COSTA RICA MODIFICA ARTICULO QUE TIENE QUE VER LOS DELITOS INTERNACIONALES - Periódico EL Pais

COSTA RICA MODIFICA ARTICULO QUE TIENE QUE VER LOS DELITOS INTERNACIONALES

LEY 8961
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REPRESIÓN EXTRATERRITORIAL DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, COMETIDOS
EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase el artículo 7 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:
“Delitos internacionales
Artículo 7.-          Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; cometan delitos sexuales contra personas menores de edad, o se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, se penará a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el quince de junio de dos mil once.
       Patricia Pérez Hegg                  María Jeannette Ruiz Delgado
           PRESIDENTA                                    SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada                           Martín Alcides Monestel Contreras
                     
PRIMER SECRETARIO        SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1075.—C-24630.—(L8961-IN2011054626).
 
Publicada en La Gaceta Nº 139 del 19 de julio de 2011

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