Coexport insiste en la necesidad de tomar en cuenta la LEY PACA para exportar - Periódico EL Pais

Coexport insiste en la necesidad de tomar en cuenta la LEY PACA para exportar

La palabra PACA es el acrónimo en inglés de “The Perishable Agricultural Commodities Act” “La Ley de Mercancía Agrícola Perecedera”, una ley estadounidense que regula el comercio internacional e interestatal en frutas, verduras, raíces e hierbas, frescas o congeladas, que se aplica en todos los Estados Unidos, sus territorios y posesiones.

Es por dicha ley que la Corporación de Exportadores de El Salvador (COEXPORT) advierte a todos aquellos exportadores salvadoreños que venden a un comprador, bróker o distribuidor en USA, que deben cumplir con todos los requisitos establecidos en dicha Ley ya que de no hacerlo, estaría renunciando a diversos derechos permitidos automáticamente y que  garantiza su negocio.

 Hay excepciones, como que el volumen del embarque en dólares es muy pequeño, o si el exportador renuncia a sus derechos de PACA por escrito,  es por ello que es importante que conozca la Ley a fin de que  no acepte  cláusulas  de esta naturaleza en sus convenios o acuerdos.

COEXPORT  recomienda a los interesados en participar en un seminario que se ha montado en línea de forma gratuita, conducido por Patrick Romero, quien representa a la Oficina PACA, detallando como dicha Ley ayuda a las empresas en resolver disputas comerciales y como protege a la industria de frutas y hortalizas.

Algunos de los derechos automáticos que tendría un exportador bajo la Ley PACA podrían incluir:

  1. Un derecho a una notificación a tiempo en caso de que el receptor quiera rechazar un embarque. El plazo de rechazo varía entre 8 y 48 horas después de que la mercancía esté disponible al receptor.
  2. Un derecho a una inspección, normalmente conducida por un inspector independiente empleado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Además, si el receptor reclama que la mercancía es defectuosa y rechaza el embarque o reclama daños y perjuicios y solicita un ajuste del precio debido a los defectos reclamados, el receptor debe obtener un certificado de inspección, normalmente emitido por USDA, como constancia de los defectos.
  3. Una limitación de 5% del volumen de mercancía que un comisionista puede desechar sin obtener constancia apropiada, normalmente un certificado emitido por USDA, que indica que la mercancía no fue vendible. Si más de este porcentaje se desecha sin tener constancia apropiada, el receptor tiene responsabilidad civil por el valor del monto en exceso de 5% que se desechó.
  4. Un derecho de una liquidación por escrito de las ventas y los gastos incurridos por un comisionista que representa a un vendedor extranjero.
  5. A menos que se renuncie este derecho previamente, un comisionista o distribuidor no puede ajustar precios o no se le permite dar al comprador último una concesión de precio por la mercancía del vendedor extranjero a menos que el cliente del distribuidor tenga un certificado de inspección. O sea, a menos que el vendedor extranjero le haya autorizado al distribuidor que vende su mercancía por comisión hacer este tipo de ajustes, el distribuidor no le puede otorgar libremente a su cliente estos ajustes de precio. Por ejemplo, si el cliente del distribuidor solicita una reducción de precio porque reclama que el producto llegó en una condición por debajo del estandarte, el cliente del distribuidor debe tener un certificado de inspección de USDA u otra constancia adecuada antes de que el distribuidor pueda otorgarle un ajuste de precio debido al problema de calidad reclamado. Es claro que el distribuidor trabaja de parte del vendedor y no lo contrario. Sin embargo, vendedores a menudo renuncian a esta protección especial sin darse cuenta ya que hay algunas maneras por las cuales esto sucede.

 

Romero es el Director Regional en la oficina PACA Regional del Oeste en Tucson, Arizona.  El ha estado con la oficina PACA por 23 años y ha conducido numerosos seminarios de alcance a agricultores y embarcadores de los EEUU, México, Costa Rica y Guatemala.  Los participantes tendrán la oportunidad de hacer preguntas en vivo y se realizará el  jueves 23 de Junio del 2011, a las 2:00 p.m. Se requiere inscripción y la fecha límite para inscripciones es el lunes 20 de junio del 2011.

Para inscribirse a este evento en línea conéctate al enlace que aparece a continuación o copiar y pegar el enlace a su navegador de Internet:  http://bit.ly/h5LZRM

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