por la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de dichos trabajadores.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Con respecto al grupo total de 4.090 trabajadores que son víctimas ante esta Corte, el Tribunal consideró que el Estado es responsable por el incumplimiento con la garantía del plazo razonable en la ejecución de la sentencia de 12 de febrero de 1992. Asimismo, en relación con el subgrupo de 2.3092 trabajadores marítimos y portuarios que continuaron reclamando cantidades adicionales que les eran adeudadas y que no han sido abonadas por el Estado hasta la fecha.

El Tribunal advirtió que cuando se está en presencia de personas, como son las víctimas en el presente caso, es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de sentencias.

Por otro lado, la Corte constató que el retraso –en el caso de la totalidad de víctimas– y/o la falta de ejecución de la sentencia de 12 de febrero de 1992 –en el caso del subgrupo de 2.309 trabajadores– tuvo un impacto directo en el cobro de salarios debidamente devengados y no cobrados, lo que afectó al derecho al trabajo de las víctimas. Además, el derecho a cobrar estas cantidades generó un efecto en el patrimonio de los integrantes de FEMAPOR ya que, ante el pago tardío o, en su caso, impago, las víctimas no pudieron gozar integralmente de su derecho a la propiedad privada. El Tribunal advirtió, además, que estas afectaciones tuvieron un impacto diferenciado en las víctimas del presente caso debido a su edad, quienes en su mayoría rondan los 80 o 90 años, habiendo incluso fallecido más de 800 víctimas, sin que se les haya efectivizado de manera correcta su derecho. La Corte destacó que dichas víctimas se encontraban en una situación de vulnerabilidad debido a su edad y ostentaban un derecho a una protección reforzada junto con la adopción de medidas diferenciadas. Lejos de tener en consideración este hecho, el Estado provocó con su actuar que, al día de hoy, la sentencia de 12 de febrero de 1992 no hubiera sido cumplida eficazmente o por completo, provocando un grave impacto en las víctimas quienes, a pesar de continuar litigando durante casi 30 años con el objetivo de obtener los pagos que les correspondían, vieron frustradas todas sus legítimas aspiraciones.

En razón de estas violaciones, la Corte estableció varias medidas de reparación: (i) realizar el pago efectivo, de inmediato y con carácter progresivo, de los reintegros pendientes de pago en favor del subgrupo de 2.309 víctimas por concepto de lo dispuesto por la sentencia de 12 de febrero de 1992; y (ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial, entre otras.

Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales concurrentes y los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes.

1 El Tribunal destacó que este es el número de víctimas que acudió ante este Tribunal, y que no necesariamente ese número se corresponde con la totalidad de personas que estaban afiliadas a FEMAPOR en la época de los hechos y fueron parte en el procedimiento interno objeto de esta Sentencia. Asimismo, tal y como se determinó en la Consideración Previa que figura en el Capítulo V de la Sentencia, el Tribunal constató que, de conformidad con el acervo probatorio obrante, el universo de presuntas víctimas del presente caso asciende a 4.090 personas.

2 El Tribunal observó que, si bien tanto las partes como la Comisión hicieron referencia a un subgrupo de 2.317 trabajadores, de conformidad con el acervo probatorio obrante, constató que esta cifra asciende finalmente a 2.309.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente (Ecuador); Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay).