Centro de Estudios Jurídicos: Recordatorio a la Asamblea Legislativa - Periódico EL Pais

Centro de Estudios Jurídicos: Recordatorio a la Asamblea Legislativa

Según la Constitución de la República (art. 131 n.º 19 y 187 inc. 3.º) corresponde a la Asamblea Legislativa elegir por mayoría calificada a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).
El art. 12 de la Ley del CNJ consigna que para ser miembro del mismo, los candidatos “deberán reunir los requisitos constitucionales para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”; a su vez, el art. 176 de la Constitución establece: “Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una judicatura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo”.
Destacamos que la normativa exige la “moralidad y competencia notorias” a quienes aspiran a ocupar tan altos cargos; de estos dos requisitos, nos centraremos en el primero.
El recordatorio que dirigimos a la Asamblea Legislativa va precisamente en esa dirección: los nuevos funcionarios que pasen a integrar el CNJ deben ser personas de notoria moralidad.
Se dirá que la “moralidad notoria” es un requisito demasiado subjetivo, ambiguo e impreciso; ello es cierto, pero también es cierto que hay parámetros en la Ley de Ética Gubernamental para ponderarla.
En ese sentido haremos algunas sugerencias:
En primer lugar la Asamblea Legislativa puede indagar los antecedentes financieros en registros públicos hacendarios sobre el cumplimiento de las responsabilidades tributarias, por ejemplo si existen finiquitos sobre el manejo de fondos estatales en cargos que hayan ocupado anteriormente. Este punto es de vital importancia para constatar la solvencia fiscal del funcionario que está por elegirse o detectar eventuales situaciones que deberían esclarecerse y pudieran afectar su independencia.
Asimismo, la Asamblea Legislativa debería investigar antecedentes sobre la conducta personal de los aspirantes, a partir de la no existencia de antecedentes en las oficinas de investigación judicial, profesional y probidad de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso de que los candidatos hayan sido funcionarios públicos, se podría pedir un informe a las entidades encargadas de la auditoría de gestión, para establecer que están solventes de responsabilidades administrativas o jurídicas en general. Con este informe se trataría de evitar el nombramiento de quienes no cumplieron con las expectativas del cargo, se aprovecharon indebidamente del mismo para beneficio personal o familiar, y a los que hayan cometido cualquier suerte de inmoralidad.
Se sabe que los aspirantes fueron entrevistados en la Asamblea Legislativa, si bien sobre ello no ha habido divulgación. Al respecto, sugerimos que de los resultados de dichas entrevistas deberían considerarse aspectos de su personalidad y conducta, además de los conocimientos y competencias. Si esta es una práctica normal para la contratación en el ámbito privado, lo debería ser con mayor razón para los futuros funcionarios.
En nuestro medio profesional existen opiniones sobre la integridad moral de las personas, que no pueden desecharse a priori y en tales casos se pudiera en forma privada indagar al respecto.
Para finalizar, tengamos presente que una de las principales atribuciones del CNJ es proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz; de allí la importancia de este recordatorio, pues con estas u otras medidas en el proceso de elección se procuraría nombrar a personas que respondan a las exigencias éticas que la ley expresamente demanda y la sociedad espera.

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