Barbados cumplió con Sentencia del Caso Boyce y otros y eliminó la imposición obligatoria de la pena de muerte - Periódico EL Pais

Barbados cumplió con Sentencia del Caso Boyce y otros y eliminó la imposición obligatoria de la pena de muerte

Barbados cumplió con Sentencia del Caso Boyce y otros y eliminó la imposición obligatoria de la pena de muerte

San José, Costa Rica, 3 de abril del 2020.- De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 9 de marzo de 2020, notificada recientemente, Barbados cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas a favor de las víctimas del Caso Boyce y otros Vs. Barbados en la Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido y archivar el caso.

Para mayor información, puede consultar la Sentencia de 20 de noviembre de 2007 aquí y la Resolución de 9 de marzo de 2020, que declara el cumplimiento de todas las medidas de reparación y el archivo del caso aquí.

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Las víctimas del caso son los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, quienes fueron condenados por el delito de homicidio y a quienes se les impuso la pena de muerte obligatoria, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Delitos contra las Personas de 1994. Esa disposición legal establecía que cualquier persona condenada por homicidio sería sentenciada y condenada a muerte. Al respecto, la Corte consideró que la imposición de la pena de muerte de manera obligatoria, mecánica y genérica para todo culpable de homicidio, violaba la prohibición de privar del derecho a la vida en forma arbitraria, ya que no permitía la individualización de la pena conforme con las características del delito, así como con la participación y culpabilidad del acusado y, además, no limitaba su aplicación a los delitos más graves.

En virtud de las mencionadas violaciones, la Corte había ordenado en su Sentencia las siguientes medidas de reparación:

  1. Conmutar, formalmente, la pena de muerte del señor Michael McDonald Huggins, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la Sentencia;
  2. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención y, en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria;
  3. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes existentes”;
  4. Implementar las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas del presente caso cumplan con los requisitos impuestos por la Convención Americana; y
  5. Reintegrar las costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas.

 

Supervisión de Cumplimiento

En la Resolución de Supervisión de Cumplimiento, el Tribunal constató que, el 27 de junio de 2018, la Corte de Justicia del Caribe1 emitió sentencia en los casos Jabari Sensimania Nervais v. The Queen y Dwayne Omar Severin v. The Queen. Allí declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona de 1994, que establecía la pena de muerte obligatoria, y ordenó que se dictara una nueva pena a todas las personas sentenciadas a muerte bajo dicha Ley, o cuya pena de muerte hubiese sido conmutada a prisión perpetua. La Corte de Justicia del Caribe tuvo en cuenta, a la hora de tomar su decisión, la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de pena de muerte, así como el hecho de que, en el marco de los Casos Boyce y otros y DaCosta Cadogan, y durante el proceso de supervisión de cumplimiento de ambos casos, Barbados había reconocido su obligación internacional de eliminar la imposición obligatoria de la pena de muerte.

En la referida Resolución de 9 de marzo de 2020, la Corte Interamericana remarcó que las consideraciones realizadas por la Corte de Justicia del Caribe en su fallo eran coincidentes con el sentido de las garantías de no repetición ordenadas por este Tribunal en el Caso Boyce y otros, y que constituían una muestra del diálogo constructivo y de la cooperación entre otros tribunales y la Corte Interamericana para el cumplimiento de sus Sentencias. A la luz de dicha Sentencia, y tomando en cuenta lo informado por el Estado y los representantes de las víctimas en cuanto a que, pocos meses luego de dicha decisión, Barbados adoptó una serie de enmiendas legislativas tendientes a adaptar su legislación interna a lo establecido en la decisión de la Corte de Justicia del Caribe, la Corte Interamericana concluyó que Barbados había dado cumplimiento total a la garantía de no repetición relativa a adoptar aquellas medidas legislativas o de otra índole para asegurar que la pena de muerte no se impusiera a través de una sentencia obligatoria.

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