Nayib Bukele ¿Correrá por la reelección o buscará un segundo período? - Periódico EL Pais

Nayib Bukele ¿Correrá por la reelección o buscará un segundo período?

Por: Juan Contreras

Abogado

A nivel nacional ha sido uno de los debates más relevantes en los últimos años, después de la resolución emitida en el proceso de Pérdida de Derechos de Ciudadanía con referencia 1-2021 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Los análisis van desde los detractores, que dicen que hay ocho artículos en la constitución que “prohíben la reelección” -situación que no es cierta-, a los análisis simplistas que solamente dicen que “las sentencias de la Sala de lo Constitucional son de obligatorio cumplimiento”, situación que sí es cierta, pero que en un estado de derecho es aplicable a todas las decisiones de las instancias jurisdiccionales, no solo a las emanadas de la Sala de lo Constitucional, pues toda resolución judicial, cuando alcanza el grado de firmeza  -es decir que ya no existe un medio de impugnación posible dentro de nuestro ordenamiento jurídico- también es de obligatorio cumplimiento.

Pero entremos en materia, y ampliemos nuestra visión para estudiar el tema, para que podamos impregnar rigor académico a la discusión sobre los conceptos de la reelección o un segundo período. Para tal situación, propongo que conozcamos características constitucionales de países latinoamericanos, e incluyamos también a Estados Unidos, en tanto poseemos sistemas de gobierno presidenciales  -hacer un símil con Europa sería un error por su sistema parlamentario-.

De modo que, distinguiremos cuatro tipos de constituciones en el continente americano, con países con sistema presidencial: 1. Países cuyas constituciones prohíben la reelección y que solo permiten un período presidencial; 2. Países cuya constitución permite períodos presidenciales diferidos; 3. Países cuya constitución permite la reelección por una sola vez, y un solo período consecutivo; y 4. Países que permiten la reelección consecutiva e indefinida.

En los países que prohíben la reelección y que solo permiten un período presidencial por ciudadano, citaremos como ejemplos a México, Paraguay y Guatemala;  entre los países cuya constitución permite períodos presidenciales diferidos se encuentran, por ejemplo, Chile, Uruguay y Panamá, incluso, en nuestro país se creyó que dejando un periodo presidencial de espera se volvía posible la reelección, es más, hasta tuvimos en 2014 un candidato que había sido presidente -Elías Antonio Saca- y cuya candidatura fue inscrita por el Tribunal Supremo Electoral. Derivado de esa candidatura surgió la sentencia en proceso de Inconstitucionalidad 163-2013 de la Sala de lo Constitucional, que hablaba de diez años de espera, sin embargo, esa sentencia fue dictada hasta que ya se conocían los resultados electorales y en los que el candidato expresidente no alcanzó a llegar a participar en el ballotage[1].

[1] Segunda vuelta electoral.

Es preciso mencionar, que desde mediados de la década de los noventa, América Latina ha pasado de esquemas de reelección diferida -en la que ha habido período de espera para volverse a postular como candidatos- a esquemas de reelección consecutiva de una sola vez, inició con Carlos Menen en Argentina, Fernando Cardoso en Brasil, y continuó después Colombia, Bolivia y Ecuador, algunos mediante reformas constitucionales, y otros por sentencias judiciales.

De los países que permiten competir por una sola reelección, mencionaremos, Estados Unidos que lo reguló hasta la ratificación de la Vigésima Segunda Enmienda[1] a su Constitución, la cual fue aprobada el 21 de marzo de 1947 pero ratificada hasta el 27 de febrero de 1951, Argentina[2], Bolivia, Brasil, Ecuador y Colombia, y los países que permiten la reelección consecutiva e indefinida, citaremos Nicaragua y Venezuela.

 

Sin embargo, el objetivo de este artículo no es defender o atacar lo que todos llaman “reelección”, si no que, dar a conocer el término jurídico correcto que se debe utilizar para referirnos a la coyuntura que está viviendo El Salvador, respecto a los periodos presidenciales y a la posibilidad de que el Presidente compita como candidato para un segundo período, extensos argumentos podría escribir al respecto de lo que llaman reelección, sin embargo -sin caer en lo simplista- los argumentos jurídicos han sido esgrimidos por el máximo interprete de la constitución en nuestro país, por lo que estar en acuerdo o desacuerdo resulta un ejercicio innecesario y cae en la dualidad humana de la que poco me gusta escribir, pues no todo tiene que ser o blanco o negro.

 

Independientemente del marketing tanto positivo como negativo que se le quiera dar al término reelección, lo que ocurrirá en nuestro país, a partir de la correcta interpretación del Art. 152 de la Constitución, es que cualquier ciudadano  que se encuentre ejerciendo el cargo de Presidente de la República, es decir, durante su período de 5 años  -no es algo que será exclusivo de Nayib Bukele-, sin que este haya finalizado, y que por los tiempos electorales estará en la mitad del tercer año e inicios del cuarto año de período, podrá inscribirse como candidato para correr por un nuevo periodo presidencial.

