CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRARÁ SU 150 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES EN BRASIL - Periódico EL Pais

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRARÁ SU 150 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES EN BRASIL

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRARÁ SU 150 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES EN BRASIL

San José, Costa Rica, 29 de julio de 2022.-

Entre los días 22 y 27 de agosto de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en Brasilia, Brasil, su 150 Período Ordinario de Sesiones. El Período se celebrará gracias a una invitación realizada por el Gobierno de Brasil al Tribunal. La coorganización de este Período de Sesiones se realizará junto al Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil y el Superior Tribunal de Justicia de Brasil (STJ). La Corte Interamericana de Derechos Humanos agradece a la Asociación de Jueces Federales de Brasil AJUFE, la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI), a la Real Embajada de Suecia en Guatemala, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, a la Real Embajada de Noruega en México y a la Cooperación Alemana del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ), implementada por GIZ, por el apoyo para la realización de este Período.

El Presidente de la Corte Interamericana, Juez Ricardo C. Pérez Manrique manifestó que “la celebración de este Período de Sesiones de la Corte Interamericana en Brasil es una gran oportunidad para que se profundice el conocimiento del trabajo del Tribunal, así como la participación en las actividades públicas de todos quienes estén interesados en la temática de los derechos humanos”.

Según el Canciller de la República Federativa de Brasil, Embajador Carlos Alberto Franco França, “la invitación del Gobierno brasileño refleja el compromiso del país con los derechos humanos y el sistema interamericano de derechos humanos”.

Para el Presidente del STJ, Ministro Humberto Martins, “la presencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Brasil será un estímulo para que la sociedad reflexione sobre la situación actual de los derechos humanos en todo el continente americano”.

Durante el Período de Sesiones se realizarán cuatro Audiencias Públicas de Casos Contenciosos y se deliberará una Sentencia. Además, se desarrollará un seminario público sobre ‘‘Control de convencionalidad y grupos en situación de vulnerabilidad’’ en homenaje al Expresidente y Exjuez, Prof. Antônio Augusto Cançado Trindade. El evento se llevará a cabo en el Palacio Itamaraty el lunes 22 de agosto de 2022.

La información sobre los casos, programación y los formularios de inscripción para participar en las actividades que a continuación se mencionan se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/tablas/150POSBrasil

Todas las actividades son públicas y gratuitas (a excepción de aquellas destinadas a la deliberación de Sentencias) y tendrán lugar tanto en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, Palacio de Itamaraty (día 22 de agosto de 2022), como en la sede del Superior Tribunal de Justicia de Brasil (23 al 26 de agosto). La Corte Interamericana emitirá comprobantes de asistencia a las actividades dirigido a aquellas personas que se hayan inscrito previamente.

I. Ceremonia de Instalación del 150 Período Ordinario de Sesiones en Brasilia

El lunes 22 de agosto de 2022 a partir de las 10:00 (Hora de Brasilia) se llevará a cabo la Ceremonia de Instalación del 150 Período Ordinario de Sesiones en Brasilia, Brasil, en el Palacio de Itamaray, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil.

La Ceremonia será transmitida por las redes sociales de la Corte Interamericana.

Seminario Internacional: ‘‘Control de convencionalidad y grupos en situación de vulnerabilidad’’ en homenaje al Expresidente y Exjuez, Prof. Antônio Augusto Cançado Trindade.

El día lunes 22 de agosto de 2022 a partir de las 14:30 se realizará el Seminario Internacional: ‘‘Control de convencionalidad y grupos en situación de vulnerabilidad’’ en homenaje al Expresidente y Exjuez, Prof. Antônio Augusto Cançado Trindade. La actividad se llevará a cabo en el Palacio de Itamaray, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil. En esta actividad participarán todos los Jueces y las Juezas de la Corte Interamericana.

La Actividad será transmitida por las redes sociales de la Corte Interamericana.

Para asistir al seminario puede inscribirse aquí.

III. Audiencias Públicas de Casos Contenciosos

La Corte celebrará de manera presencial audiencias públicas en los siguientes Casos Contenciosos. Todas las audiencias se realizarán en la sede del Superior Tribunal de Justicia de Brasil y serán transmitidas por las redes sociales de la Corte Interamericana (español) y del Superior Tribunal de Justicia (portugués), para asistir a las audiencias puede inscribirse aquí.

a) Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador

El presente caso se refiere a la presunta responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por una serie de alegadas violaciones a los derechos de los Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane y sus miembros, en el marco de proyectos que presuntamente afectan sus territorios, recursos naturales y modo de vida. Se alega también a estas violaciones tres grupos de hechos de muertes violentas de miembros de dichos pueblos ocurridos en 2003, 2006 y 2013; así como a la falta de medidas adecuadas de protección en relación con dos niñas Taromenane tras los hechos de 2013. Los Tagaeri y Taromenane son pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV) que han optado por vivir sin mantener contacto con la población mayoritaria. Son, además, pueblos conocidos como ecosistémicos por vivir en estricta relación de dependencia con su entorno ecológico. Según se explica, viven según un patrón de movilidad estacional en un territorio amplio que les permite ejercitar su actividad de recolección y caza, así como la búsqueda de lugares relacionados con sus ancestros. Se alega que, debido a esta estricta dependencia con el ecosistema, cualquier cambio en el hábitat natural puede perjudicar tanto la supervivencia física de sus miembros, como la del grupo como pueblo indígena.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el martes 23 de agosto de 2022 a partir de las 08:30 (Hora de Brasilia).

