Centro de Estudios Juridicos: Elección de magistrados de la CSJ - Periódico EL Pais

Centro de Estudios Juridicos: Elección de magistrados de la CSJ

La Constitución establece como atribución de la Asamblea Legislativa (art. 131, ordinal 19) elegir por votación nominal y pública a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para un período de nueve años (art. 186 Cn.) a cuyo efecto deberá cumplir disposiciones de la misma Carta Magna en cuanto a mecanismos de elección, plazos e incompatibilidades.
 
La renovación se efectúa por terceras partes cada tres años con el voto de por lo menos los dos tercios de los diputados electos.
En 2012 la Asamblea Legislativa deberá nombrar cinco magistrados y, además, al presidente de la CSJ.
En este proceso interviene como entidad proponente la Federación de Abogados de El Salvador (FEDAES), de cuyo seno deberá provenir la mitad de los integrantes de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).
Por tanto, hay un proceso de elección abierta de las entidades representativas de los abogados, con base en un reglamento especial que deberá emitir la FEDAES, para recabar el voto de unos veinticuatro mil abogados autorizados.
Es un proceso complejo y delicado. Los parámetros constitucionales se complementan y desarrollan en la ley del CNJ, a cuyas disposiciones debe sujetarse la reglamentación a cargo de FEDAES.
A nivel constitucional se establece un deber en cuanto a la composición de la lista de candidatos y es que deben estar representadas las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico. Esto no tiene aplicación en el país. Algunos piensan que se resuelve en la fórmula del pluralismo ideológico, lo que es otro ámbito.
Otro principio que debe respetarse es garantizar la independencia judicial, en cuanto a su potestad de juzgar de manera libre y conforme a derecho, lo que está en peligro, caso de influencias perniciosas.
Dentro de los requisitos se fijan la moralidad y competencia notorias, el estado seglar, mayor de 40 años, ser abogado y criterios de experiencia, por ejemplo el tiempo de diez años de autorización para ejercer la abogacía.
La FEDAES nombra un comité central electoral, que tiene la dificultad de no disponer de un filtro en cuanto a la moralidad y competencias notorias de los precandidatos y la determinación de corrientes de pensamiento jurídico diferenciadas, por su abstracción. Simplemente constata el cumplimiento de exigencias legales precisas. Deja a nivel de asociaciones de abogados proponentes la responsabilidad en cuanto a esos aspectos.
No se puede descalificar a priori a una persona por rumores en cuanto a su condición moral, ni desautorizarlo por dudas en cuanto a su competencia como jurista. Las impugnaciones por estos motivos fácilmente se rechazan y parecen repugnantes.
El comité central electoral y la junta directiva de la FEDAES no actúan como tribunales de honor y esa carga queda abierta hasta que llega el paquete a la Asamblea Legislativa.
En cuanto a la finalidad de que los jueces puedan ejercer sus funciones con libertad, imparcialidad y sin influencias, exentos del maligno tráfico de la corrupción; el cobro de favores y los condicionamientos políticos son lastimosamente propiciados en la realidad de los hechos.
La independencia judicial se ve en peligro por la politización derivada del sistema al interior de la Asamblea Legislativa, en donde los partidos negocian sus preferencias e incluso cuotas, en la necesidad de alcanzar la mayoría de votos necesaria. Procuran que los magistrados respondan a líneas de interés o afinidades ideológicas, en detrimento de la imparcialidad y la competencia como criterios primarios.
Es fundamental despolitizar las elecciones en la Asamblea para el nombramiento de magistrados a la luz del mandato constitucional y así también debería ser respecto al presidente de la CSJ.

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