Examinan creación de nueva legislación en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial - Periódico EL Pais

Examinan creación de nueva legislación en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

Examinan creación de nueva legislación en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

“La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial entró en vigencia el 1 de enero de 1996, hasta la fecha tiene 65 reformas”: Viceministro de Transporte, Nelson García.

Las diputadas y diputados que integran la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda recibieron al viceministro de Transporte, Nelson García, quien expuso la necesidad de modernizar la legislación en materia de transporte, tránsito y seguridad vial.

El funcionario indicó que es importante adecuar la legislación en este ámbito, acorde a los avances tecnológicos, por ejemplo: nuevas plataformas de transporte, uso de cámaras para ayudar a ordenar el tráfico, uso de la tecnología para imponer multas, procesos para otorgar concesiones y el establecimiento de tarifas.

“Estamos de acuerdo en que debe existir una nueva legislación de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; de esta manera podríamos ayudar a resolver la cantidad de problemas que hoy tenemos en cuanto a seguridad vial y medio ambiente, por ejemplo”, puntualizó.

Los miembros de la comisión reiteraron que la actual legislación requiere modernización: “Es una ley que no contempla aspectos que son importantes como los relacionados al medio ambiente, modernización, plataformas tecnológicas y cómo poder otorgar concesiones.

Sobre este punto acordaron crear una comisión técnica interinstitucional, que iniciará sus funciones la próxima semana y tendrán como misión elaborar un proyecto de Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

También, recibieron a representantes de la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), quienes expusieron sobre la propuesta para reformar la Ley General de Marítima Portuaria, en el artículo 8 referido a la autoridad superior de dirección de la AMP y la incorporación del articulo 10 A, sobre las atribuciones del presidente del Consejo Directivo de dicha entidad.

 

Deja una respuesta