Declaran inconstitucional reformas que buscan la ampliación del periodo de diputados y concejos municipales - Periódico EL Pais

Declaran inconstitucional reformas que buscan la ampliación del periodo de diputados y concejos municipales

Declaran inconstitucional reformas que buscan la ampliación del periodo de diputados y concejos municipales

El pasado viernes 24 de noviembre, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró inconstitucional las reformas que buscaban la ampliación del periodo de concejos y diputados.

Es decir, que en la actualidad, los periodos de la Asamblea Legislativa, alcaldes y concejos, tienen una duración de tres años, sin embargo la reforma en la cual se pretendía la ampliación a cinco años fue declarada inconstitucional debido a la inobservancia de la etapa informativa del procedimiento de reforma constitucional que deriva de los artículos 83 y 85 inciso 1 y 248 de la Constitución ya que el acuerdo de reforma había sido aprobado siete días después de que la actual legislatura iniciaría sus funciones, por lo cual los ciudadanos no pudieron pronunciarse ya que para ese entonces se encontraban firmes los resultados electorales que conformaban la legislatura encargada de ratificar el acuerdo y con ello se rompe la sincronía temporal y legitimación popular entre la legislatura y reforma constitucional.

La demanda fundamentaba su pretensión de inconstitucionalidad en que el Acuerdo n° 3 viola el principio de legitimación popular indirecta de la reforma constitucional previsto en el art. 248 de la Constitución. En ese sentido, afirmó que con la intervención de dos legislaturas en el procedimiento de reforma constitucional se está concediendo al ciudadano elector la oportunidad de decidir, mediante la elección de diputados, sobre el apoyo o rechazo a la reforma constitucional.

Por ello, se considera que para que una reforma constitucional refleje, con mayor fidelidad, la voluntad del pueblo, debe existir la efectiva posibilidad que el electorado intervenga, participe o se pronuncie, con el tiempo adecuado o debida anticipación al proceso electoral.

El art. 81 Cn. provee de una referencia temporal de la duración de la etapa informativa. Si durante la propaganda electoral el candidato persigue la captación de votos, es natural que ello se consiga por medio de la presentación de una plataforma electoral que deberá comprender su postura sobre la reforma constitucional, previamente aprobada.

Partiendo de esa premisa, resulta relevante la prescripción, la cual establece que “la propaganda electoral solo se permitirá dos meses antes, cuando se trate de Diputados”. Esos dos meses de propaganda electoral sirven como el escenario idóneo para que se posibilite el cumplimiento de la etapa informativa

En base a varias razones que fueron expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional citada, y el art. 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la Sala declaró inconstitucional por vicio de forma, de un modo general y obligatorio, el acuerdo de reforma constitucional n° 3, de 23-IV-2015, publicado en el Diario Oficial n° 74, tomo 407, de 27-IV-2015, mediante al cual se pretende modificar los arts. 124 y 202 inc. 2° Cn.

La sentencia fue firmada por unanimidad por los magistrados que conforman la Corte Suprema.

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