Asamblea reforma Ley de Acceso a la Información Pública - Periódico EL Pais

Asamblea reforma Ley de Acceso a la Información Pública

La Asamblea Legislativa decidió esta madrugada la reforma de varios artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública con 46 votos a favor.

La Asamblea Legislativa reformó la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) con 46 votos. La propuesta presentada por el grupo parlamentario del FMLN y apoyada por PCN y GANA entraría en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. La aprobación tuvo lugar a las 2:58 de la madrugada de este viernes.

Entre los principales cambios, se quitan facultades al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) para “resolver controversias en relación a la clasificación de información reservada”, por lo que tendrá capacidad de “recomendar”, pero no obligar a las instituciones a que entreguen información. Quedará a criterio de los titulares de las instituciones pertinentes decidir si la otorgan o no.

Según Luis Cruz, asesor jurídico de la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción (SSTA), adscrita a la Secretaría para Asuntos Estratégicos, la propuesta de reforma tiene tres elementos primordiales: “la protección de cierta información por medio de la incorporación de nuevas causales de reserva; modificar el proceso de elección de las ternas que conforman el IAIP; y quitar la potestad jurisdiccional que éste tiene en los casos de controversia entre el ente obligado y el solicitante”.

Cruz señala que “esta disposición vuelve al IAIP un ente no vinculante, es decir, sus resoluciones no son de obligatorio cumplimiento por parte de los entes obligados, ellos decidirán si la acatan o no”. Asimismo, quita las potestades que tiene el IAIP para ordenar la entrega de la información que hubiese sido clasificada como reservada cuando no cumplía con los requisitos para ello.

La pieza legislativa introduce varios literales a los artículos 6 y 19. Se incluirá como información reservada “la que ponga en peligro las actividades o acciones de la Inteligencia del Estado realizadas por la OIE”, “la información y actividades relacionadas con el Centro de Intervención de las Telecomunicaciones” y “todas las actividades relacionadas con la Seguridad Presidencial”.

Se intercalarán entre los incisos sexto y séptimo del Artículo 53, relacionado con la elección de los comisionados del IAIP, los siguientes incisos:

“En caso que el Titular de la entidad convocante se percate que alguno o algunos de los candidatos no cumplieron con los requisitos legalmente establecidos, resultaren incompatibles con el cargo según la Ley, o resultare que las ternas no se encontraren completas por cualquier motivo, tendrá la facultad de regresar las ternas enviadas y realizar lo establecido en el inciso siguiente.

Las convocatorias deberán realizarse únicamente por dos ocasiones y en caso no se cumpliere en la segunda fecha con el quórum necesario para realizar la elección, el titular de la entidad convocante deberá elegir dentro de los candidatos inscritos la terna que se enviará al Presidente de la República.

En todo caso, deberá enviarse la terna completa al Presidente de la República para que éste realice la elección de la cual trata el presente artículo”.

La reforma del Artículo 75, referente a los efectos de la falta de respuesta, será sustituido de modo que:

“La falta de respuesta a una solicitud de información en el plazo establecido habilitará al solicitante para acudir ante el Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes de vencido el plazo respectivo. El Instituto pedirá un informe al ente obligado y si de dicho informe el ente obligado manifiesta que es de carácter público, ordenará su entrega y será sujeto a las sanciones correspondientes.

En caso que el ente obligado notificare la existencia de una declaratoria de reserva, el Instituto después de verificada la argumentación de dicha declaratoria podrá confirmarla. En caso de no compartir los criterios establecidos en la declaratoria de reserva o confidencialidad recomendara al ente obligado dar acceso a la información que pudiera ser pública respecto de dicho documento, debiendo informar al interesado en un período no mayor a tres días hábiles. En cualquier caso se deberá velar por la protección de la información que fuere clasificada como reservada”.

La reforma también incluye la sustitución del literal c) relativo a las infracciones muy graves y d) relativo a las infracciones graves del Art. 76, de la siguiente manera:

c) No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto siempre y cuando no sea considerada como información reservada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior.

d) Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto, siempre y cuando no sea considerada como información reservada, atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior.

Por último se incorporará un inciso final al Art. 96, sobre resoluciones definitivas, que rezará: “Para el caso de la información reservada, el Instituto únicamente podrá resolver en el sentido establecido en el art. 75 de la presente ley”.

El Subsecretario de Transparencia y Anticorrupción, Marcos Rodríguez, expresó a través de la red social Twitter que no tiene ninguna declaración o comentario público que hacer por el momento.

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