LA OBLIGACIÓN DE LOS MINISTROS. - Periódico EL Pais

LA OBLIGACIÓN DE LOS MINISTROS.

LA OBLIGACIÓN DE LOS MINISTROS.

Por Mario Duarte.

     Desde hace meses se ha intentado por parte de los acólitos del oficialismo asegurar que los Ministros de Estado NO TIENEN ninguna obligación de comparecer a los llamados que hace la Asamblea Legislativa en cumplimiento de sus funciones constitucionales, ya que sólo obedecen a la Presidencia de la República.

     Dicho afirmo es fruto de una abismal ignorancia de la historia política universal, nacional y de las normas constitucionales pertinentes. Desde la formación de las primeras repúblicas constitucionales y democráticas, se estableció que el primer y más importante PODER del Estado lo constituye el PARLAMENTO o la ASAMBLEA LEGISLATIVA, ya que es en dicho PODER donde se materializa la VOLUNTAD SOBERANA DEL PUEBLO mediante los representantes de las diferentes fuerzas sociales, civiles y políticas.  Por lo tanto, por una ficción jurídica totalmente válida y necesaria, los demás funcionarios de los otros PODERES del Estado no sólo deben, tienen que colaborar con el llamado “PRIMER PODER DEL ESTADO, para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común como lo norma el artículo 1 de nuestra Constitución.

     Sentado lo anterior, podemos verificar que dicha razón histórico-política fue tomada por nuestra Constitución vigente y positiva al normar clara e inequívocamente en su artículo 165 lo siguiente: “LOS MINISTROS O ENCARGADOS DEL DESPACHO Y PRESIDENTES DE INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS DEBERÁN CONCURRIR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA CONSTESTAR LAS INTERPELACIONES QUE SE LES HICIEREN.  LOS FUNCIONARIOS LLAMADOS A INTERPELACIÓN QUE SIN JUSTA CAUSA SE NEGAREN A CONCURRIR, QUEDARÁN, POR EL MISMO HECHO, DEPUESTOS DE SUS CARGOS”.  De la simple lectura de la disposición constitucional recién transcrita, podemos AFIRMAR que los argumentos infundados expresados al inicio de las presentes líneas, son falsos y no tienen ningún asidero constitucional, lícito y legal por lo tanto es un hecho irrefutable que los MINISTROS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER A LAS INTERPELACIONES QUE EL PRIMER ÓRGANO DEL ESTADO LES HAGA EN CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES.

    En definitiva, debemos recordar de nuevo que independiente de las posturas subjetivas que traten de imponer sectores políticos partidaristas del oficialismo e inclusive ciertos personeros públicos, nuestro país todavía es una REPÚBLICA CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICA CUYO ESTADO ES UN ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN EL CUAL SE OBEDECE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y AL SISTEMA JURÍDICO LEGALMENTE INSTAURADO MIENTRAS SUS NORMAS NO HAYAN SIDO DECLARADAS INCONSTITUCIONALES. ¡Ciudadanos, hombre libre es aquel que no obedece a otros hombres, sino a las leyes!!

Deja una respuesta