Centro de Estudios Jurídicos: El procedimiento de evaluación ambiental - Periódico EL Pais

Centro de Estudios Jurídicos: El procedimiento de evaluación ambiental

El inciso 1º del artículo 117 de la Constitución señala: “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible”. Esta disposición se complementa con el inciso 2º del artículo 69 de la misma Ley primaria, que establece: “Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar”.

Tales preceptos se desarrollan en la Ley del Medio Ambiente, en vigencia desde 1998. Lamentablemente no existen tribunales en el campo ambiental, pero en el administrativo se ha constituido una Secretaría de Estado sobre la materia.El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es la autoridad competente en esta materia y, por tanto, la entidad responsable de emitir lineamientos y directrices para que la actividad económica del país sea ambientalmente adecuada y sostenible en el largo plazo y ejercer controles pertinentes.

El desarrollo sostenible presupone el equilibrio entre los aspectos sociales, económicos y ecológicos de toda obra, actividad o proyecto. Antes de su ejecución, el plan debe ser aprobado por el MARN, previo procedimiento evaluativo.

Pese a que la Ley del Medio Ambiente en su artículo 24, literal a) determina que los estudios de impacto ambiental deberán ser evaluados en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su recepción, hay quejas por demoras en los tiempos de respuesta. Se comenta casos en los que el trámite se ha prolongado más allá de dos años. También se señalan extralimitaciones en las exigencias legales de ciertos funcionarios, que acrecientan los costos de oportunidad y financieros al inversionista. Es más, se afirma, como paradoja, que las ineficiencias de escritorio provocan impactos ambientales negativos, por la escasa idoneidad profesional en la evaluación de proyectos al fijarse requisitos inapropiados. Así, se critica el rechazo de métodos y propuestas que han demostrado eficacia en generar impactos ambientales positivos en otras partes del mundo, sin justificarse la posición institucional.

Si bien la Ley del Medio Ambiente adolece de debilidades técnicas y vacíos estos deben ser superados por la vía reglamentaria, para no dejar espacio al criterio antojadizo o poco fundado de técnicos y ejecutivos de esa secretaría.

Usuarios nos afirman que en revisiones sucesivas de un mismo estudio de impacto ambiental se añaden condiciones, algunas incongruentes con las que han pedido anteriormente. No es comprensible que en una institución de esta naturaleza los funcionarios cambien procedimientos en curso y adicionen requerimientos al margen de los previstos o propios del proyecto. Demás está decir que el cambio de las reglas previstas atenta contra la seguridad jurídica y afecta la eficiencia burocrática, lo que genera molestias en los peticionarios y ahuyenta la inversión, nacional y extranjera.

Las herramientas tecnológicas sirven para optimizar los procesos productivos, y el MARN cuenta con ellas, por lo que la superación de estos inconvenientes es factible. Asimismo, las competencias y facultades legales del MARN le permiten conformar un marco institucional fuerte, propicio para agilizar el proceso de emisión de los permisos ambientales y supervisar en forma adecuada el cumplimiento de sus resoluciones. De esa manera se estaría potenciando la esencia de su misión constitucional. Subrayamos el objetivo de promover la sostenibilidad ambiental, que puede perturbarse en toda actividad o proyecto, y para ello se demanda mayor agilidad en los trámites y el mejor uso de los recursos disponibles.

La depredación ambiental, la deforestación, la polución y sus secuelas en los mantos acuíferos, entre otros, imponen ejecutar acciones efectivas al más corto plazo y mejorar procedimientos de evaluación.

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