DECLARATORIA DE “AREA PELIGROSA” URBANIZACIÓN JARDINES DEL PEPETO III - Periódico EL Pais

DECLARATORIA DE “AREA PELIGROSA” URBANIZACIÓN JARDINES DEL PEPETO III

La Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres siendo el ente coordinador del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la responsable de promover el trabajo coordinado, de brindar los criterios para la preparación y la respuesta efectiva a las emergencias y desastres.
Considerando el estudio técnico de fecha 2 de mayo del 2014 elaborado por el Viceministerio de Obras Públicas sobre la situación de la cárcava ubicada en la Urbanización Jardines del Pepeto III, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador que pone en riesgo a la población por la alta probabilidad de derrumbe de sus viviendas; el Ministerio de Obras Públicas tiene previsto realizar en el mes de septiembre 2014, el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE DRENAJE Y OBRAS DE MITIGACIÓN EN CAUCE DEL RÍO LAS CAÑAS, REPARTO EL PEPETO III, MUNICIPIO DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”, el cual permitirá estabilizar el terreno y crear las condiciones de seguridad para dicha comunidad. En dicho proyecto es necesaria la demolición de 24 viviendas, por lo que es preciso hacer una Declaratoria de Área Peligrosa y tomar las medidas necesarias para poder desarrollar la obra de mitigación; por lo que con base al Art. 1 de la Constitución de la República, la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres establece:
1. Con base al Art. 36 literales a), b) y c) de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres DECLARA ÁREA PELIGROSA Y SE ORDENA EVACUAR DE FORMA PERMANENTE: El área de terreno donde se ubican las 24 viviendas siguientes:
1) Pasaje 5, polígono K, números 11, 12, 13, 14 y 15;
2) Pasaje 5, polígono L, números 23, 25, 27, 29, 31 y 34;
3) Pasaje 6, polígono L, números 24, 26, 28, 30, 32, 33 y 35;
4) Pasaje 6, polígono M, números 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
La evacuación debe realizarse en un plazo de quince días calendario a partir de este día lunes 16 de junio del 2014 y finalizara el día lunes 30 de junio del 2014.
2. El Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) otorgará en concepto de apoyo Certificados de Subsidio para una solución habitacional total o parcial a las personas que demuestren ser propietarios de las viviendas a ser evacuadas de forma permanente; la entrega del Certificado se hará de acuerdo al anexo que para tal efecto entregará esta Dirección General de Protección Civil. Los propietarios de estas viviendas recibirán información suficiente sobre los trámites por parte del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Fondo Social para la Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda Popular.

3. Las instituciones siguientes deberán desarrollar:
a) El Ministerio de Obras Públicas deberá ejecutar las obras de mitigación programadas;
b) El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, Fondo Nacional de Vivienda Popular y el Fondo Social para la Vivienda, informarán a las familias que sean evacuadas de forma permanente sobre los trámites y procedimientos a seguir para la obtención del Certificado de Subsidio y cómo proceder para la adquisición de una vivienda;
c) La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, deberá mantenerse atenta a prestar la colaboración puntual que le sea requerida en el marco de ejecución del proyecto;
d) La Alcaldía Municipal de Soyapango, el Cuerpo de Agentes Municipales, Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil deberán coordinar y garantizar la restricción del paso peatonal en la zona declarada como área peligrosa, así mismo mantener la vigilancia, y prohibir acercarse a la corona de la cárcava y al área de las viviendas evacuadas e impedir el ingreso a las mismas;
e) La Comisión Municipal de Protección Civil de Soyapango deberá garantizar la atención de albergues para las familias evacuadas mientras no se haya resuelto una solución habitacional permanente.
4. La población deberá cumplir las siguientes indicaciones:
a) Acatar todas las recomendaciones que brinde la Dirección General de Protección Civil, la Comisión Municipal de Protección Civil y/o cualquier agente de autoridad competente;
b) Ninguna persona deberá acercarse al perímetro de seguridad establecido ni a la corona de la cárcava;
c) La Junta Directiva de la Urbanización Jardines del Pepeto III se mantendrá vigilante mientras se desarrollen las obras de mitigación de la zona de la cárcava, debiendo informar a la Dirección General de Protección Civil sobre cualquier anomalía.
5. La Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para la Atención Integral de las Cárcavas, se mantendrá vigilante.
6. La Dirección General de Protección Civil dará seguimiento al cumplimiento de lo establecido así como al Plan de Evacuación y a la solución definitiva de la problemática de vivienda de las familias. Y mantendrá informada a la opinión pública.
San Salvador, 16 de junio de 2014

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