Con el fin de prevenir las actividades relacionadas con el delito de lavado de dinero y de activos en el
sistema financiero salvadoreño, el Banco Central de Reserva de El Salvador a través del Comité de Normas,
cumpliendo con su facultad como regulador del sistema financiero, aprobó las Normas Técnicas para la Gestión de
los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos y de Financiamiento al Terrorismo que deben ser cumplidas por el
sistema financiero salvadoreño.
Estas normas dan a las entidades financieras los lineamientos mínimos para prevenir y detectar
operaciones irregulares o sospechosas relacionadas con el lavado de dinero y de activos, herramientas técnicas que
servirán para promover la prevención y la seguridad del negocio financiero, al cumplir requisitos mínimos, evitando
que fondos de dudosa procedencia sean canalizados a través del sistema financiero, agregó la fuente.
Este marco normativo se ajusta al desarrollo, a las tendencias internacionales y a las mejores prácticas
observadas en otros países, con el propósito de promover una mayor efectividad en la labor de prevención del
lavado de dinero y de activos en las instituciones financieras.
Las normas contribuirán a facilitar las diligencias que deben realizarse con los clientes para impedir que las
entidades sean utilizadas, intencionalmente o no, con fines delictivos. Propiciarán el establecimiento de
programas, procedimientos y controles internos para prevenir las actividades relacionadas e impulsarán al sistema
financiero a promover normas éticas y profesionales de alto nivel en el sector.
Las entidades obligadas a cumplir las normas aprobadas son: los bancos salvadoreños, sus oficinas en el
exterior y subsidiarias; las sucursales y oficinas de bancos extranjeros en el país; las sociedades que integran los
conglomerados financieros, incluyendo sus sociedades controladoras y miembros; las instituciones administradoras
de fondos de pensiones; sociedades de seguros y sus sucursales en el exterior; sucursales de sociedades de seguros
extranjeras en el país; bolsa de valores, casas de corredores de bolsa, sociedades de depósito y custodia de valores
y almacenes generales de depósito; bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crédito y federaciones reguladas
por ley; sociedades de garantía recíproca y sus reafianzadoras locales; sociedades de servicios complementarios a
los financieros; sociedades administradoras u operadoras de sistemas de pago y liquidación de valores; Fondo
Social para la Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda Popular; Instituto de Previsión de la Fuerza Armada; Bancos de
Fomento Agropecuario, Hipotecario y de Desarrollo de El Salvador; Corporación Salvadoreña de Inversiones; Casas
de Cambio, Titularizadoras; Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero; bolsas de productos o servicios y
otras sociedades que integren el sistema financiero.
Las normas aprobadas exigen que la entidad financiera cuente con programas u otras herramientas
informáticas, en concordancia con su perfil de riesgo, para monitorear y generar las alertas oportunas. Estas
alertas deberán ser analizadas por la Oficialía de Cumplimiento de la institución, revisando el nivel de riesgo e identificándolo para calificar las operaciones como normales, inusuales o sospechosas.
Por otra parte, obliga a las instituciones financieras a llevar bitácoras de acceso y uso de los sistemas electrónicos, a manera de llevar registros y rastrear las transacciones del cliente en operaciones vía Internet, transacciones telefónicas, en el ATM o en cualquier otro medio electrónico.
El Banco Central, como regulador del sector, está comprometido con el fortalecimiento del entorno regulatorio con el fin de desarrollar un sistema financiero sano, solvente y seguro y de brindarle servicios confiables y eficientes al usuario de las instituciones financieras.