CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRÓ SU 148 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES - Periódico EL Pais

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRÓ SU 148 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRÓ SU 148 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

San José, Costa Rica, 6 de junio de 2022.- La Corte Interamericana celebró del 9 al 25 de mayo de 2022 su 148 Período Ordinario de Sesiones.

La Corte sesionó en forma híbrida, combinando actividades presenciales y virtuales.

Durante el Período se deliberaron dos Sentencias, se realizaron tres audiencias públicas de Casos Contenciosos, dos diligencias de casos bajo estudio de la Corte, dos audiencias privadas de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, y una audiencia de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento. Asimismo, el Tribunal conoció diversos asuntos relacionados con Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Medidas Provisionales, y trató diferentes asuntos administrativos.

  1. Sentencias

La Corte deliberó Sentencias en los siguientes Casos Contenciosos, las que serán notificadas próximamente y estarán disponibles aquí.

  1. Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador

El presente caso se relaciona con la muerte de Luis Eduardo y las lesiones producidas a Andrés Alejandro, ambos de apellidos Casierra Quiñonez, presuntamente por parte de agentes de la Armada Nacional de la República del Ecuador en diciembre de 1999. Se alega la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal de Luis Eduardo, y del derecho a la integridad personal de Andrés Alejandro, debido a que el Estado no aportó una explicación satisfactoria sobre el uso de la fuerza letal, que fuera el resultado de una investigación independiente, imparcial y con la debida diligencia.

Asimismo, se argumenta que el uso de la fuerza empleada por el Estado no habría tenido una finalidad legítima y habría resultado innecesario y desproporcionado. De igual forma, se alega que, al tratarse de presuntas violaciones a los derechos humanos, concretamente de violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal, los hechos no podían considerarse como posibles “delitos de función”, por lo que la investigación debió adelantarse en el fuero ordinario. En consecuencia, se alude que, al haberse aplicado la justicia penal militar, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, específicamente el derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial, así como a contar con un recurso judicial adecuado y efectivo.

Por último, se alega que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de los familiares de los hermanos Casierra Quiñonez identificados en el Informe de Fondo, en tanto la pérdida de un ser querido y las lesiones de otro, así como la ausencia de verdad y justicia, ocasionaron sufrimiento y angustia en perjuicio de los referidos familiares.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica1

El presente caso se relaciona con la imposición de una medida de responsabilidad ulterior en contra de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves por la publicación, el 17 de diciembre de 2005, de un artículo periodístico en el diario “La Nación” en el que informaban sobre presuntas irregularidades en el control de la importación de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá. Uno de los agentes de policía involucrados en la investigación presentó una querella por el delito de calumnias y “difamación por medio de prensa”, así como una acción civil resarcitoria en contra de los periodistas, debido a la alegada existencia de falsedad respecto a la información publicada. Si bien los periodistas no fueron condenados penalmente por la comisión de un delito debido a la ausencia de dolo, éstos fueron condenados al pago, de forma solidaria, de cinco millones de colones por concepto de indemnización civil por daño moral.

Se alega que el artículo 145 del Código Penal y el artículo 7 de la Ley de Imprenta que establecen el tipo penal de “injurias por medio de la prensa” son incompatibles con el principio de estricta legalidad penal y el derecho a la libertad de expresión, al no establecer parámetros claros que permitan prever la conducta prohibida y sus elementos. Si bien no existió condena penal en el caso concreto, se argumenta procedente analizar su legalidad dado que las víctimas fueron sometidas a un proceso con base en dicha normativa y la misma se encuentra actualmente vigente en Costa Rica. Asimismo, se alega que la aplicación del artículo 1045 del Código Civil de Costa Rica, que regula la responsabilidad civil extracontractual, no fue conforme a los estándares interamericanos. Además, señaló que no se cumplió el requisito de estricta necesidad. En virtud de ello, se adujo que el Estado habría incurrido en la violación de los artículos 9 y 13 en relación con el 1.1 y 2 de la Convención Americana.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

  1. Audiencias Públicas de Casos Contenciosos

La Corte celebró, de manera presencial, audiencias públicas en los siguientes Casos Contenciosos.

