Centro de Estudios Jurídicos: Ley para el Control del Tabaco - Periódico EL Pais

Centro de Estudios Jurídicos: Ley para el Control del Tabaco

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
 
El 7 de agosto del presente año entró en vigor el Decreto Legislativo 771 que contiene la Ley para el Control del Tabaco, la cual tiene por objeto regular la importación, promoción, comercialización, consumo del tabaco y de sus productos, a fin de proteger la salud de las personas.
De acuerdo con la OPS, en El Salvador fallecen anualmente un aproximado de cinco mil personas por causa del tabaco.
Reconociendo la necesidad de contar con una normativa que regule el consumo y distribución del tabaco, no se puede dejar de advertir que la referida ley no es clara en algunas de sus disposiciones y que desde su entrada en vigor ha dado lugar a diversas interpretaciones. Así por ejemplo, en su artículo 6, donde expresamente prohíbe fumar o mantener tabaco encendido en áreas interiores de cualquier lugar público o privado, algunos creen que dicha prohibición es únicamente para las construcciones cerradas, pero otros han interpretado que se hace extensiva a los lugares abiertos que se encuentren dentro de una construcción, por ejemplo las terrazas de un centro comercial; como tampoco está en claro la excepción contenida en ese mismo artículo cuando hace alusión a las “áreas de habitación privada”.
Se observa también que la referida ley generará un impacto significativo en la economía de las productoras, comercializadoras y distribuidoras del tabaco, debido a que se les ha prohibido realizar cualquier tipo de publicidad y promoción respecto del mismo y consecuentemente sus ventas se verán disminuidas. No estamos insinuando que no debe existir una regulación sobre las actividades publicitarias y promocionales, pero el establecimiento de una prohibición absoluta no parece razonable, ya que podría realizarse la publicidad en ciertos horarios o que se haga hincapié de los daños ocasionados por el tabaco, no solamente sobre el fumador, sino sobre terceros. Esa disminución también generará una disminución en los ingresos que percibe el Estado en concepto de tributos; los cuales según datos del Ministerio de Hacienda, ascendieron a $13.4 millones en los primeros cinco meses del año.
Por otra parte, la Asamblea debe tomar en cuenta que la potestad sancionatoria del Estado constituye la última ratio y en principio debe apostar por medidas alternativas antes de utilizar el poder punitivo. La mayoría de infracciones consignadas contemplan exorbitantes cantidades de dinero en comparación al hecho que las origina, dando la impresión de ser desproporcionales. Incluso existen contradicciones puesto que el artículo 25 señala que se sancionarán con salarios mínimos urbanos, mientras que el artículo 27 dice que serán con salarios mínimos para el sector comercio y servicios. Pero además, ¿cómo hará el Ministerio de Salud para vigilar el cumplimiento de esta normativa? ¿Habrá que dotar al Ministerio de Salud de nuevos recursos y de más personal que pueda fiscalizar el cumplimiento de la ley? En un contexto como el que ahora nos encontramos, ¿es eso lo más eficiente? Claramente nos parece que no.
Esta ley, si bien es cierto que su finalidad es loable, es de difícil aplicación en nuestro país y puede terminar siendo letra muerta, tal y como ya ha sido señalado por algunas autoridades gubernamentales, quienes expresaron que no estaban preparadas para ejecutar dicha normativa.
El CEJ insta a la Asamblea Legislativa a que promueva las reformas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la ley, dentro de los límites constitucionales y razonables; al Estado en su conjunto para que promueva medidas que garanticen la salud y vida de las personas, como por ejemplo: sacar de circulación aquellos autobuses que tienen más de 15 años y que contaminan en un día más que lo que un fumador contamina en todo un año.

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