Esto no representa una reelección propiamente dicha, pues para inscribirse como candidato, el interesado se separará del cargo de presidente -mediante una licencia que deberá ser otorgada por la Asamblea Legislativa- que le posibilite inscribirse como tal, y deberá cumplir todos los requisitos que la constitución y las leyes secundarias le exigen para ser candidato, para poder someterse nuevamente a la voluntad del soberano, y dependiendo absolutamente del resultado en las urnas,  podrá o no, iniciar un nuevo período presidencial.

Es precisamente, por esa separación del cargo mediante una justificación legal  -la licencia- que materialmente no podemos hablar de reelección del presidente, pues no estará

[1] Antes de esta enmienda, se permitía la reelección de forma indefinida.

[2] Constitución de la Nación Argentina. Art. 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

ejerciendo las funciones de dirigir el Órgano Ejecutivo durante el período que se encuentre en licencia y participando en la contienda electoral. Como contraste a tal afirmación traigo como ejemplo, el caso de los miembros de los Concejos Municipales[1] y Diputados[2], quienes acuden a las urnas con la investidura de sus cargos de elección popular y sin requerir ningún tipo de licencia.

En el caso del presidente, la constitución no establece que puede ser reelegido, pero tampoco le prohíbe ser candidato, pues el Artículo 152 ordinal 1°, abre la posibilidad de que éste pueda ser candidato para un nuevo período siempre y cuando no ejerza la presidencia en los seis meses anteriores al inicio del período presidencial. Este argumento refuerza aún más que, nos encontramos frente a la posibilidad real, de que en el proceso electoral de 2024 el presidente se inscriba como candidato para un segundo período, no que sea reelecto.

Es decir, que, aunque pareciera una contradicción en el término jurídico, no lo es, pues de resultar ganador en las elecciones del 4 de febrero de 2024, Nayib Bukele iniciaría un nuevo periodo presidencial que en concordancia con el Art. 154 de la Constitución[3] arrancaría el 1 de junio de 2024 y finalizaría el 31 de mayo de 2029, y bajo las normas constitucionales vigentes en la actualidad, sí estaría inhibido para participar como candidato en las elecciones presidenciales de 2029.

Tal hipótesis se ve reforzada por lo expresado en la resolución 1-2021[4], en la que no se dice que se habilita la reelección al presidente, sino que para lo que está habilitado es para inscribirse como candidato para un segundo periodo, siempre y cuando reúna todos los requisitos que establecen las leyes secundarias, y haya presentado la licencia respectiva sin caer en la inhabilidad de ejercer la presidencia en los seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial como ya se dijo.

En conclusión, y aunque algunas personas han dicho que luego de los resultados electorales será el pueblo los que deciden si “reeligen” o no al presidente, lo jurídicamente correcto es mencionar que existe la posibilidad -constitucional y legal- para que Nayib Bukele se inscriba como candidato, y si resultare ganador del proceso, será electo por un segundo período presidencial, sí así es la voluntad del soberano. Seguramente, a medida avance el calendario, el debate tomará nueva fuerza, y si será de rigor académico estoy dispuesto a participar en él.

[1] El Art. 202 inciso segundo de la Constitución, establece que los miembros de los Concejos Municipales pueden ser reelegidos.

[2] El artículo 124 de la Constitución establece que los diputados pueden ser reelegidos.

[3] El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de

Junio.

[4] Resolución 1-2021 Pérdida de Derechos de Ciudadanía. P. 17 “El ordinal 1°, del artículo 152 contiene una salvedad: “o dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, de ahí que de conformidad con dicha disposición, ha de requerirse al Presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo período, deba solicitar una licencia durante los seis meses previos, a fin de lograr concordancia con el artículo 218 de la Constitución en el que se establece la prohibición de prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral. En estos casos deberá sustituirlo el Vicepresidente, a quien, por defecto, el Constituyente sí le prohíbe inscribirse como candidato por la misma función que este desempeña los últimos seis meses que sustituye temporalmente al Presidente de la República.” (Negrita es propio)

[1] El Art. 202 inciso segundo de la Constitución, establece que los miembros de los Concejos Municipales pueden ser reelegidos.
[1] El artículo 124 de la Constitución establece que los diputados pueden ser reelegidos.
[1] El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de
Junio.
[1] Resolución 1-2021 Pérdida de Derechos de Ciudadanía. P. 17 “El ordinal 1°, del artículo 152 contiene una salvedad: “o dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, de ahí que de conformidad con dicha disposición, ha de requerirse al Presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo período, deba solicitar una licencia durante los seis meses previos, a fin de lograr concordancia con el artículo 218 de la Constitución en el que se establece la prohibición de prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral. En estos casos deberá sustituirlo el Vicepresidente, a quien, por defecto, el Constituyente sí le prohíbe inscribirse como candidato por la misma función que este desempeña los últimos seis meses que sustituye temporalmente al Presidente de la República.”