La Asociación del Patrimonio Cultural de Santa Ana, APACULSA , a la ciudadania expone: - Periódico EL Pais

La Asociación del Patrimonio Cultural de Santa Ana, APACULSA , a la ciudadania expone:

Ante lo acontecido en relación al irrespeto a la integridad de la imagen del Centro Histórico a que da lugar el no accionar debidamente por parte de los organismos electorales temporales: Junta Electoral Departamental y Junta Electoral Municipal, los cuales han permitido la instalación de propaganda política en el Centro Histórico, dando lugar al incumplimiento de lo estipulado por la Convención de La Haya de 1954 y la Convención del Patrimonio Cultural y Natural de París 1972, ambas ratificadas por El Salvador ante la UNESCO con la aprobación de la Asamblea Legislativa, la «Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su reglamento». Artículos 6, 42  y 51 y Artículo 86 de su respectivo reglamento, que literalmente expresa:
«prohibido colocar avisos, rótulos, etc. que perturben la contemplación del Bien Cultural en sus alrededores, la protección del Bien Cultural comprende su entorno ambiental y paisajístico, necesarios para proporcionarle una visibilidad adecuada y acorde. La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural delimitará esta área de influencia». Área de influencia que ha sido determinada en resolución 001/2006 por el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, actual Secretaría de la Cultura de la Presidencia publicada en el diario oficial 150, tomo 372 del 16 de agosto de 2006 que literalmente delimita:
«Se declara como Zona Histórica elevada a la categoría de Centro Histórico y los inmuebles con valor cultural que se han reconocido e inventariado elevados a la categoría de Monumentos de Carácter Histórico Urbano y Arquitectónico, la cual inicia en la intersección de la décima Calle Oriente y once Avenida Norte, continuando rumbo al Sur, sobre esta última hasta llegar a la intersección con la once Calle Oriente, para continuar rumbo Poniente sobre esta hasta llegar a la intercesión con la tercera Avenida Sur y continuar rumbo Sur sobre esta última hasta llegar a la intersección con la trece Calle Oriente, para continuar rumbo Poniente hasta llegar a la intersección con la catorce Avenida Sur, y continuar rumbo Norte sobre esta última hasta llegar a la intersección con la once Calle Poniente y seguir rumbo Oriente sobre esta última hasta cruzar con la doce Avenida Sur (Avenida José Matías Delgado) y seguir rumbo Norte sobre esta última hasta llegar a la intersección con la décima Calle Poniente y continuando rumbo Oriente sobre esta última hasta llegar a la intersección con la once Avenida Norte, cerrando de esta manera el límite del Centro Histórico del Municipio de Santa Ana».
Ley que ha sido desarrollada y ampliada a través de la «Ordenanza Municipal Reguladora para la Protección de los Inmuebles Circunscritos en el ámbito del Centro Histórico de la ciudad de Santa Ana» decretada por el Concejo Municipal de Santa Ana en sesión solemne e histórica del día 22 de Julio de 2016, siendo el municipio de Santa Ana el único del país que cuenta con un instrumento de protección del Patrimonio Cultural, y que en el Artículo 135 «prohíbe  expresamente la utilización del espacio público del Centro Histórico y el uso de los postes de alumbrado público o telefónicos, árboles, faroles o muros de los edificios para pegar o adosar papeles, letreros y avisos de cualquier índole».
Por lo tanto esta Asociación reconoce públicamente el debido accionar de la Oficina del Centro Histórico de la Alcaldía Municipal de Santa Ana y Gobierno Municipal por haber dado inicio al cumplimiento de lo estipulado en los instrumentos jurídicos antes mencionados, habiéndoles notificado oportunamente en el mes de marzo de 2017 y enero de 2018 a los Institutos Políticos sobre el debido cumplimiento de las leyes de protección y que consecuentemente hayan procedido a retirar la propaganda indebidamente instalada.
Así mismo lamenta profundamente el que tanto la Junta Electoral Departamental como la Junta Electoral Municipal, entes colegiados de la mayor calidad y responsabilidad avalen el quebrantamiento de la ley deteniendo el retiro de dicha propaganda haciendo incluso uso indebido de la intervención de la PNC para evitar el cumplimento de la leyes referidas. Ante este acontecer externamos nuestro rechazo y exhortamos a la ciudadanía a estar atenta al debido cumplimiento de las leyes por parte de personas tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, ya que no debemos permitir que nuestro bellísimo Centro Histórico continúe siendo objeto de irrespeto y desvalorización.
La Junta Directiva.

Deja una respuesta