CASO NEJAPA PENDIENTE EN DE RESOLVER EN EL TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA - Periódico EL Pais

CASO NEJAPA PENDIENTE EN DE RESOLVER EN EL TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA

La séptima audiencia del Tribunal Latinoamericano del Agua ha sido concebida como una audiencia de instrucción, para conocer diversos casos sobre conflictos hídricos en Centroamérica y Argentina, los que podrían afectar la calidad de vida, la seguridad hídrica y los derechos intergeneracionales de aproximadamente unos tres millones de personas. Esta audiencia de instrucción implica un proceso en el cual el Tribunal Latinoamericano del Agua ha recibido pruebas, declaraciones y testimonios de representantes de grupos y organizaciones que están siendo afectadas o podrían ser afectadas, por diversos proyectos de monocultivos y otras actividades infraestructurales como el Canal de Nicaragua y el Sistema de Interconexión Eléctrica (proyecto TRECSA) en Guatemala. 

Los casos:

Son siete casos presentados como Audiencias de Instrucción, de trascendencia socio ambiental para comunidades de Centroamérica y Argentina, que han sido analizados por el Tribunal Latinoamericano del Agua

1.- “Problemas interprovinciales en la República de Argentina: Río Salado y Río Atuel en la Región Andina”

2.- «Defensa del derecho humano al agua, en municipio de Nejapa»

3.- “Construcción del Canal Interoceánico de Nicaragua”

4.- “Sistema de Interconexión Eléctrica y su impacto en la fuentes de agua”

5.- “La expansión del monocultivo de palma africana y su impacto en la fuentes de agua”: 

6.- “Monocultivo de banano en la Costa Sur del Departamento de San Marcos y su impacto en las fuentes de agua” 

7.- “Monocultivo de caña de azúcar y su impacto en las fuentes de agua en Guatemala”

Breve currículum de los jurados:

    • Philippe Texier: ex magistrado de Francia
    • Alexandre Camanho: magistrado fiscal de Brasil
    • Yanira Cortez Estevez: Procuradora Adjunta para la Defensa del Medio Ambiente de la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador
    • Melvin Wallace Simpson: economista y jurista de Nicaragua
    • Diego Cotiy: Guía del Concejo de Autoridades Ancestrales de Guatemala

A continuación de esta Audiencia de Instrucción, la parte demandante tiene hasta el 20 de noviembre para mejorar la prueba presentada y una vez cumplido este proceso, se estará enviando la prueba pertinente vía correo electrónico a los denunciados, para que conozcan la prueba aportada por los denunciantes  y dar la oportunidad para que presenten sus pruebas de descargo.
Una vez concluida esta etapa  se estará convocando a las partes a una Audiencia Pública que se estarán realizando  en San Salvador en febrero 2016 y México D.F. en mayo o junio del 2016.

Durante esta séptima Audiencia también se conocieron otros posibles casos relacionados con minería, hidroeléctricas y otros megaproyectos que según los expositores afectan la calidad de vida y los derechos socio-ambientales de los campesinos e indígenas de Guatemala.

