El aumento de la medida de internamiento y la divulgación de la identidad de jóvenes en conflicto con la ley ante los medios de comunicación - Periódico EL Pais

El aumento de la medida de internamiento y la divulgación de la identidad de jóvenes en conflicto con la ley ante los medios de comunicación

El pasado 11 de marzo  un medio de prensa escrita publicó una secuencia de fotografías que captaron el homicidio de un joven estudiante del Instituto Nacional Francisco Morazán (INFRAMEN) a manos de otro joven estudiante, al parecer por disputas relacionadas con rivalidades entre instituciones educativas nacionales. Este crimen generó conmoción en la opinión pública y reavivó el debate en torno a la violencia juvenil y las respuestas estatales a este fenómeno. 

Adicionalmente a los hechos descritos, el día 18 de marzo del corriente año, diversos medios de comunicación reaccionaron negativamente ante la  decisión de la Jueza Segunda de Menores, Licda. María Isabel Ponce Gallardo, responsable de la instrucción de dicho homicidio, de ordenar a la Fiscalía General de la República la investigación de lo actuado tanto del periodista como del medio de comunicación que publicó fotos del joven agresor. 

La Jueza Ponce Gallardo se fundamentó en el principio de discreción prescrito en artículo 25 de la Ley Penal Juvenil, según el cual las personas que intervengan en procedimiento de menores deberán guardar reserva, excepto que el/la juez del caso autorice lo contrario bajo los presupuestos del mismo artículo. Asimismo se basó en el articulo 115 de la referida ley donde expresamente manifiesta que si la identidad del menor de edad procesado es publicada por cualquier medio de comunicación, los responsables podrán ser sancionados. 

A partir de este publicitado hecho, en la Asamblea Legislativa se retomó el tema por parte de las diversas facciones políticas, debido a que el Presidente de la República  días antes había vetado la propuesta de reforma al artículo 15 de la Ley Penal Juvenil para incrementar la medida de internamiento de 7 a 15 años. Esta reforma no fue ratificada, sin embargo, la Asamblea Legislativa elaboró un nuevo proyecto de reforma, que luego de una brevísima discusión y de forma inconsulta, fue aprobado el día 24 de marzo de este mismo año. 

Este nuevo decretó reformó los artículos 15 inciso cuarto, 17, 18 y 25 de la Ley Penal Juvenil en cuanto al incremento de la medida de internamiento de 7 a 15 años para ciertos delitos, reglas para la revisión de las medidas y la facultad judicial para ordenar que se publique la identidad de un joven responsable de los delitos previstos en la reforma del artículo 15. 

En mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en funciones, considero altamente positivo el debate para la creación o reforma de normativas mediante     los mecanismos previstos en la Constitución de la República, como una valiosa expresión de la democracia que se transforma en un control interestatal en el proceso de formación de leyes.

No obstante, lamento que en la centralidad de este conjunto de acciones, no se  haya tomado en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes por sobre cualquier otros interés. En ese orden de ideas también observo con preocupación el manejo sesgado y mediático que recibe el tema de la violencia juvenil, que genera en la opinión pública una reacción de miedo y rechazo, y produce discriminación generalizada en contra de los niños, niñas y jóvenes. 

Asimismo, resulta inaceptable que se pretenda responsabilizar de una eventual impunidad en al ámbito de la justicia penal juvenil a  funcionarios judiciales, que como en el caso de la Jueza Segunda de Menores, estaban actuando de acuerdo con la legalidad. En todo caso, de existir un desacuerdo con un fallo judicial, se deben utilizar los mecanismos que la ley prevé para su revisión, pero de ninguna manera se debe propiciar el incumplimiento de decisiones judiciales, pues ello pone en peligro el Estado de Derecho y la convivencia social. 

Lamento la insistencia de focalizar la delincuencia con el accionar de jóvenes, pues no debe olvidarse que estructuras ligadas a la narcoactividad y al crimen organizado, entre otras, generan la mayor parte de la violencia.  

Por ello reitero enfáticamente que el incrementar el número de años como medida de internamiento a menores de edad no contribuirá a bajar los niveles de homicidios y de la criminalidad en general, como ha ocurrido en el sistema penal de personas adultas, donde lejos de disminuir, la comisión de delitos ha ido en aumento desde año 2001 cuando se amplió la pena máxima de prisión hasta 75 años.  

En cuanto al principio de no publicidad de la identidad de jóvenes procesados por un delito, tal como lo regulaba el artículo 25 de la Ley Penal Juvenil, contemplaba ya la facultad judicial de autorizar tal publicidad atendiendo a la necesidad de evitar la evasión de la justicia y de proteger a las víctimas y testigos; por lo que considero que la reforma a esta normativa que amplía dicha facultad judicial, podría conllevar a la afectación de este prinicipio.

Debemos recordar que la salvaguarda de la identidad de niñas, niños y adolescentes tiene por finalidad reducir las posibilidades de estigmatización social y facilitar el proceso reeducativo. 

Por tanto y en atención a mis facultades legales y constitucionales, expresadas en el artículo 194 romano I de la Constitución de la República:

Reitero mi disconformidad con las reformas a la Ley Penal Juvenil, que contrarían los principios establecidos en los tratados internacionales ratificados por el país, para el caso la Convención sobre los Derechos del Niño.

Declaro como inaceptable este cambio normativo en la que se altera el espíritu con que fuera creada la ley, y en particular, los principios de discreción, de responsabilidad y educación para la inserción social de los niños, niñas y adolescentes.

Recalco que tal como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño, la medida privativa de libertad debe ser excepcional y por el menor período posible.

Exhorto

al Señor Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa a atender con seriedad e integralidad la situación de la violencia y criminalidad de y hacia las y los niños, niñas y adolescentes.

Recomiendo al Señor Presidente de la República, atender las opiniones jurídicas de los Jueces y otras instancias del sistema de Justicia Penal Juvenil, a efecto de no introducir reformas que sean contrarias a sus obligaciones internacionales, en coherencia con su política expresa ante organismos del sistema interamericano y universal, de respeto pleno a sus compromisos en materia de derechos humanos. Asimismo, que antes de pronunciarse sobre esta reforma, lleve adelante un proceso de consulta que cuente con la participación de los diferentes sectores que participan del tema.

Hago un llamado a los medios de comunicación para que contribuyan con  información que permita a la sociedad salvadoreña una comprensión verdadera y objetiva del fenómeno de la violencia, especialmente respecto de la niñez y juventud salvadoreña

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