Asamblea notifica a Cámara Primera de lo Penal el desafuero del magistrado Jaime Escalante - Periódico EL Pais

Asamblea notifica a Cámara Primera de lo Penal el desafuero del magistrado Jaime Escalante

Asamblea notifica a Cámara Primera de lo Penal el desafuero del magistrado Jaime Escalante

Con base a lo que establece el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) en el Art. 139, el notificador de la Comisión Especial que se creó para el proceso contra el funcionario hizo entrega a esa instancia del Órgano Judicial del expediente que contiene el dictamen y acuerdos tomados durante el desafuero del magistrado para que sea procesado por el delito de agresión sexual en menor e incapaz agravada.

Un día después de la decisión del Pleno Legislativo de retirar el fuero al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, con base a lo que establece el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), esta institución hizo entrega a la Cámara Primera de lo Penal, de la Primera Sección del Centro, del expediente que contiene el dictamen y acuerdos tomados durante el proceso de desafuero contra el funcionario para que sea juzgado por el delito de agresión sexual en menor e incapaz agravada.

En la sesión plenaria ordinaria del pasado lunes, con 82 votos, la Asamblea Legislativa determinó que existen elementos suficientes para la formación de causa y se aprobó el dictamen que retiró el fuero al magistrado Escalante para que el caso pasara a instancias judiciales.

El proceso de antejuicio contra el magistrado Escalante Díaz se desarrolló de manera pronta y ágil, garantizando la protección de la identidad e información de la víctima por ser menor de edad, en aras de dar cumplimiento a la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia (LEPINA).

El 27 de febrero, se instaló la instancia legislativa, acordando que el viernes 1º de marzo se desarrollara la etapa de apertura de pruebas por la parte fiscal y la presentación de los alegatos por parte de la defensa; no obstante, en esa fecha, tras la lectura del requerimiento fiscal, la comisión acordó dictaminar procedente el desafuero del magistrado, avalando también pedir al presidente de la Asamblea que convocara a sesión plenaria para conocer el respectivo dictamen y decidir sobre el retiro del fuero del funcionario en cuestión, lo cual fue concretado el día lunes.

El funcionario queda suspendido en el ejercicio de sus funciones

El artículo 124 y 125 del RIAL detalla el procedimiento de antejuicio y establece que una vez en el seno de la comisión esta deberá dictaminar si la denuncia cumple con los requisitos necesarios y lo hará del conocimiento del Pleno; si esta determina que se ha reunido los requisitos legales, declarará abierto el proceso de antejuicio contra el funcionario que goza del privilegio constitucional.

Más adelante, el reglamento en el Art. 139 establece que al resolver que existe lugar a formación de causa las diligencias se remitirán a la referida instancia del Órgano Judicial, de conformidad al Art. 385 del Código Procesal Penal; por lo que el funcionario queda suspendido en el ejercicio de sus funciones y por ningún motivo, podrá continuar en su cargo.

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