CORTE INTERAMERICANA DICTA SENTENCIA Y VALORA ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN EL CASO DE LOS BUZOS MISKITOS VS. HONDURAS - Periódico EL Pais

CORTE INTERAMERICANA DICTA SENTENCIA Y VALORA ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN EL CASO DE LOS BUZOS MISKITOS VS. HONDURAS

CORTE INTERAMERICANA DICTA SENTENCIA Y VALORA ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN EL CASO DE LOS BUZOS MISKITOS VS. HONDURAS

San José, Costa Rica, 14 de octubre de 2021.-

En la Sentencia, notificada el día de hoy en el Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos homologó y otorgó plenos efectos jurídicos al Acuerdo de Solución Amistosa alcanzado por el Estado y los representantes de las víctimas del caso. La Corte valoró positivamente el Acuerdo logrado entre las partes. El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El caso se relaciona con las violaciones a los derechos humanos ocurridas en perjuicio de 42 personas pertenecientes a la comunidad indígena miskitu, y de sus familiares, las cuales habitan o habitaban en el departamento de Gracias a Dios. Las víctimas del caso laboraban para empresas dedicadas a la pesca por buceo. En la realización de esta actividad, 34 de estos buzos sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaron, y que les generaron el síndrome de descompresión u otras enfermedades relacionadas con su actividad, 12 de los cuales fallecieron como consecuencia de dichos accidentes; 7 buzos miskitos fallecieron a causa del incendio de la embarcación “Lancaster” en que viajaban, provocada por la explosión de un tanque de butano; y el niño Licar Méndez Gutiérrez fue abandonado en un cayuco por el dueño de la embarcación, y a la fecha se desconoce su paradero.

La Corte estableció que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, los derechos del niño, la protección judicial, al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que garanticen la salud e higiene del trabajador, a la salud, y a la seguridad social, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 8, 19, 25 y 26 de la Convención Americana.

En la Sentencia, la Corte indicó que los Estados tiene la obligación de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas realizadas por empresas privadas que impliquen riesgos significativos para los derechos humanos; de adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir las violaciones de derechos humanos realizadas por empresas privadas; y de investigar, castigar y reparar tales violaciones. Adicionalmente, manifestó que las medidas que adopten los Estados deben estar destinadas a que las empresas cuenten con políticas apropiadas para la protección de los derechos humanos, especialmente cuando estas afectan a personas que viven en situación de pobreza o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, la Corte encontró que las víctimas se encontraban inmersas en patrones de discriminación estructural e interseccional, pues eran personas pertenecientes a un pueblo indígena, se encontraban además en situación de pobreza, una de ellas era un niño, algunas adquirieron discapacidades y no recibieron tratamiento médico, y no contaban con ninguna otra alternativa económica más que aceptar un trabajo peligroso que ponía en riesgo su salud, su integridad personal y su vida. El Tribunal destacó que el hecho de que las víctimas pertenecieran a un grupo en especial situación de vulnerabilidad acentuaba los deberes de respeto y garantía a cargo del Estado, y concluyó que se violó el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, previsto en los artículos 24 y 1.1 de la Convención Americana.

En virtud del Acuerdo, la Corte homologó las diversas medidas de reparación acordadas. Entre otras medidas, el Estado deberá brindar atención médica y psicológica integral y especializada a las víctimas y sus familiares, incluyendo tratamientos de rehabilitación; proporcionar becas educativas a las hijas e hijos y/o nietas y nietos de las víctimas; elaborar y difundir un documental televisivo; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de desagravio y de compromiso de no repetición; publicar y difundir la sentencia; incorporar a los buzos miskitos y sus familias a los programas sociales; fortalecer el sistema de salud en la Moskitia; realizar medidas tendientes a garantizar una adecuada regulación, fiscalización y supervisión de las empresas pesqueras industriales; adoptar medidas estructurales para garantizar el acceso a la justicia; pagar las cantidades fijadas por daño material e inmaterial.