BCR: PROYECTO NORMATIVO “MANUAL DE CONTABILIDAD PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS” EN CONSULTA - Periódico EL Pais

BCR: PROYECTO NORMATIVO “MANUAL DE CONTABILIDAD PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS” EN CONSULTA

A partir del 13 de noviembre del corriente año, el Banco Central sometió a consulta de las instituciones

supervisadas, el proyecto de Manual de Contabilidad para Instituciones Financieras, Título I, Instituciones Financieras

Captadoras de Depósitos y Conglomerados Financieros, informaron voceros de la Gerencia del Sistema Financiero del

Banco Central de Reserva de El Salvador.

La consulta se realiza en cumplimiento a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, que

establece que, previamente a la aprobación de una norma técnica, es necesario someterla a un proceso de consulta

con los sujetos supervisados que deberán cumplirlas, agregó la fuente.

 

Las observaciones que realicen las instituciones supervisadas serán analizadas por la Superintendencia del

Sistema Financiero, el Banco Central y el sistema financiero a través de mesas consultivas. El proyecto del nuevo

marco contable tiene como objeto proporcionar reglas que las instituciones financieras utilicen en su contabilidad,

para reconocer, medir, presentar y revelar las operaciones que realizan.

El Manual contempla la implementación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos

a través de las Normas Técnicas actualmente vigentes, así como la aplicación de las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF’s), con algunas excepciones, para las operaciones que no estén comprendidas en

la Normativa Técnica vigente. Las NIIF’s, son estándares internacionales para desarrollar la actividad contable y

establecen lineamientos para que la contabilidad sea comparable internacionalmente, indicó la fuente.

Las entidades obligadas a su cumplimiento son las instituciones financieras captadoras de depósitos y las

que conforman conglomerados financieros: Bancos constituidos en El Salvador y subsidiarias; sucursales de bancos

extranjeros establecidos en el país; bancos cooperativos; las sociedades de ahorro y crédito y federaciones reguladas

por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito; el Banco de Fomento Agropecuario, el Banco

Hipotecario de El Salvador, S.A. y el Banco de Desarrollo de El Salvador; y las entidades que integran conglomerados

financieros o que la Superintendencia declare como tales, incluyendo a las sociedades controladoras y miembros,

distintas a las entidades de seguros, pensiones y valores.

Algunos lineamientos del Manual aplican para el Fondo Social para la Vivienda, Fondo Nacional de Vivienda

Popular, instituciones administradoras de Fondos de Pensiones, sociedades de garantía reciproca y sus re afianzadoras

locales, las sociedades de seguros constituidas en El Salvador y sus filiales, las sucursales de aseguradoras extranjeras

que operan en El Salvador y, las cooperativas que prestan servicios de seguros, reguladas por el Artículo 120, de la Ley

de Sociedades de Seguros.

El Comité de Normas deberá aprobar un nuevo marco regulatorio con el fin de derogar algunas normas

contables vigentes y modificar normas prudenciales relacionadas, con el fin de hacer factible la implementación del

Manual, concluyó el Banco Central.

San Salvador, 3 de diciembre de 2013.

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