ASAMBLEA LEGISLATIVA: Delitos contra el honor serán penalizados con días multa - Periódico EL Pais

ASAMBLEA LEGISLATIVA: Delitos contra el honor serán penalizados con días multa

Once artículos del Código Penal referentes a la libertad de expresión, específicamente en torno a las sanciones por los delitos de difamación, calumnia e injuria, fueron reformados este jueves, con 46 votos favorables del Pleno Legislativo.

Específicamente, se reformaron los Artículos 38, 177, 178, 179, 180, 183-A, 191-A, 191-B y 191-C del Código Penal; con ello se asegura el equilibrio entre derechos y libertades fundamentales, regulando así, los delitos contra el honor y sustituir las penas de prisión por sanciones pecuniarias.

El Diputado del Grupo Parlamentario de ARENA, Guillermo Ávila Qüehl, sugirió “que se impongan sus propios códigos de ética y que cuando manifiesten algunas situaciones, traten de tener la certeza de que son informaciones verdaderas para no lesionar el honor y la intimidad de muchas personas”, argumentó al referirse a los medios de comunicación y ciudadanía en general.

El Diputado del Grupo Parlamentario de GANA, Nelson Guardado, expresó que “hoy las reformas vienen a cambiar esta situación de quitar una posibilidad de cárcel por días multa, lo que no inhibe ni queda exonerado el delito cometido; no se puede tener libertad para calumniar, para difamar… lo bueno es que se está haciendo una cantidad de reformas y que no van dirigidas a un gremio en particular, sino, aplicables para todos los ciudadanos…”, explicó el legislador.

El Art. 177 referente a las Libertades, establece que “el que atribuyere falsamente a una persona la comisión de un delito o la participación en el mismo, será sancionada con una multa de cien a 200 días multa”, mientras que las reiteradas con publicidad serán sancionadas de 300 a 360 días multa.

Así mismo, en el Art 178, respecto al delito de difamación refiere que: “el que atribuyere a una persona que no esté presente, una conducta o calidad capaz de dañar su dignidad…”, serán sancionados con una multa de 120 a 240 tendrá una sanción de hasta 120 días; mientras que “la difamación reiterada con publicidad contra una misma persona será sancionada con multa de 240 y 360 días multa”, refiere un extracto del decreto.

Entre tanto, las reformas van enfocadas –también- a excepciones y consideraciones normadas dentro del mismo Código Penal.

Por otra parte, la Junta Directiva del parlamento, aprobó la creación de una Comisión Ad Hoc, con el objetivo de analizar la iniciativa de ley que presentó –la semana pasada- el Grupo Parlamentario del FMLN, respecto al derecho de respuesta.

Cabe destacar que en septiembre de 2010, la Sala de lo Constitucional de la CSJ, declaró inconstitucional el inciso 3 del Art. 191del Código Penal, el cual despenaliza la crítica periodística.

Bajo ese parámetro, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se reunió con los gremios periodísticos con la finalidad de escuchar la postura de éstos y obtener mayores insumos en las reformas que se aprobaron este día.

Nallely Aguiluz

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