  1. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la presunta violación de las garantías judiciales del señor Alejandro Nissen Pessolani en el marco de procesos seguidos en su contra por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que determinó la remoción de su cargo como Agente Fiscal Penal. El señor Nissen era fiscal en la ciudad de Asunción y desarrollaba principalmente investigaciones relacionadas con casos de corrupción. En marzo de 2002 se presentó una denuncia en su contra alegando mal desempeño en sus funciones. El Jurado de Enjuiciamiento emitió una sentencia sancionatoria disponiendo su destitución del cargo en abril de 2003 y en 2004 la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la presunta víctima. Se alega que en la tramitación de este proceso la presunta víctima no contó con un juez competente, independiente e imparcial, y que no se respetó su derecho de defensa, el principio de congruencia y el plazo razonable. Asimismo, se alega que destituir un fiscal, entre otras razones, por dar información a la prensa sobre los casos por él llevados sería contrario a la libertad de expresión. Respecto a las acciones planteadas para recurrir la decisión de destitución, se argumenta que se afectó el derecho a la protección judicial del señor Nissen Pessolani. Finalmente, se alegó que la destitución arbitraria implicó una afectación a los derechos políticos del Fiscal Nissen Pessolani.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

El video de la Audiencia Pública está disponible aquí.

  1. Caso Deras García y otros Vs. Honduras

El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la supuesta ejecución extrajudicial de Herminio Deras García, maestro, dirigente del Partido Comunista de Honduras y asesor de varios sindicatos de la costa norte de Honduras, así como a las supuestas amenazas, detenciones ilegales y actos de tortura en contra de sus familiares. Estos hechos habrían sucedido en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras durante la década de 1980. Se alega que, debido a las actividades políticas y sindicales del señor Deras García, en enero de 1983, él habría sido detenido por agentes estatales y, posteriormente, ejecutado en su vehículo, por lo que se argumenta una violación al derecho a la vida en su contra. Se arguye que la supuesta ejecución extrajudicial habría sido cometida en represalia por sus actividades como líder político y sindical, por lo que se habría vulnerado también sus derechos a la libertad de expresión y de asociación.

Por otra parte, se alega que los presuntos golpes y maltratos, allanamientos de los domicilios y detenciones por agentes militares, sin ninguna orden judicial, de familiares del señor Deras García, entre los cuales había niñas y niños, configuraron una violación de sus derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada y derechos del niño. Asimismo, se argumenta que la salida del país del hermano del señor Deras García y la imposibilidad de regresar a Honduras de la hermana, que se debieron a la supuesta falta de investigación y ausencia de medidas efectivas de protección respecto de los presuntos hechos de violencia, amenazas y hostigamientos contra la familia, resultaron en la violación del derecho de circulación y de residencia. Por último, se alude que el Estado habría violado los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en razón de la falta de debida diligencia e inobservancia del plazo razonable en el proceso penal iniciado para examinar la supuesta ejecución del señor Deras García.

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El video de la Audiencia Pública está disponible aquí.

  1. Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia 2

El presente caso se relaciona con alegados hechos de violencia, intimidación, hostigamiento y amenazas en contra de los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo” (CAJAR) desde la década de 1990 y hasta la actualidad, vinculados a sus actividades de defensa de los derechos humanos. Se alega que los miembros del CAJAR han sido víctimas de múltiples eventos de amenazas, hostigamientos y seguimientos en diversos lugares por parte de personas cuya identidad no se encuentra acreditada a fin de establecer si se trató o no de agentes estatales.

Sin embargo, se argumenta que el Estado realizó acciones que contribuyeron activamente a la materialización de los hechos de violencia, tales como labores arbitrarias de inteligencia, así como pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios. Específicamente en relación con las presuntas actividades de inteligencia, se argumenta que las labores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a través de un grupo especial de inteligencia estratégica incluyeron monitorear las actividades laborales de los miembros del CAJAR; interceptar sus llamadas de teléfonos fijos y celulares, y correos electrónicos; y realizar fichas personales de cada integrante con sus datos personales. En este sentido, se alega que Colombia no satisfizo el requisito de legalidad para la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR. Asimismo, se alude a que dichas actividades se realizaron sin ningún tipo de control judicial. Además, en cuanto a la posible justificación de dicha interferencia, se arguye que el Estado no invocó finalidad legítima alguna perseguida mediante tales labores de inteligencia ni presentó elementos que permitieran efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de tales medidas a la luz de una posible finalidad legítima. Por ello, se alega la ilegalidad y arbitrariedad de las labores de inteligencia del DAS en perjuicio de los integrantes del CAJAR.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

El video de la Audiencia Pública está disponible aquí.