MARN ordena suspender actividades de extracción y trituración de material pétreo en zona de alto riesgo - Periódico EL Pais

MARN ordena suspender actividades de extracción y trituración de material pétreo en zona de alto riesgo

MARN ordena suspender actividades de extracción y trituración de material pétreo en zona de alto riesgo
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) emitió una serie de medidas preventivas de cumplimiento inmediato a una empresa que se dedica a la extracción de material pétreo en el kilómetro 53, sobre la carretera Panamericana, cantón Cerro Grande, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, San Vicente.

La actividad fue denunciada ante el MARN, instancia que ha realizado inspecciones ambientales para verificar las condiciones del sitio, que no cuenta con permiso de esta entidad y donde se encontró maquinaria y personas cargando camiones para trasladar el material extraído previamente del pie del talud del sector conocido como «Curva de La Leona».

En vista del riesgo y la vulnerabilidad identificados, se determinó además de suspender la actividad de extracción y trituración de material pétreo, realizar obras de mitigación en los sitios intervenidos, desalojar la maquinaria, mantener cerrado el portón de acceso al plantel y no retirar el material que se encuentra acopiado en el sitio, entre otras medidas.

La Ley del Medio Ambiente establece en su artículo 21, literal «e», que la exploración, explotación y procesamiento industrial de minerales y combustibles fósiles requieren de un estudio de impacto ambiental para ser ejecutadas. Y, sobre el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, el artículo 82, literal «d», dispone que «»la explotación de canteras y la extracción de material del cauce de las riberas de los ríos, lagos, lagunas y playas solamente se podrá hacer mediante permiso ambiental expedido por el MARN»».

Estas razones fueron informadas al propietario del terreno, al dueño de la maquinaria de extracción y a la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, quien emitió un permiso sin tomar en cuenta la referida Ley.

Las medidas preventivas se dictaron en el acta de inspección al evidenciar que la actividad se realizaba sin los permisos correspondientes; con la finalidad de que fueran conocidas y ejecutadas de forma inmediata por los responsables de las mismas. Estas medidas serán ratificadas mediante un Acuerdo Ministerial, según lo dispone el artículo 83 de la Ley del Medio Ambiente y se les dará seguimiento en los plazos establecidos.

Estas medidas tienen como objetivo prevenir, mitigar o minimizar desastres en una zona catalogada como de riesgo por derrumbes y que pueda

afectar la salud e integridad física de las poblaciones aledañas a la zona o las personas que circulan en ese tramo de carretera.

La zona está señalizada con advertencias de peligro en diversos tramos, las cuales fue colocada luego del derrumbe provocado por el terremoto del 13 de enero de 2001, que inhabilitó por completo esa parte de la carretera y causó 11 víctimas mortales.

Fuente: MARN

 

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