CASO EN EL SALVADOR
1. El Salvador es el país con menor disponibilidad hídrica de Centroamérica, y el tercer país más desigual en términos de acceso al agua de la región. De acuerdo a la información aportada por las demandantes, mientras algunos
hogares ricos de las partes más exclusivas de San Salvador pagan una cuota fija de US$2.29 (dólares), los habitantes del municipio de Nejapa, situado a 21 km. de la capital del país, pagan US$7.00 como cuota fija por un servicio
irregular y de mala calidad. La empresa Coca Cola, según los demandantes, por su parte, paga 6 centavos de dólar por la extracción de un metro cúbico.
2. El municipio de Nejapa cubre un área de 83.4 km² y cuenta con una población de 29.458 habitantes, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda
de 2007. En el municipio se encuentra la única fuente de agua dulce, subterránea y limpia de la región, el acuífero Nejapa/Quezaltapeque está
situado en la cuenca del río San Antonio, conocida como el Sistema Zona Norte. En la última década varias corporaciones multinacionales se han
establecido en la cuenca Sistema Zona Norte para explotar esta fuente de agua potable.
3. La empresa La Constancia/SabMiller-Coca Cola presentó en 2013 un estudio de impacto ambiental realizado por J.R. Duarte, señalando que en
total se extraen del acuífero 15.63 millones de metros cúbicos, pero que la VI Audiencia Pública TLA – Audiencias de Instrucción sobre Controversias
Hídricas en Argentina, El Salvador, Nicaragua y GuatemalaCiudad Guatemala – 05 a 09 de Octubre 2015 recarga potencial es de 21.76 millones de metros cúbicos, por lo que hay
disponibilidad para ampliar la explotación.
4. Un estudio posterior realizado por el hidrólogo Julio César Quiñonez señala, en contradicción con el estudio de la Coca Cola, que el acuífero está
sobrexplotado. Un trazo adecuado de la cuenca hidrológica estableció que el acuífero de Nejapa cuenta con 40 pozos con una capacidad de extracción muy
superior a la considerada en el estudio previo. De acuerdo a este estudio, el acuífero solo tiene una capacidad de recarga de 18 millones de metros cúbicos
y se extrae del mismo 191.54% de la recarga. A este ritmo de extracción el acuífero se agotará completamente en 27 años.
5. Según los demandantes con fecha 9 de agosto de 2013 el MARN otorgó “El permiso ambiental de ubicación y construcción” a la Sociedad Salazar
Romero, S.A.C.V. para la construcción de un desarrollo habitacional de 399 lotes. Dicho proyecto agravará aún más la calidad y la disponibilidad de agua
en el territorio.
6. A pesar de la existencia de medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Ambiental de San Salvador, el MARN concedió el 10 de abril del 2015 un
permiso ambiental para desarrollar el proyecto “Plantel, Planta de Asfalto y Dosificadora de Concreto”, que producirá de 60 a 100 toneladas diarias de
asfalto y 20 metros cúbicos diarios de concreto, lo que según las demandantes aumentará la sobre explotación del recurso hídrico.
7. Según las demandantes, sin sopesar que en la actualidad los mantos acuíferos ubicados en el territorio son sobre explotados, el MARN pretende
autorizar a la empresa Industria la Constancia (ILC)/SABMiller-Coca Cola, la ampliación de las operaciones para envasado de agua en la Planta Nixapa
(DGECA 18405). En caso de autorizar la licencia, se afectará la disponibilidad del agua para consumo humano con la extracción de 1.7 millones de metros
cúbicos al año. Ello constituiría una violación al derecho humano al agua de las generaciones presentes y futuras.
8. Según la información otorgada por las demandantes, la autoridad local ha rechazado la concesión del permiso de la ampliación de las operaciones de
envasado en la planta Nixapa. Además, el mismo gobierno nacional ha reconocido en la mesa para la gestión sustentable del acuífero de Nejapa que
el Estudio de Impacto Ambiental de la compañía tiene varios vacíos  informativos. Finalmente, en una consulta ciudadana celebrada en Nejapa, el
24 de abril de 2012, un total de 2,200 personas suscribieron una carta rechazando la pretensión de la empresa embotelladora de refrescos.
CONSIDERANDO QUE:
1. El Tribunal Latinoamericano del Agua se adhiere a la jurisprudencia internacional en el reconocimiento universal del Derecho Humano al
Agua en adecuada cantidad y calidad, como un derecho humano fundamental, cuyo ejercicio pleno debe ser protegido por los Estados (III
Audiencia TLA, Ciudad de México 2006);
2. La ausencia de un plan de gestión para el manejo integral de la cuenca involucrada impide que los recursos hídricos puedan ser aprovechados de
manera equitativa por todos sus habitantes (V Audiencia TLA, Antigua Guatemala 2008);
3. El Estado de Derecho se fundamenta en respetar y promover la dignidad humana de todas y cada una de las personas bajo su jurisdicción (V
Audiencia TLA, Antigua Guatemala 2008);
4. La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 64/292 (2010) reconoce el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.
5. Aunque existe un estudio de impacto ambiental que indica que es posible la expansión sustentable de la extracción de agua del acuífero, también
existe evidencia científica creíble y sin conflicto de intereses que señala que el municipio de Nejapa está sobre explotado por la presión
urbanística e industrial intensa sobre dicho acuífero, por lo que es pertinente la aplicación del Principio Precautorio para evitar daños
irreparables.
6. Según el petitorio existen manifestaciones de la autoridad local y de la población oponiéndose a la concesión del permiso de ampliación de las
operaciones para envasado de agua en la Planta Nixapa de la empresa La Constancia/SabMiller-Coca Cola.
7. Los hechos, de resultar ciertos, constituyen violación de los siguientes derechos protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos:

a la vida (Artículo 3), a la seguridad social (Artículo 22) y a la salud y bienestar (artículo 25). También constituyen violación al Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos 9, 11 y 12), a la protección de los recursos naturales (artículo 117 de la
Constitución de El Salvador), específicamente del agua, en conexión a los
derechos a la salud y la vida; y de los artículos 4, 14, 19, 20, 28, 42, 48, 64-A, 83 y 84 de la Ley de Medio Ambiente de El Salvador.

En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua, en Audiencia de Instrucción,
RESUELVE:
1. Admitir la denuncia válida para la audiencia de fondo, a realizarse en el plazo y lugar fijado por este Tribunal en el menor tiempo posible.
2. Admitir las pruebas hasta la fecha presentadas.
3. A partir de la presente resolución, fijar un plazo de 45 días para que la parte demandante aporte nuevas pruebas, incluyendo testimonios,
estudios y documentación adecuada.
4. Intimar a los demandados, los que tendrán igual plazo, sucesivo, para la aportación de sus contestaciones y pruebas.
RECOMENDACIONES:
1. Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), con base en el Principio Precautorio (Principio 15 Declaración de Río, art. 2.f Ley  de Medio ambiente), establezca una moratoria general para todas las actividades relacionadas a la explotación del Acuífero de Nejapa, incluyendo la cesación de actividades actuales que estén causando impactos negativos.
2. Que las autoridades públicas garanticen el pleno ejercicio del derecho a la libre expresión, manifestación y reunión, absteniéndose de toda intimidación contra defensores y defensoras de los derechos humanos y en particular del derecho humano al agua.
3. Que la Asamblea Legislativa priorice la ratificación de la reforma constitucional que reconoce el derecho humano al agua y la aprobación de una ley general de aguas.

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