b) Caso Olivera Fuentes Vs. Perú

El caso se relaciona con la alegada violación de los derechos del señor Olivera Fuentes a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías y protección judiciales, como consecuencia de actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual ocurridos en un supermercado. En particular, el 11 de agosto de 2004 el señor Olivera y su pareja del mismo sexo fueron amonestados por personal de la cafetería “Dulces y Salados” del Supermercado “Santa Isabel de San Miguel” por desplegar públicamente conductas de afecto. El 1 de octubre de 2004 el señor Olivera presentó una denuncia por discriminación ante el INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual), la cual fue rechazada, obteniendo una última decisión desfavorable en sede de casación el 11 de abril de 2011. La Comisión concluyó que el Estado vulneró la garantía del plazo razonable debido al tiempo en que demoró cada autoridad en resolver los recursos interpuestos, sin que el Estado haya proporcionado razones que justifiquen los lapsos transcurridos para la decisión de cada recurso. A la vista de lo anterior, concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 11, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el miércoles 24 de agosto de 2022 a partir de las 08:30 (Hora de Brasilia).

c) Caso Álvarez Vs. Argentina1

El caso se relaciona con las presuntas violaciones a derechos humanos de que habría sido víctima Guillermo Antonio Álvarez en el marco de un proceso penal seguido en su contra, en tanto no habría contado con el tiempo y medios para la preparación de una defensa adecuada. Se argumenta que, tras la revocación del patrocinio a los representantes de confianza de la presunta víctima, el tribunal a cargo del proceso decidió no concederle tiempo para la designación de nuevo defensor, sino que designó de oficio, el mismo día que comenzaba la audiencia de inicio de juicio, a la defensora pública que representaba a otro imputado en el mismo proceso. La presunta víctima habría podido reunirse con la defensora solo una hora antes de la audiencia. Si bien el tribunal consideró que la defensora designada tendría conocimiento de la causa, se alega que ella misma señaló que no le era posible estudiar la situación del señor Álvarez en menos de 24 horas. Además, se arguye que el tribunal no realizó un análisis de la posible incompatibilidad en la representación de los dos imputados en la misma causa por una defensora común.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el jueves 25 de agosto de 2022 a partir de las 08:30 (Hora de Brasilia).

d) Caso García Rodríguez y Reyes Alpízar Vs. México2

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de México por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años. Se alega que las presuntas víctimas habrían sido detenidas sin que se les presentara una orden judicial expedida con anterioridad a su detención y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales. Al respecto, la Comisión concluyó que los señores Daniel García y Reyes Alpízar solo conocieron formalmente las razones de la detención y los cargos formulados cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego de su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo. La Comisión estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar y, por lo tanto, una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia. Asimismo, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por 17 años, resultó arbitraria. Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las presuntas víctimas no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales en el proceso penal y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el viernes 26 de agosto de 2022 a partir de las 08:30 (Hora de Brasilia).

IV. Sentencia

La Corte deliberará Sentencia sobre el siguiente Caso Contencioso:

a) Caso Deras García y otros Vs. Honduras

El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la supuesta ejecución extrajudicial de Herminio Deras García, maestro, dirigente del Partido Comunista de Honduras y asesor de varios sindicatos de la costa norte de Honduras, así como a las supuestas amenazas, detenciones ilegales y actos de tortura en contra de sus familiares. Estos hechos habrían sucedido en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras durante la década de 1980. Se alega que, debido a las actividades políticas y sindicales del señor Deras García, en enero de 1983, él habría sido detenido por agentes estatales y, posteriormente, ejecutado en su vehículo, por lo que se argumenta una violación al derecho a la vida en su contra. Se arguye que la supuesta ejecución extrajudicial del señor Deras García, al haber sido cometida con un claro móvil de represalia por sus actividades como líder político y sindical, vulneró también sus derechos a la libertad de expresión y de asociación. Por otra parte, se alega que los presuntos golpes y maltratos, allanamientos de los domicilios y detenciones por agentes militares, sin ninguna orden judicial, de familiares del señor Deras García, entre los cuales había niñas y niños, configuraron una violación de sus derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada y derechos del niño. Asimismo, se argumenta que la salida del país del hermano del señor Deras García y la imposibilidad de regresar a Honduras de la hermana, que se debieron a la supuesta falta de investigación y ausencia de medidas efectivas de protección respecto de los presuntos hechos de violencia, amenazas y hostigamientos contra la familia, resultaron en la violación del derecho de circulación y de residencia. Por último, se alude que el Estado de Honduras habría violado los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en razón de la falta de debida diligencia e inobservancia del plazo razonable en el proceso penal iniciado para examinar la supuesta ejecución del señor Deras García.