De la ley contra los delitos informáticos y la memética. - Periódico EL Pais

De la ley contra los delitos informáticos y la memética.

De la ley contra los delitos informáticos y la memética.

Por Manuel Zometa

En nuestro país, en los últimos días, surgen muchas expectativas acerca de los alcances de la nueva ley contra los delitos informáticos y conexos, en relación a las referencias y críticas en redes sociales que se hacen sobre los funcionarios públicos, al punto de denominarla como una “ley mordaza”. A continuación se pretende abordar las siguientes interrogantes: ¿Puedo hacer memes de los políticos? ¿Puedo criticar al gobierno? ¿Puedo hablar de los funcionarios? ¿Para qué sirve la ley contra los delitos informáticos? Etc.

Antes de comenzar a hablar de la ley, es necesario aclarar: ¿que son los memes?; Los “memes” son el objeto de estudio de la protociencia denominada la memética, que es parte de la sociología y que sirve para medir las unidades teóricas de difusión cultural[1], y fue introducido por primera vez por el etólogo, Richard Dawkins en su libro “El gen egoísta” en 1976. En otras palabras, los memes son aquel medio de difusión de las situaciones sociales, en un contexto cultural y en un momento específico. Esta práctica ha encontrado su pleno desarrollo en las redes sociales, cuya función principal es la difusión sobre los fenómenos mundiales, de los cuales la política es uno de los principales tópicos; por lo tanto es común ver memes acerca de los políticos a nivel mundial.

Los legisladores salvadoreños se encuentran actualmente analizando el proyecto de ley contra los delitos informáticos y conexos, el cual en su artículo 24 manifiesta entre otras cosas que; aquellos que dañen la dignidad de otras personas, o pusieren en peligro la vida y la integridad de éstas a través de la difusión de materiales por internet, recibirán una pena de hasta 10 años (redacción no literal). Motivo por el cual, surge la interrogante, si esta ley: ¿vulnera la libertad de expresión?, ¿será posible, criticar a los políticos a través de los memes, u otros medios?

Primeramente, hay que considerar que en nuestro país, los delitos contra el honor (difamación o injuria) son delitos de acción penal privada, es decir que los interesados, deben dar impulso a dichos procesos, pero: ¿qué sucede con los políticos?, la función pública, en cualquier estado democrático, se encuentra sujeta a escrutinio por parte de la sociedad, es decir que todas las acciones que los funcionarios y políticos realicen, pueden ser discutidas por la ciudadanía, haciendo uso de su derecho a la libre expresión; siempre y cuando, los comentarios o críticas, estén vinculados a la función pública de la persona sobre quien se comenta; caso contrario, no se deben publicar cosas acerca de su vida privada o cosas que estén fuera del ejercicio de su cargo público.

El límite de la libertad de expresión según la doctrina[2] no respalda las expresiones que inciten a la violencia en contra de un individuo o un grupo de personas, tampoco debe fomentar el escándalo público y principalmente, no se puede vulnerar el derecho de otra persona en el ejercicio de la libertad de expresión.

En este sentido, la publicación de materiales de difusión como los memes y otros, acerca de los políticos y el funcionariado en nuestro país, no debe constituir una restricción al derecho a la libertad de expresión, sino que la ley debería ser un medio para la protección de la dignidad y el honor de los particulares quienes no se ejercen ni función pública, ni política.

[1]    Cortés Morató Jordi, Introducción general a la teoría de los memes, pp 1- 5 2012

[2]    Resolución de la cámara de lo constitucional chilena 03 mayo 2011

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